Diario Oficial de la Unión Europea del 11/10/2019 - Sección Legislación

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Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

L 260/2

ES

Diario Oficial de la Unión Europea
11.10.2019

Reglamentos de Ejecución UE n.o 1372/2011 8, UE n.o 1045/2011 9, UE n.o 1381/2011 10 y UE n.
o 943/2011 11, por los que la Comisión decidió no aprobar las sustancias acetocloro, asulam, cloropicrina y propargita, respectivamente, como sustancias activas en virtud del Reglamento CE n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo 12, con el resultado de que siguen estando prohibidas para su uso como plaguicidas. Por tanto, las sustancias acetocloro, asulam, cloropicrina y propargita deben añadirse a las listas de productos químicos del anexo I, partes 1 y 2, del Reglamento UE n.o 649/2012.
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Mediante la Decisión 2008/934/CE, la Comisión decidió no incluir la sustancia flufenoxurón como sustancia activa en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE, y mediante la Decisión 2012/77/UE 13, decidió no incluir dicha sustancia como sustancia activa en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 14 para el tipo de producto 18. El flufenoxurón está por tanto rigurosamente restringido para su uso como plaguicida y debe añadirse a las listas de productos químicos del anexo I, partes 1 y 2, del Reglamento UE n.o 649/2012. No obstante, la adición de flufenoxurón en el anexo I del Reglamento UE n.o 649/2012 fue suspendida debido a una nueva solicitud de inclusión de esa sustancia en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE, presentada con arreglo al artículo 13 del Reglamento CE n.o 33/2008 de la Comisión. Esta nueva solicitud dio lugar a la adopción del Reglamento de Ejecución UE n.o 942/2011 15, mediante el cual la Comisión decidió no aprobar el flufenoxurón como sustancia activa con arreglo al Reglamento CE n.o 1107/2009. Por tanto, la sustancia flufenoxurón debe añadirse a las listas de productos químicos del anexo I, partes 1 y 2, del Reglamento UE n.o 649/2012.

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Mediante la Decisión 2012/257/UE 16, la Comisión decidió no incluir la sustancia naled para el tipo de producto 18
en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE, y en virtud de la Decisión 2005/788/CE 17, decidió no incluir dicha sustancia en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE. El naled está por tanto prohibido para su uso como plaguicida y debe añadirse a las listas de productos químicos del anexo I, partes 1 y 2, del Reglamento UE n.o 649/2012.

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Mediante las Decisiones 2009/65/CE 18, 2009/859/CE 19 y 2008/769/CE 20, la Comisión decidió no incluir las sustancias activas 2-naftiloxiacético, difenilamina y propanilo, respectivamente, como sustancias activas, en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE. Estas sustancias están por tanto prohibidas para su uso como plaguicida y deben añadirse a las listas de productos químicos del anexo I, partes 1 y 2, del Reglamento UE n.o 649/2012. No obstante, el proceso de inclusión de las sustancias ácido 2-naftiloxiacético, difenilamina y propanilo en el anexo I, parte 2, del Reglamento UE n.o 649/2012 había quedado en suspenso debido a una nueva solicitud de inclusión en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE, presentada con arreglo al artículo 13 del Reglamento CE n.o 33/2008. Esta
8 Reglamento de Ejecución UE n.o 1372/2011 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2011, por el que se establece la no aprobación de la sustancia activa acetocloro, de conformidad con el Reglamento CE n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica la Decisión 2008/934/CE de la Comisión DO L 341 de 22.12.2011, p. 45.
9 Reglamento de Ejecución UE n.o 1045/2011 de la Comisión, de 19 de octubre de 2011, por el que se establece la no aprobación de la sustancia activa asulam, de conformidad con el Reglamento CE n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica la Decisión 2008/934/CE de la Comisión DO L 275 de 20.10.2011, p. 23.
10 Reglamento de Ejecución UE n.o 1381/2011 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2011, por el que, de conformidad con el Reglamento CE n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, se establece la no aprobación de la sustancia activa cloropicrina y se modifica la Decisión 2008/934/CE de la Comisión DO L 343 de 23.12.2011, p. 26.
11 Reglamento de Ejecución UE n.o 943/2011 de la Comisión, de 22 de septiembre de 2011, por el que se establece la no aprobación de la sustancia activa propargita, de conformidad con el Reglamento CE n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica la Decisión 2008/934/CE DO L 246 de 23.9.2011, p. 16.
12 Reglamento CE n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo DO L 309 de 24.11.2009, p. 1
13 Decisión 2012/77/UE de la Comisión, de 9 de febrero de 2012, sobre la no inclusión del flufenoxurón en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la comercialización de biocidas, para el tipo de producto 18 DO
L 38 de 11.2.2012, p. 47.
14 Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas DO
L 123 de 24.4.1998, p. 1.
15 Reglamento de Ejecución UE n.o 942/2011 de la Comisión, de 22 de septiembre de 2011, por el que se establece la no aprobación de la sustancia activa flufenoxurón, de conformidad con el Reglamento CE n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica la Decisión 2008/934/CE DO L 246 de 23.9.2011, p. 13.
16 Decisión 2012/257/UE de la Comisión, de 11 de mayo de 2012, sobre la no inclusión del naled en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la comercialización de biocidas, para el tipo de producto 18 DO L 126 de 15.5.2012, p. 12.
17 Decisión 2005/788/CE de la Comisión, de 11 de noviembre de 2005, relativa a la no inclusión del naled en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y a la retirada de las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan esta sustancia DO L 296
de 12.11.2005, p. 41.
18 Decisión 2009/65/CE de la Comisión, de 26 de enero de 2009, relativa a la no inclusión del ácido 2-naftiloxiacético en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y a la retirada de las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan esta sustancia DO L 23 de 27.1.2009, p. 33.
19 Decisión 2009/859/CE de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la no inclusión de la difenilamina en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y a la retirada de las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan esta sustancia DO L 314 de 1.12.2009, p. 79.
20 Decisión 2008/769/CE de la Comisión, de 30 de septiembre de 2008, relativa a la no inclusión del propanilo en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y a la retirada de las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan esta sustancia DO L 263 de 2.10.2008, p. 14.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Unión Europea del 11/10/2019 - Sección Legislación

TítuloDiario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

PaísBélgica

Fecha11/10/2019

Nro. de páginas74

Nro. de ediciones9749

Primera edición03/01/1986

Ultima edición29/09/2023

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