Diario Oficial de la Unión Europea del 29/7/2020 - Comunicaciones e Informaciones
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Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea - Comunicaciones e Informaciones
29.7.2020
Diario Oficial de la Unión Europea
ES
C 249/1
I
Resoluciones, recomendaciones y dictámenes
RECOMENDACIONES
JUNTA EUROPEA DE RIESGO SISTÉMICO
RECOMENDACIÓN DE LA JUNTA EUROPEA DE RIESGO SISTÉMICO
de 27 de mayo de 2020
sobre la vigilancia de las implicaciones para la estabilidad financiera de las moratorias de las deudas, de los planes públicos de garantía y de otras medidas de carácter fiscal adoptadas para proteger a la economía real frente a la pandemia de la COVID-19
JERS/2020/8
2020/C 249/01
LA JUNTA GENERAL DE LA JUNTA EUROPEA DE RIESGO SISTÉMICO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Visto el Reglamento UE n.o 1092/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, relativo a la supervisión macroprudencial del sistema financiero en la Unión Europea y por el que se crea una Junta Europea de Riesgo Sistémico JERS 1, en particular el artículo 3, apartado 2, letras b, d y f, y los artículos 16 a 18, Vista la Decisión JERS/2011/1 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 20 de enero 2011, por la que se adopta el Reglamento interno de la Junta Europea de Riesgo Sistémico 2, en particular el artículo 15, apartado 3, letra e, y los artículos 18 a 20, Considerando lo siguiente:
1
El brote de la pandemia del coronavirus COVID-19 y la posterior aplicación de medidas de contención suponen una grave perturbación de las economías europeas. Los Estados miembros están aplicando moratorias de las deudas, planes públicos de garantía y otras medidas de carácter fiscal para proteger a las sociedades no financieras y a los hogares de los efectos de la pandemia. Aunque estas medidas se dirigen al sector no financiero, tienen consecuencias para la estabilidad financiera.
2
La eficacia de estas medidas respecto a la estabilidad financiera dependerá de su alcance y características, que deben supervisarse cuidadosamente a nivel nacional para que los ajustes puedan realizarse a su debido tiempo, haciendo uso de la flexibilidad que proporciona el Marco Temporal de la Unión relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 3.
3
Dado el elevado grado de integración de las economías de los Estados miembros, las distintas medidas aplicadas por un Estado miembro tendrán repercusiones en otros Estados miembros con efectos indirectos positivos o negativos.
Estos efectos indirectos deben tenerse en cuenta en la evaluación exhaustiva de las implicaciones para la estabilidad financiera de toda la Unión de las medidas adoptadas por las autoridades nacionales a fin de proteger a la economía real frente a la pandemia de la COVID-19.
1 DO L 331 de 15.12.2010, p. 1.
2 DO C 58 de 24.2.2011, p. 4.
3 La comunicación de la Comisión, Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, 2020/C 91I/01 DO C 91I de 20.3.2020, p. 1, y los documentos conexos sobre las normas relativas a las ayudas estatales y el coronavirus están disponibles en https ec.europa.eu/competition/state_aid/what_is_new/covid_19.
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