Diario Oficial de la Unión Europea del 28/11/2019 - Comunicaciones e Informaciones

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Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea - Comunicaciones e Informaciones

Diario Oficial de la Unión Europea
ES

C 402/2

Estados miembros
Número de notificaciones
28.11.2019

Dictámenes circunstanciados 2

Observaciones 1

Propuestas de legislación europea
EM

COM

AELC 3
TR 4

EM

COM

6.3 5

6.4 6

Letonia
7

2

1

0

1

0

0

0

Lituania
15

1

5

0

0

2

0

0

Luxemburgo
2

0

1

0

0

0

0

0

Malta
14

3

11

0

1

1

0

0

Países Bajos
32

1

2

0

0

0

0

0

Polonia
28

4

7

0

3

0

0

0

Portugal
2

1

1

0

0

1

0

0

Rumanía
8

1

1

0

4

1

0

0

Eslovaquia
15

7

4

0

2

1

0

0

Eslovenia
7

1

4

0

1

2

0

0

España
30

4

13

0

1

6

1

0

Suecia
54

1

14

0

1

1

0

0

Reino Unido
33

2

7

0

0

0

0

0

666

77

217

1

38

40

3

1

Total UE

1 Artículo 5, apartado 2, de la Directiva.
2 Artículo 6, apartado 2, de la Directiva.
3 En virtud del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los países de la AELC signatarios de dicho acuerdo aplicarán la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, adaptada según sea necesario, de conformidad con el anexo II, capítulo XIX, punto 1, y el anexo XI, punto 5, letra i, y podrán, por tanto, emitir observaciones en relación con los proyectos notificados por los Estados miembros de la Unión Europea. Suiza también podrá emitir observaciones, sobre la base de un acuerdo informal relativo al intercambio de información en el ámbito de las reglamentaciones técnicas.
4 El procedimiento de notificación en el marco de la Directiva se amplió a Turquía en virtud del Acuerdo de Asociación celebrado con dicho país el Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía DO P 217 de 1964, p. 3687 y de las Decisiones 1/95 y 2/97 del Consejo de la Asociación CE-Turquía.
5 El artículo 6, apartado 3, de la Directiva exige a los Estados miembros aplazar la adopción de un proyecto notificado con la excepción de los proyectos de reglamentaciones técnicas relativas a los servicios de la sociedad de la información en doce meses a partir de la fecha en que la Comisión reciba la comunicación si esta comunica su intención de proponer o adoptar una directiva, un reglamento o una decisión sobre este asunto.
6 El artículo 6, apartado 4, de la Directiva exige a los Estados miembros aplazar la adopción de un proyecto notificado en doce meses a partir de la fecha de la recepción por parte de la Comisión de la comunicación si esta comunica que el proyecto se refiere a una materia cubierta por una propuesta de directiva, reglamento o decisión presentada al Parlamento Europeo y al Consejo.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Unión Europea del 28/11/2019 - Comunicaciones e Informaciones

TítuloDiario Oficial de la Unión Europea - Comunicaciones e Informaciones

PaísBélgica

Fecha28/11/2019

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones9939

Primera edición03/01/1986

Ultima edición29/09/2023

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