Diario Oficial de la Federación del 22/04/2024

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

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DIARIO OFICIAL

Lunes 22 de abril de 2024

PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
ACUERDO por el que se establece como un Sitio de Memoria el sótano del edificio ubicado en Circular de Morelia número 8, colonia Roma Norte, alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06700, en la Ciudad de México.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración.
FÉLIX ARTURO MEDINA PADILLA, Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en los artículos 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, 27, fracción VII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 18, 19 y 22, fracción I, de la Ley General de Víctimas; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 1, 2, apartado A, fracción II, 6, fracción XII y 54, fracciones I y II, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y CONSIDERANDO
Que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, asimismo, que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, tal y como lo señala el artículo 1o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Que la Ley General de Víctimas es de orden público, de interés social y observancia en todo el territorio nacional, y obliga en sus respectivas competencias, a las autoridades de todos los ámbitos de gobierno, y de sus poderes constitucionales, así como a cualquiera de sus oficinas, dependencias, organismos o instituciones públicas o privadas que velen por la protección de las víctimas, a proporcionar ayuda, asistencia o reparación integral, tal como lo prevé en su artículo 1;
Que la Ley en comento establece en sus artículos 18 y 19, que las víctimas y la sociedad en general tienen el derecho de conocer los hechos constitutivos del delito y de las violaciones a derechos humanos de que fueron objeto; la identidad de los responsables; las circunstancias que hayan propiciado su comisión, así como tener acceso a la justicia en condiciones de igualdad, además que tienen el derecho imprescriptible a conocer la verdad y a recibir información específica sobre las violaciones de derechos o los delitos que las afectaron directamente;
Que para garantizar el ejercicio pleno del derecho de las víctimas, sus familiares y la sociedad, la Ley antes citada en su artículo 22, fracción I, establece que el Estado podrá generar mecanismos para la investigación independiente, imparcial y competente, que cumpla, entre otros, con el esclarecimiento histórico preciso de las violaciones de derechos humanos, la dignificación de las víctimas y la recuperación de la memoria histórica;
Que de conformidad con los artículos 27, fracción IV y 73 de la Ley General de Víctimas, las medidas de satisfacción, son aquellas que buscan reconocer y restablecer la dignidad de las víctimas, las cuales comprenden entre otras, el verificar los hechos, la revelación pública y completa de la verdad, la declaración oficial o decisión judicial que restablezca la dignidad, la reputación, y los derechos de la víctima y de las personas estrechamente vinculadas a ella, así como la realización de actos que conmemoren el honor, la dignidad y la humanidad de las víctimas, tanto vivas como muertas;
Que la Secretaría de Gobernación es la encargada de vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del país; coordinar, en vinculación con las organizaciones de la sociedad civil, la promoción y defensa de los derechos humanos y dar seguimiento a la atención de las recomendaciones que emitan los organismos competentes en dicha materia, así como dictar las medidas administrativas necesarias para tal efecto, tal como lo dispone la fracción VII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
Que la Dirección General de Estrategias para la Atención de Derechos Humanos, adscrita a la Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración de la Secretaría de Gobernación, en términos de lo establecido en el artículo 54, fracciones I y II, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, es la encargada de coadyuvar con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas para la coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la Fiscalía General de la República y los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y de las alcaldías, en relación con las acciones de atención, asistencia y protección a víctimas de violaciones de derechos humanos o de la comisión de un delito, así como para dar seguimiento a las resoluciones de ésta al interior de la Administración Pública Federal y, en su caso, presentar recomendaciones;

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 22/04/2024

TítuloDiario Oficial de la Federación

PaísMéxico

Fecha22/04/2024

Nro. de páginas512

Nro. de ediciones3436

Primera edición01/01/2011

Ultima edición31/05/2024

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