Diario Oficial de la Unión Europea del 28/10/2019 - Sección Legislación

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Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

28.10.2019

ES

Diario Oficial de la Unión Europea
L 274/17

Artículo 6
Correspondencia Toda la correspondencia con el presidente del Comité Mixto presidente se enviará también al secretario. El secretario se asegurará de que la correspondencia se transmita a las Partes contratantes.

Artículo 7
Confidencialidad Las deliberaciones del Comité Mixto tendrán carácter confidencial. Cuando una Parte contratante comunique al Comité Mixto información declarada confidencial, las otras Partes contratantes tratarán dicha información como tal.

Artículo 8
Orden del día de las reuniones 1.
La Secretaría elaborará un orden del día provisional de cada reunión del Comité Mixto sobre la base de las propuestas presentadas por las Partes contratantes. Los puntos del orden del día deberán ir acompañados de los documentos pertinentes y se enviarán a más tardar veintiún días naturales antes de la reunión.
2.
El orden del día provisional se remitirá a todas las Partes contratantes a más tardar quince días naturales antes de la reunión.
3.
El Comité Mixto adoptará el orden del día al comienzo de cada reunión. Podrán añadirse al orden del día otros puntos distintos de los que figuren en el orden del día provisional cuando así lo acuerden las Partes contratantes.
4.
El presidente podrá reducir el plazo mencionado en el apartado 1 con el fin de atender a las necesidades o la urgencia de asuntos concretos.

Artículo 9
Actas y conclusiones operativas 1.
El secretario elaborará un proyecto de acta de cada reunión del Comité Mixto. El proyecto de acta indicará las decisiones y recomendaciones adoptadas y las conclusiones acordadas.
2.
En un plazo de un mes a partir de la reunión, el proyecto de acta se enviará al Comité Mixto para su aprobación por procedimiento escrito. El acta podrá ser también adoptada por el Comité Mixto en su siguiente reunión.
3.
Una vez aprobada, el presidente y el secretario firmarán el acta y se enviará una copia a cada una de las Partes contratantes.

Artículo 10
Decisiones y recomendaciones 1.
El Comité Mixto adoptará sus decisiones y formulará sus recomendaciones por unanimidad. No obstante, las decisiones y recomendaciones a tenor de los artículos 16 y 20 y del artículo 28, apartado 3, del Acuerdo ZECA requerirán mayoría simple.
2.
Se considerará alcanzado el cuórum necesario en el Comité Mixto solo cuando estén representadas cuatro Partes contratantes y la Unión Europea.
3.
Durante el periodo entre sesiones, el Comité Mixto podrá adoptar decisiones o formular recomendaciones por procedimiento escrito. No obstante, cualquiera de las Partes contratantes podrá solicitar que se convoque el Comité Mixto para debatir ese asunto. La Parte contratante que proponga el uso del procedimiento escrito presentará el proyecto de instrumento al secretario, quien lo transmitirá a todas las demás Partes contratantes. Cada Parte contratante comunicará al

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Unión Europea del 28/10/2019 - Sección Legislación

TítuloDiario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

PaísBélgica

Fecha28/10/2019

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones9749

Primera edición03/01/1986

Ultima edición29/09/2023

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