Diario Oficial de la Unión Europea del 12/11/2019 - Comunicaciones e Informaciones

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Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea - Comunicaciones e Informaciones

C 384/2

ES

Diario Oficial de la Unión Europea
12.11.2019

IV
Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y
ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

CONSEJO
Anuncio a la atención de las personas sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión PESC 2017/2074 del Consejo, modificada por la Decisión PESC 2019/1893 del Consejo, y el Reglamento UE 2017/2063 del Consejo, aplicado por el Reglamento de Ejecución UE 2019/1891
del Consejo, relativos a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela 2019/C 384/02
La presente información se pone en conocimiento de las personas que figuran en el anexo I de la Decisión PESC
2017/2074 del Consejo, 1 modificada por la Decisión PESC 2019/1893 del Consejo 2, y en el anexo IV del Reglamento UE 2017/2063 del Consejo 3, aplicado por el Reglamento de Ejecución UE 2019/1891 del Consejo 4, relativos a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela.
El Consejo de la Unión Europea, tras haber revisado la lista de personas designadas, ha decidido que las personas que figuran en los citados anexos deben seguir estando incluidas en la lista de personas sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión PESC 2017/2074 y en el Reglamento UE 2017/2063 relativos a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela. Los motivos que justifican la inclusión de estas personas figuran en las entradas pertinentes de los anexos.
Se pone en conocimiento de las personas afectadas la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en los sitios web que figuran en el anexo III del Reglamento UE 2017/2063 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela, una solicitud para obtener la autorización de utilizar fondos inmovilizados para subvenir a necesidades básicas o efectuar determinados pagos véase el artículo 9 del Reglamento.
Las personas afectadas pueden presentar una solicitud al Consejo, antes del 23 de agosto de 2020, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en las listas mencionadas.
Dicha solicitud debe enviarse a la siguiente dirección:
Consejo de la Unión Europea Secretaría General RELEX.1.C
Rue de la Loi/Wetstraat 175
1048 Bruxelles/Brussel BELGIQUE/BELGI
Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu Las observaciones recibidas se tomarán en consideración a efectos de la revisión periódica que realiza el Consejo, de conformidad con el artículo 13 de la Decisión PESC 2017/2074 y el artículo 17, apartado 4, del Reglamento UE
2017/2063.
Asimismo se pone en conocimiento de las personas afectadas que pueden recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, conforme a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

1
2 3
4

DO L 295 de 14.11.2017, p. 60.
DO L 291 de 12.11.2019, p. 42.
DO L 295 de 14.11.2017, p. 21.
DO L 291 de 12.11.2019, p. 13.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Unión Europea del 12/11/2019 - Comunicaciones e Informaciones

TítuloDiario Oficial de la Unión Europea - Comunicaciones e Informaciones

PaísBélgica

Fecha12/11/2019

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones9939

Primera edición03/01/1986

Ultima edición29/09/2023

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