Diario Oficial de la Unión Europea del 23/1/1986 - Sección Legislación

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Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

N L 17/20

Diario Oficial de las Comunidades Europeas
23 . 1 . 86

ANEXO

del Reglamento de la Comisión, de 22 de enero de 1986, por el que se modifican las exac ciones reguladoras aplicables a la importación de los productos transformados a base de cereales y de arroz en ECUS/t Número del arancel aduanero común
Exacciones reguladoras Terceros países excepto ACP o PTU

ACP o PTU

165,51

162,49

165,5 1

162,49

187,37

184,35

224,80

221,78

144,40

141,38

255,54

249,50

281,96

275,92

255,54

249,50

165,51

162,49

1 1.02 G I

110,00

103,96

11.07 A la 11.07 A Ib
257,61

246,73

195,23

184,35

11.08 A II

227,49

196,66

11.08 AHI

264,35

243,80

11.09

624,62

443,28

11.01 F 2
11.02 AVI 2
1 1.02 B II a 2
1 1 .02 C I 2
1 1 .02 D I 2
1 1.02 E II a 2
11.02 E II d 1 2
11.02 FI 2
1 1.02 F VI 2

2 Para distinguir entre los productos de las partidas n 11.01 y n 11.02, por una parte, y los de la subpartida 23.02 A, por otra, se considerarán incluidos en las partidas n 11.01 y n 11.02 los productos que tengan simultáneamente :
un contenido en almidón determinado según el método polarimétrico Ewers modificado superior al 45 % en peso en la sustancia seca, un contenido de cenizas en peso, referido a la sustancia seca deducción hecha de las materias minerales que hayan podido añadirse, inferior o igual al 1,6 % para el arroz, 2,5 % para el trigo o el centeno, 3 % para la cebada, 4 % para el alforfón, 5 % para la avena y 2 % para los demás cereales .

En cualquier caso, los gérmenes de cereales, enteros, aplastados, en copos o molidos, se incluirán en la partida n 1 1 .02.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Unión Europea del 23/1/1986 - Sección Legislación

TítuloDiario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

PaísBélgica

Fecha23/01/1986

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones9749

Primera edición03/01/1986

Ultima edición29/09/2023

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