Diario Oficial de la Unión Europea del 23/1/1986 - Sección Legislación

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Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

Diario Oficial de las Comunidades Europeas
23 . 1 . 86

N L 17/ 1

I

Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad
REGLAMENTO CEE N 112/86 DEL CONSEJO
de 20 de enero de 1986

por el que se modifica el Reglamento CEE n 2918/85 relativo a la puesta en venta en Irlanda y en Irlanda del Norte, para su utilización en la alimentación animal , de cereales retenidos por los organismos de intervención británico e irlandés
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica
Europea,
Visto el Reglamento CEE n 2727/75 del Consejo, de 29
de octubre de 1975, por el que se establece la organiza ción común de mercados en el sector de los cereales , cuya última modificación la constituye el Reglamento CEE n 3768 /85 2 y, en particular, el apartado 5 de su artículo 7,
Vista la propuesta de la Comisión,
3218 /85 de la Comision, de 14 de noviembre de 1985,
relativo a la colocación en el mercado interior por el orga nismo de intervención irlandés de cereales para su utiliza ción en la alimentación animal 4, las autoridades irlan desas han comunicado a la Comisión la cantidad de
cereales que se hallan en reservas de intervención el 6 de diciembre de 1985 ; que dicha cantidad se eleva a 1 10 000
toneladas de trigo y de cebada ; que conviene por tanto ajustar la cantidad que deberá transferirse del Reino Unido, y la fecha en que el organismo de intervención irlandés tomará a su cargo las cantidades transferidas con objeto de tener en cuenta los plazos necesarios para la ejecución de dicha transferencia,
Considerando que el Reglamento CEE n 2918/85 3 ha
previsto la venta a precio fijo, para su utilización en la
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

alimentación animal, de 125 000 toneladas de trigo
blando y/o de cebada procedentes en parte de las reservas de intervención británicas, hasta 55 000 toneladas de trigo blando, que deberán ser objeto de transferencia, y en parte de las reservas de intervención irlandesas, hasta 70 000

toneladas de trigo blando y/o de cebada ; que al discutirse dicha medida se acordó que las cantidades que debieran transferirse del Reino Unido a Irlanda podrían revisarse a la baja en caso de que las reservas de intervención exis tentes en Irlanda al concluir el año 1985 fuesen superiores a la cantidad de 70 000 toneladas tomada en considera
ción ;

Considerando que en aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento CEE n
Artículo 1

El artículo 1 del Reglamento CEE n 2918/85 será modi ficado como sigue :
1 . En el apartado 1 , la cantidad de 55 000 toneladas se sustituirá por la de 15 000 toneladas ;
2. En el apartado 2, la fecha del 1 de enero de 1986 se sustituirá por la de 1 de febrero de 1986.
Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comuni dades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas, el 20 de enero de 1986 .

Por el Consejo El Presidente G. BRAKS

DO n L 281 de 1 . 11 . 1975, p. 1 .
2 DO n L 362 de 31 . 12. 1985, p. 8 .
3 DO n L 280 de 22 . 10 . 1985, p . 1 .

< DO n L 303 de 16 . 11 . 1985 , p . 40 .

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Unión Europea del 23/1/1986 - Sección Legislación

TítuloDiario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

PaísBélgica

Fecha23/01/1986

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones9749

Primera edición03/01/1986

Ultima edición29/09/2023

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