Diario Oficial de la Unión Europea del 29/7/2020 - Comunicaciones e Informaciones

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Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea - Comunicaciones e Informaciones

C 249/2

ES

Diario Oficial de la Unión Europea
29.7.2020

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Asegurar la eficacia de las medidas nacionales al objeto de garantizar la estabilidad financiera requiere una estrecha vigilancia y cooperación entre las autoridades macroprudenciales nacionales y las autoridades fiscales y de supervisión nacionales, en consonancia con sus respectivas competencias. El 14 de mayo de 2020, la Junta Europea de Riesgo Sistémico JERS dirigió una carta a las autoridades fiscales nacionales de la Unión que fomentaba un diálogo intensificado desde una fase temprana entre las autoridades competentes a nivel nacional 4.

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La JERS es responsable de la supervisión macroprudencial del sistema financiero en la Unión y contribuye a mitigar y prevenir los riesgos sistémicos. Con este fin, la JERS tiene la intención de supervisar y debatir periódicamente las implicaciones para la estabilidad financiera de toda la Unión de las medidas nacionales adoptadas a fin de proteger a la economía real frente a la pandemia de la COVID-19. La JERS se propone centrarse, en particular, en las implicaciones transfronterizas e intersectoriales. Esta vigilancia solo debe continuar en la medida en que estas medidas puedan afectar a la estabilidad financiera de la Unión.

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La vigilancia de las repercusiones de dichas medidas para la estabilidad financiera de la Unión requerirá la comunicación de información nacional pertinente por parte de las autoridades macroprudenciales nacionales. Las solicitudes de la JERS de información pertinente a dichas autoridades deben tener en cuenta el principio de proporcionalidad y evitar someterlas a exigencias duplicadas, centrándose en la información que no está disponible en otras fuentes.

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La JERS pretende complementar y fortalecer la vigilancia y la evaluación que se está llevando a cabo a nivel nacional.
El objetivo de la JERS es fomentar el intercambio de experiencias y la pronta detección de cuestiones transfronterizas e intersectoriales. Más adelante también adoptará una visión coordinada de los enfoques para suspender las medidas de forma gradual. A estos efectos, la JERS se propone establecer un canal que facilite el intercambio de información entre las autoridades que faciliten información.

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La presente recomendación no establece nuevos requisitos de comunicación de información para el sector de los servicios financieros. Para obtener información, la JERS se servirá de la información proporcionada por las autoridades macroprudenciales nacionales que estas hayan recopilado a efectos de su vigilancia nacional, que, a su vez, procederá de las autoridades fiscales nacionales y de los organismos públicos dedicados a la aplicación de las medidas. La JERS también debe basarse en los datos recogidos por sus instituciones miembros, en particular la Autoridad Bancaria Europea, la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación, el Banco Central Europeo y la Junta Única de Resolución.

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La presente recomendación se entiende sin perjuicio de los mandatos de política monetaria de los bancos centrales de la Unión.

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Las recomendaciones de la Junta Europea de Riesgo Sistémico JERS se publican una vez que los destinatarios han sido informados y que la Junta General ha informado de su propósito de adoptar una recomendación al Consejo de la Unión Europea y este ha tenido la oportunidad de reaccionar.

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

SECCIÓN 1
RECOMENDACIONES

Recomendación A Vigilancia nacional de las implicaciones para la estabilidad financiera de las medidas adoptadas para proteger a la economía real frente a la pandemia de la COVID-19
Se recomienda a las autoridades macroprudenciales nacionales que vigilen y evalúen las implicaciones para la estabilidad financiera de las medidas adoptadas en relación con la COVID-19 por sus Estados miembros, tales como las moratorias de las deudas, los planes públicos de garantía y otras medidas de naturaleza fiscal, a fin de proteger la economía real. A tal fin, se recomienda que las autoridades macroprudenciales vigilen los elementos de diseño y la adopción de estas medidas, así como las posibles implicaciones para la estabilidad financiera mediante indicadores clave como los que se exponen a continuación.
4 Véase la carta de 14 de mayo de 2020 del Presidente de la JERS, dirigida al Presidente y a los miembros del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros, solo disponible en inglés en:
https www.esrb.europa.eu/pub/pdf/other/esrb.letter200514_ESRB_work_on_implications_to_protect_the_real_eco nomye67a9f48ca.en.pdf

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Unión Europea del 29/7/2020 - Comunicaciones e Informaciones

TítuloDiario Oficial de la Unión Europea - Comunicaciones e Informaciones

PaísBélgica

Fecha29/07/2020

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones10069

Primera edición03/01/1986

Ultima edición06/06/2024

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