Diario Oficial de la Unión Europea del 1/7/2020 - Comunicaciones e Informaciones

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Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea - Comunicaciones e Informaciones

1.7.2020

Diario Oficial de la Unión Europea
ES

C 217/1

I
Resoluciones, recomendaciones y dictámenes
RECOMENDACIONES

JUNTA EUROPEA DE RIESGO SISTÉMICO
RECOMENDACIÓN DE LA JUNTA EUROPEA DE RIESGO SISTÉMICO
de 2 de junio de 2020
por la que se modifica la Recomendación JERS/2015/2 sobre la determinación de los efectos transfronterizos y la reciprocidad voluntaria de las medidas de política macroprudencial JERS/2020/9
2020/C 217/01

LA JUNTA GENERAL DE LA JUNTA EUROPEA DE RIESGO SISTÉMICO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Visto el Reglamento UE n.o 1092/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, relativo a la supervisión macroprudencial del sistema financiero en la Unión Europea y por el que se crea una Junta Europea de Riesgo Sistémico 1, en particular el artículo 3 y los artículos 16 y 18, Vista la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/4/CE y 2006/49/CE 2, en particular, el artículo 134, apartado 4, Vista la Decisión JERS/2011/1 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 20 de enero 2011, por la que se adopta el Reglamento interno de la Junta Europea de Riesgo Sistémico 3, en particular los artículos 18 a 20, Considerando lo siguiente:
1

Para garantizar la eficacia y coherencia de las medidas nacionales de política macroprudencial es importante complementar la reciprocidad obligatoria impuesta por el derecho de la Unión con la reciprocidad voluntaria.

2

El marco sobre la reciprocidad voluntaria de las medidas de política macroprudencial establecidas en la Recomendación JERS/2015/2 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico 4 pretende asegurar que todas las medidas de política macroprudencial basadas en la exposición al riesgo activadas en un Estado miembro se apliquen recíprocamente en los demás Estados miembros.

1
2 3
4

DO L 331 de 15.12.2010, p. 1.
DO L 176 de 27.6.2013, p. 338.
DO C 58 de 24.2.2011, p. 4.
Recomendación JERS/2015/2 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 15 de diciembre de 2015, sobre la determinación de los efectos transfronterizos y la reciprocidad voluntaria de las medidas de política macroprudencial DO C 97 de 12.3.2016, p. 9.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Unión Europea del 1/7/2020 - Comunicaciones e Informaciones

TítuloDiario Oficial de la Unión Europea - Comunicaciones e Informaciones

PaísBélgica

Fecha01/07/2020

Nro. de páginas43

Nro. de ediciones9939

Primera edición03/01/1986

Ultima edición29/09/2023

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