Diario Oficial de la Unión Europea del 6/11/2019 - Comunicaciones e Informaciones

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Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea - Comunicaciones e Informaciones

C 375/2

ES

Diario Oficial de la Unión Europea
6.11.2019

2.

El CMPC mide el coste del capital de las empresas. De conformidad con la teoría económica 4, el coste del capital es el coste implícito de realizar una inversión específica en lugar de otra con el mismo nivel de riesgo. Por lo tanto, el coste del capital es la tasa de rentabilidad que requiere una empresa para realizar una inversión concreta. El coste del capital puede dividirse en el coste de los recursos propios y el coste de la deuda, dependiendo de la fuente de financiación.

3.

Las ANR utilizan el CMPC en el contexto de los operadores reguladores que se ha determinado que tienen un peso significativo en el mercado. Las ANR pueden imponer obligaciones de control de precios para la facilitación de determinados tipos de interconexión o acceso en situaciones en las que no exista una competencia efectiva. En los casos en que se realicen controles de precios, las ANR deberán tener en cuenta la inversión realizada por el operador y permitir una tasa de rentabilidad razonable. 5

4.

En el contexto de las notificaciones realizadas con arreglo a lo previsto en el artículo 7, la Comisión ha observado discrepancias significativas en el cálculo del CMPC para los servicios prestados a través de redes de comunicaciones electrónicas. No solo existe una falta de coherencia entre Estados miembros, sino también entre distintos momentos es decir, la misma ANR utiliza diferentes métodos en distintos momentos. La Comisión considera probable que estas incoherencias metodológicas distorsionen los incentivos a la inversión en el mercado único digital 6 y socaven el desarrollo del mercado interior al obstaculizar la creación de condiciones convergentes para la inversión en redes de comunicaciones electrónicas 7.

5.

El Marco tiene como objetivo garantizar que las ANR contribuyen al desarrollo del mercado interior al cooperar entre sí y con la Comisión para garantizar el desarrollo de una práctica reguladora coherente y una aplicación uniforme del Marco 8. De acuerdo con los objetivos del Marco, la presente Comunicación tiene como meta aumentar la coherencia de los cálculos del CMPC dentro de la Unión.

6.

El alcance de la Comunicación se limita al cálculo del CMPC para la infraestructura heredada. A efectos de la presente Comunicación, por infraestructura heredada se entiende la infraestructura de un operador con un poder de mercado significativo que no está sujeto a ninguna prima de acceso de nueva generación NGA, por sus siglas en inglés 9. La Comunicación no aborda la aplicabilidad ni el cálculo de las primas de riesgo del NGA y excluye toda consideración sobre la adecuación de las obligaciones de control de precios para las nuevas redes de muy alta capacidad, según su definición en el artículo 2, apartado 2, del Código 10.

7.

De conformidad con los objetivos del Marco, las ANR, el ORECE y la Comisión deben contribuir al desarrollo del mercado interno mediante la promoción de enfoques reglamentarios coherentes y una aplicación uniforme del Marco 11. Las ANR también deben aplicar principios reguladores objetivos, transparentes, no discriminatorios y proporcionados 12.

8.

De acuerdo con los objetivos del Marco, la presente Comunicación se basa en los siguientes cuatro principios reguladores: i coherencia en la metodología empleada para determinar los parámetros de la fórmula del CMPC; ii un entorno regulador previsible que limite las variaciones no previstas del enfoque regulador y del valor de los parámetros con el paso del tiempo; iii promoción de una inversión y una innovación eficientes en infraestructuras nuevas y mejoradas, teniendo en cuenta el riesgo incurrido por las empresas inversoras; y iv transparencia del método empleado para determinar la tasa de rentabilidad razonable para sus inversiones, evitando una complejidad innecesaria.

4 Véase, por ejemplo, Brealey, Myers, Allen 2014: Principles of Corporate Finance Principios de finanzas corporativas, McGraw Hill, capítulo 9.
5 De conformidad con el artículo 13 de la Directiva marco. Véase también la Recomendación de la Comisión 2013/466/UE, de 11 de septiembre de 2013, relativa a la coherencia en las obligaciones de no discriminación y en las metodologías de costes para promover la competencia y potenciar el entorno de la inversión en banda ancha DO L 251 de 21.9.2013, p. 13 en lo relativo a las circunstancias en que puede justificarse la flexibilidad de los precios mayoristas y, a partir del 21 de diciembre de 2020, el artículo 74
del Código.
6 La estrategia del mercado único digital https ec.europa.eu/digital-single-market/en/policies/shaping-digital-single-market tiene como objetivo garantizar el acceso a actividades en línea para las personas y las empresas en condiciones de competencia leal y protección de los consumidores y de los datos.
7 De conformidad con los objetivos previstos en el artículo 8, apartado 2, letras b y c, de la Directiva marco.
8 De conformidad con los objetivos previstos en el artículo 7, apartado 2, y en el artículo 8, apartado 3, letra d, de la Directiva marco.
9 La Comunicación no emite ningún juicio sobre si está justificada o no la aplicación de primas adicionales para inversiones específicas por ejemplo, redes de acceso de nueva generación. Para más información sobre esta cuestión, véase la Recomendación de la Comisión 2010/572/UE, de 20 de septiembre de 2010, relativa al acceso regulado a las redes de acceso de nueva generación NGA
Recomendación NGA DO L 251 de 25.9.2010, p. 35, en especial el apartado 25 y el anexo I. El perfil de menor riesgo de la inversión en FTTN/VDSL en comparación con la fibra hasta el hogar se analiza en el anexo I, sección 6, de la Recomendación NGA.
En esos casos, las redes de NGA se incluyen dentro del ámbito de la infraestructura heredada.
10 El Código encargó al Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas ORECE la labor de emitir, a más tardar el 21 de diciembre de 2020, directrices sobre los criterios que debe cumplir una red para ser considerada red de muy alta capacidad. Además, el Código incluye varias disposiciones sobre el proceso de migración desde la infraestructura heredada hacia las nuevas redes de muy alta capacidad, por ejemplo, en el artículo 81.
11 Véanse el artículo 8, apartado 3, letra d, y el artículo 8, apartado 5, letra a, de la Directiva marco.
12 Véase el artículo 8, apartado 5, de la Directiva marco.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Unión Europea del 6/11/2019 - Comunicaciones e Informaciones

TítuloDiario Oficial de la Unión Europea - Comunicaciones e Informaciones

PaísBélgica

Fecha06/11/2019

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones9939

Primera edición03/01/1986

Ultima edición29/09/2023

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