Diario Oficial de la Unión Europea del 8/5/2020 - Comunicaciones e Informaciones

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Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea - Comunicaciones e Informaciones

C 156/2

ES

Diario Oficial de la Unión Europea
8.5.2020

anexo V de la Directiva. Las cualificaciones de otros profesionales sanitarios, como los enfermeros especializados, para los que no existen requisitos mínimos de formación a nivel de la UE, no están sujetas al reconocimiento automático. Los Estados miembros de acogida están autorizados pero no obligados a verificar las cualificaciones de dichos profesionales y pueden imponer medidas compensatorias cuando proceda.
Los siguientes puntos deben guiar a los Estados miembros a la hora de estudiar medidas para abordar la escasez inmediata de personal o medidas para formar a futuros profesionales sanitarios.

1. Reconocimiento y permiso para trabajar para los profesionales sanitarios en situaciones transfronterizas a. La Directiva ofrece a los profesionales que solicitan el reconocimiento de sus cualificaciones en otro país de la UE
una serie de derechos a fin de garantizar que las autoridades de los Estados miembros evalúen sus solicitudes correctamente y dentro de determinadas garantías procesales y plazos. Estas normas establecen lo máximo que puede exigirse a los profesionales sanitarios. No obligan a los Estados miembros a imponer restricciones en lo que respecta a los procedimientos de reconocimiento. Como resultado de ello:
La Directiva no impide a los Estados miembros adoptar un enfoque más flexible en cuanto a la manera en que tratan a los profesionales sanitarios procedentes de otros países, tanto para la prestación temporal de servicios como para el establecimiento, por ejemplo, eliminando el requisito de una declaración previa y una verificación previa de las cualificaciones o aplicando plazos más breves para la tramitación de las solicitudes, solicitando menos documentos de lo habitual, no pidiendo traducciones juradas, o no insistiendo en una medida compensatoria cuando el Estado miembro de acogida considere que no existe ningún riesgo importante para la seguridad de los pacientes. Las medidas en vigor deben ser de carácter no discriminatorio.

Con arreglo a la Directiva, la formación de algunas profesiones sanitarias, como la de los médicos con formación médica básica, una serie de especialidades médicas, como la neumología o la anestesiología, y los enfermeros de cuidados generales se basan en una armonización mínima.
Con vistas a la prestación temporal y ocasional de servicios, cuando estos profesionales sanitarios se desplacen temporalmente a otro Estado miembro para reforzar el personal durante un período de tiempo limitado, podrá exigírseles únicamente una simple declaración previa, sin que sea necesario esperar a una decisión de las autoridades del Estado miembro de acogida. El Estado miembro de acogida puede renunciar unilateralmente a dichas obligaciones de declaración, ya sea en general o en períodos, actividades o sectores concretos.

Para otras profesiones sanitarias, los Estados miembros pueden imponer una verificación previa de las cualificaciones de los profesionales cuyas actividades tengan implicaciones para la salud y la seguridad. Este puede ser el caso de los enfermeros especializados a diferencia de los enfermeros de cuidados generales, determinados médicos especialistas, por ejemplo, si el Estado miembro receptor tiene una especialidad regulada que no existe en el Estado miembro de origen, o los profesionales paramédicos, como los fisioterapeutas.
Las verificaciones previas no son obligatorias con arreglo a la Directiva y los Estados miembros siguen teniendo libertad para acelerar o reducir dichas verificaciones previas, o prescindir de ellas.

b. La Directiva no se aplica a los solicitantes que aún no estén plenamente cualificados en su Estado miembro de origen.
Esto no impide que el Estado miembro de acogida les permita prestar servicios sanitarios limitados en su territorio o estar empleados con arreglo a su propia legislación nacional, incluido a través de procedimientos específicos establecidos para hacer frente a la crisis.

2. Graduación anticipada para profesiones sanitarias sectoriales o adaptaciones temporales de los planes de estudios como consecuencia de la crisis Algunos Estados miembros pueden estudiar la posibilidad de graduar anticipadamente a estudiantes que se encuentren en una fase avanzada de la formación a fin de disponer de personal médico o porque los últimos meses de formación no puedan completarse debido a la crisis instituciones de formación cerradas, incapacidad para impartir una formación práctica estructurada en hospitales, etc.. Cualquier medida en este sentido debe tener en cuenta el hecho de que las profesiones sanitarias sectoriales están sujetas a requisitos mínimos de formación a nivel de la UE.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Unión Europea del 8/5/2020 - Comunicaciones e Informaciones

TítuloDiario Oficial de la Unión Europea - Comunicaciones e Informaciones

PaísBélgica

Fecha08/05/2020

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones9939

Primera edición03/01/1986

Ultima edición29/09/2023

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