Diario Oficial de la Unión Europea del 29/10/2019 - Sección Legislación
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Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación
29.10.2019
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
L 276/3
TRADUCCIÓN
ACUERDO
entre la Unión Europea y el gobierno de la República Socialista de Vietnam por el que se crea un marco para la participación de Vietnam en las operaciones de gestión de crisis de la Unión Europea
LA UNIÓN EUROPEA en lo sucesivo, Unión o UE, por una parte, y VIETNAM, por otra, en lo sucesivo denominados conjuntamente las Partes,
considerando lo siguiente:
1
En el contexto de la política común de seguridad y defensa, la Unión Europea puede decidir llevar a cabo operaciones de gestión de crisis que, según lo decida el Consejo, incluyan las misiones indicadas en el artículo 42, apartado 1, y en el artículo 43, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea.
2
Vietnam y la UE reconocen la importancia de la paz mundial a efectos del desarrollo de todos los Estados, y prosiguen en su empeño de contribuir al mantenimiento de la paz y la seguridad en sus respectivos entornos y en el mundo en general, basándose en los principios de la Carta de las Naciones Unidas.
3
Considerando el compromiso entre las Partes de reforzar su cooperación en asuntos relacionados con la seguridad y la defensa, y reconociendo que las capacidades y aptitudes de Vietnam podrían emplearse en operaciones de gestión de crisis de la UE.
4
Vietnam y la UE desean fijar unas condiciones generales relativas a la participación de Vietnam en las operaciones de gestión de crisis de la UE en un acuerdo por el que se cree un marco para dicha posible participación futura, en lugar de definir dichas condiciones caso por caso para cada operación.
5
Un acuerdo de este tipo debe entenderse sin perjuicio de la autonomía de decisión de la Unión y no debe prejuzgar tampoco la capacidad de Vietnam de decidir en cada caso concreto si desea participar en una operación de gestión de crisis de la UE.
6
La Unión decidirá si se invitará a terceros Estados a participar en una operación de gestión de crisis de la UE. Vietnam puede aceptar la invitación de la Unión y ofrecer su contribución. En ese caso, la Unión decidirá si acepta la contribución propuesta.
HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Decisiones relativas a la participación 1.
A raíz de una decisión de la Unión de invitar a Vietnam a participar en una operación de gestión de crisis de la UE, Vietnam, en aplicación del presente Acuerdo, comunicará a la Unión Europea la decisión de su autoridad competente relativa a su participación, con inclusión de su propuesta de contribución.
2.
La Unión evaluará la contribución propuesta por Vietnam, en consulta con este.
3.
La Unión facilitará lo antes posible a Vietnam una primera indicación de la contribución probable a los costes comunes de la operación, con objeto de ayudar a Vietnam a formular su oferta.