Diario Oficial de la Federación del 22/04/2024

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

Lunes 22 de abril de 2024

DIARIO OFICIAL

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Que el Programa Nacional de Derechos Humanos 2020-2024, tiene como objetivo prioritario 2 asegurar la atención a las víctimas de violaciones graves de derechos humanos, y como estrategia prioritaria 2.1
implementar medidas encaminadas a la construcción de paz y garantía de los derechos a la memoria, verdad, justicia, reparación y no repetición de violaciones graves de derechos humanos;
Que el 10 de junio de 2019, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas en el expediente administrativo CEAV/CIE/0228/2019, emitió resolución, por la que determinó establecer medidas de satisfacción de carácter colectivo, como parte del derecho a la reparación colectiva a favor de las víctimas de violaciones graves, generalizadas y sistemáticas a derechos humanos ocurridas en un contexto de violencia política del pasado, en el periodo conocido como Guerra Sucia, donde se señala que es importante que el Estado mexicano reconozca, de manera activa, la necesidad de restauración de los derechos a la verdad y a la memoria que tienen las víctimas para reparar los daños y sufrimiento generados, y en la cual se ordena la implementación de un Sitio de Memoria, y la participación de la Dirección General de Estrategias para la Atención de Derechos Humanos de la Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración de la Secretaría de Gobernación;
Que el punto SEXTO de la Recomendación 98VG/2023 emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, requiere entre otros, al titular de la Secretaría de Gobernación, al titular de la Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración, y titular de la Comisión para el Acceso a la Verdad, el Esclarecimiento Histórico y el Impulso a la Justicia, a efecto de que se lleven a cabo las gestiones necesarias para que se preserven los sitios de memoria enunciados en dicha Recomendación incluido Circular de Morelia No. 8, en la Colonia Roma de la Ciudad de México y se les dé el debido tratamiento, concordante con los criterios internacionales en la materia;
Que entre los años 1971 y 1979 el inmueble ubicado en Circular de Morelia número 8, colonia Roma Norte, alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06700, en la Ciudad de México, fue sede de la extinta Dirección Federal de Seguridad, institución coordinadora de la contrainsurgencia en México, que junto con otras instituciones estatales y de acuerdo a investigaciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, sus instalaciones fueron utilizadas para cometer detenciones arbitrarias, practicar interrogatorios ilegales, infringir torturas y reclusiones ilegales, entre otras graves violaciones a derechos humanos cometidas en contra de activistas, luchadores sociales y miembros de grupos guerrilleros, por tal motivo el sótano del inmueble en comento ha sido considerado ser la sede del Sitio de Memoria, como parte de las medidas de satisfacción de carácter colectiva dictadas por la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas en la resolución que se ha hecho referencia en el presente;
Que el Sitio de Memoria Circular de Morelia forma parte de la Red de Sitios de Memoria Latinoamericanos y Caribeños RESLAC, la cual desarrolla proyectos, iniciativas y capacitaciones conjuntas que buscan fortalecer la integración entre instituciones con perspectivas semejantes, y Que es un deber del Estado, el reconocimiento de los hechos que constituyeron las violaciones graves de derechos humanos, por lo cual es importante establecer un sitio público que ayude a generar en el colectivo social un espacio de reflexión sobre las causas de fondo y daños generados por la violencia política del pasado, que permita garantizar el acceso al derecho a la verdad y la memoria como un elemento de reparación, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE COMO UN SITIO DE MEMORIA EL SÓTANO
DEL EDIFICIO UBICADO EN CIRCULAR DE MORELIA NÚMERO 8, COLONIA ROMA NORTE, ALCALDÍA CUAUHTÉMOC, C.P. 06700, EN LA CIUDAD DE MÉXICO
PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene como objeto establecer el sótano del edificio ubicado en Circular de Morelia número 8, colonia Roma Norte, alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06700, en la Ciudad de México, como un Sitio de Memoria, con el fin de garantizar el derecho a la memoria de las víctimas como un elemento más de la medida de reparación de las violaciones graves de derechos humanos acontecidas durante el periodo comprendido de violencia política y de Estado entre las décadas de 1960 y 1990.
SEGUNDO.- La protección integral del Sitio de Memoria, así como las acciones para su conservación quedarán bajo la responsabilidad de la Dirección General de Estrategias para la Atención de Derechos Humanos, adscrita a la Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración de la Secretaría de Gobernación, a efecto de que, entre otras, no se modifique la estructura o arquitectura, salvo modificaciones necesarias para salvaguardar la integridad y preservación del edificio.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 22/04/2024

TítuloDiario Oficial de la Federación

PaísMéxico

Fecha22/04/2024

Nro. de páginas512

Nro. de ediciones3443

Primera edición01/01/2011

Ultima edición11/06/2024

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