Diario Oficial de la Unión Europea del 23/10/2019 - Sección Legislación

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Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

L 269/2

ES

Diario Oficial de la Unión Europea
23.10.2019

Havarti está sujeto a una norma del Codex Alimentarius desde 1966, figura en la lista del anexo B de la Convención de Stresa de 1951 y cuenta con su propia línea arancelaria. La producción y el consumo de Havarti tienen lugar en varios países dentro y fuera de la UE, de los que algunos tienen una norma jurídica específica para este producto.
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La Comisión ha evaluado los argumentos expuestos en las declaraciones motivadas de oposición a la luz de las disposiciones del Reglamento UE n.o 1151/2012, teniendo en cuenta los resultados de las consultas oportunas efectuadas entre el solicitante y los oponentes, y ha llegado a la conclusión de que el nombre Havarti debe registrarse.

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Con respecto a la supuesta falta de conformidad del nombre Havarti con el artículo 5 del Reglamento UE
n.o 1151/2012, cabe señalar que el registro de dicho nombre como indicación geográfica protegida se solicita sobre la base de su reputación, que puede atribuirse a su origen geográfico en el sentido del artículo 5, apartado 2, letra b, del Reglamento UE n.o 1151/2012.

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Dinamarca ha presentado una serie de publicaciones y bibliografía especializadas que demuestran la existencia de un vínculo en materia de reputación entre Dinamarca y el Havarti. Este queso ha obtenido numerosas distinciones, premios y galardones en varios foros nacionales e internacionales. Su reputación se basa también en el método específico de producción y en el saber hacer tradicional vinculado a él.

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En el procedimiento de oposición, las autoridades danesas han precisado asimismo que la reputación del Havarti se ha logrado a través de iniciativas legislativas y de un trabajo de calidad durante más de cien años.

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En cuanto al territorio de la UE, el Havarti se produce fundamentalmente en Dinamarca. En la fecha de la solicitud, España, Alemania, Polonia, Finlandia y Estonia también producían cantidades limitadas de este producto. Es improbable que la producción de Havarti en esos Estados miembros pueda, en sí misma, cuestionar el vínculo entre este producto y Dinamarca, ya que las cantidades son muy limitadas en comparación con la producción total en Dinamarca. En particular, la producción de queso con la etiqueta Havarti en España no comenzó hasta 2010 y solo se ha consolidado después de que Dinamarca presentara a la Comisión su solicitud de registro del nombre Havarti como IGP.

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Dinamarca aportó pruebas de que la inmensa mayoría de los consumidores daneses reconoce un vínculo constante entre el Havarti y Dinamarca. Los resultados de una encuesta concluyen que la gran mayoría de los consumidores daneses conoce el Havarti y lo asocia con Dinamarca. Fuera del país, el conocimiento de este queso es extremadamente limitado.

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España presentó también un estudio que muestra los resultados de una encuesta realizada en este país sobre el conocimiento de los consumidores acerca del Havarti y su origen. Este estudio no es concluyente. El porcentaje de desconocimiento del producto y del origen danés es elevado, ya que los consumidores situaron el origen del Havarti en varios países distintos. Este desconocimiento del producto y de su origen danés no puede considerarse una prueba concluyente del carácter genérico del nombre.

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Los oponentes argumentaron también que el registro del nombre podría inducir a error a los consumidores en cuanto a la verdadera identidad del producto, a la luz de la reputación y notoriedad de una marca ya existente. No obstante, no se demostró la reputación o notoriedad de ninguna marca pertinente. Tampoco se explicó de qué modo podría inducirse a error al consumidor.

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Además, los oponentes de terceros países consideraban que el registro del Havarti como indicación geográfica protegida pondría en peligro la existencia del nombre homónimo Havarti y de marcas y productos que han sido elaborados y comercializados legalmente durante más de cinco años. Este es uno de los motivos de oposición enumerados en el artículo 10, apartado 1, letra c, del Reglamento UE n.o 1151/2012.

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Parece que los oponentes de terceros países participantes en el presente procedimiento de oposición no han comercializado ningún queso llamado Havarti en el mercado de la UE. Por lo tanto, la existencia de un producto de tal nombre producido en dichos países no se ve afectada por el registro del Havarti como indicación geográfica protegida en la UE.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Unión Europea del 23/10/2019 - Sección Legislación

TítuloDiario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

PaísBélgica

Fecha23/10/2019

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones9749

Primera edición03/01/1986

Ultima edición29/09/2023

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