Diario Oficial de la Unión Europea del 12/11/2019 - Sección Legislación

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Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

L 291/2

ES

Diario Oficial de la Unión Europea
12.11.2019

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1
El artículo siguiente se inserta en el Reglamento UE 2017/2063:
Artículo 18 bis 1. El Consejo, la Comisión y el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad en lo sucesivo, Alto Representante podrán tratar datos personales para desempeñar sus funciones en virtud del presente Reglamento. Dichas funciones incluyen:
a por lo que se refiere al Consejo, la preparación y las modificaciones de los anexos IV y V;
b por lo que se refiere al Alto Representante, la preparación de las modificaciones de los anexos IV y V;
c por lo que se refiere a la Comisión:
i la incorporación del contenido de los anexos IV y V a la lista electrónica consolidada de personas, grupos y entidades sujetos a medidas restrictivas financieras de la Unión y al mapa interactivo de sanciones, ambos de acceso público, ii el tratamiento de la información sobre las repercusiones de las medidas tomadas en virtud del presente Reglamento, tales como el valor de los fondos inmovilizados y la información sobre las autorizaciones concedidas por las autoridades competentes.
2. El Consejo, la Comisión y el Alto Representante podrán tratar, cuando proceda, los datos pertinentes relativos a los delitos cometidos por las personas físicas incluidas en la lista y a las condenas penales de dichas personas o medidas de seguridad referentes a ellas, únicamente en la medida en que dicho tratamiento sea necesario para la preparación de los anexos IV y V.
3. A los efectos del presente Reglamento, el Consejo, el servicio de la Comisión citado en el anexo III del presente Reglamento y el Alto Representante quedan designados como responsables del tratamiento en el sentido del artículo 3, punto 8, del Reglamento UE 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo , para garantizar que las personas físicas afectadas puedan ejercer sus derechos en virtud del Reglamento UE 2018/1725.


Reglamento UE 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento CE n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE DO L 295 de 21.11.2018, p. 39..
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de noviembre de 2019.
Por el Consejo El Presidente F. MOGHERINI

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Unión Europea del 12/11/2019 - Sección Legislación

TítuloDiario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

PaísBélgica

Fecha12/11/2019

Nro. de páginas60

Nro. de ediciones9749

Primera edición03/01/1986

Ultima edición29/09/2023

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