Diario Oficial de la Unión Europea del 8/5/2020 - Comunicaciones e Informaciones

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Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea - Comunicaciones e Informaciones

8.5.2020

ES

Diario Oficial de la Unión Europea
C 156/1

II
Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y
ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

COMISIÓN EUROPEA
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN
Orientaciones sobre la libre circulación de los profesionales sanitarios y la armonización mínima de la formación en relación con las medidas de emergencia contra la COVID-19 Recomendaciones relativas a la Directiva 2005/36/CE
2020/C 156/01

La crisis de la COVID-19 requiere medidas inmediatas y excepcionales en el ámbito de la salud pública. Los Estados miembros tienen dificultades para proporcionar suficiente personal médico para luchar contra esta crisis y seguir siendo capaces de diagnosticar, tratar y cuidar a los pacientes. La situación en los centros de asistencia sanitaria y en las instituciones de formación puede repercutir en la posibilidad de ofrecer una formación completa a las profesiones sanitarias, en particular formación práctica.
Aunque es de vital importancia reaccionar rápidamente ante la crisis, también es necesario tener presentes los efectos a medio o largo plazo que cualquier medida de emergencia podría tener, y mitigar, en la medida de lo posible, las repercusiones negativas con recursos y flexibilidad. La Comisión desea apoyar a los Estados miembros proporcionando asistencia e información, y en particular destacando determinados aspectos de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 1 que son importantes a la hora de examinar la manera de minimizar las consecuencias del impacto de la crisis en los profesionales sanitarios. Esto incluye el impacto en los requisitos de formación armonizados y la salvaguardia de todos los derechos de los profesionales sanitarios, entre otras cosas facilitando el reconocimiento de las cualificaciones para la circulación transfronteriza y garantizando un elevado nivel de salud y seguridad para los pacientes.
El objetivo de estas orientaciones es garantizar la libre circulación de los profesionales sanitarios en la medida de lo posible, dadas las circunstancias extraordinarias a que se enfrentan en la actualidad. Estas orientaciones complementan la información facilitada en la Comunicación sobre la ayuda de emergencia de la UE en la cooperación transfronteriza en materia de asistencia sanitaria relacionada con la crisis de la COVID-19 2 y en la Comunicación sobre la aplicación de la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE, sobre la facilitación del régimen de tránsito para la repatriación de los ciudadanos de la UE y sobre sus efectos en la política de visados 3.
La Comisión desea asegurar a los Estados miembros que estará disponible para debatir con cada uno de ellos los problemas específicos surgidos durante la crisis y para abordarlos, si procede y es necesario, de la manera adecuada, utilizando todos los medios administrativos y legislativos a su disposición.
La Directiva mencionada establece normas sobre el reconocimiento transfronterizo de las cualificaciones profesionales. En el caso de determinadas profesiones sectoriales, como los enfermeros de cuidados generales, los odontólogos incluidos los especialistas, los médicos incluidos diversos especialistas y los farmacéuticos, la Directiva también establece requisitos mínimos de formación a nivel de la UE. Con arreglo al artículo 21, apartado 1, de la Directiva, los Estados miembros de acogida deben reconocer automáticamente las cualificaciones expedidas al final de las formaciones que se enumeran en el 1 DO L 255 de 30.9.2005, p. 22.
2 DO C 111I de 3.4.2020, p. 1.
3 DO C 102I de 30.3.2020, p. 3.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Unión Europea del 8/5/2020 - Comunicaciones e Informaciones

TítuloDiario Oficial de la Unión Europea - Comunicaciones e Informaciones

PaísBélgica

Fecha08/05/2020

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones9939

Primera edición03/01/1986

Ultima edición29/09/2023

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