Diario Oficial de la Federación del 21/02/2024

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

Miércoles 21 de febrero de 2024

DIARIO OFICIAL

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Que el 09 de septiembre de 2022, se adicionó la fracción XXVI al artículo 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, correspondiendo a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana prestar servicios de protección, custodia, vigilancia y seguridad de personas, bienes e instalaciones, a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a los órganos de carácter federal de los Poderes Legislativo y Judicial, organismos constitucionalmente autónomos y demás instituciones públicas que así lo soliciten. Asimismo, podrá prestar dichos servicios a personas físicas o morales cuando se requiera preservar la seguridad de bienes nacionales, de actividades concesionadas o permisionadas por el Estado, u otras que por su condición, relevancia o trascendencia contribuyan al desarrollo nacional, así como a representaciones de gobiernos extranjeros en territorio nacional;
Que de acuerdo con los dispuesto en los artículos 2 fracción I, 3 apartado C, fracción II, 45, 46, 49 y 50 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y 2 del Reglamento del Servicio de Protección Federal, el Servicio de Protección Federal es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;
Que el 29 de agosto de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento del Servicio de Protección Federal, el cual en su artículo 3, primer párrafo, contempla que éste tiene a su cargo la prestación de servicios de protección, custodia, vigilancia y seguridad de personas, bienes e instalaciones a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a los órganos de los Poderes Legislativo y Judicial, organismos constitucionalmente autónomos de la Federación, y demás instituciones públicas que así lo soliciten;
Que además de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Servicio de Protección Federal podrá prestar servicios a personas físicas o morales cuando se requiera preservar la seguridad de bienes nacionales, de actividades concesionadas o permisionadas por el Estado, u otras que por su condición, relevancia o trascendencia de sus actividades, contribuyan al desarrollo nacional, así como a representaciones de gobiernos extranjeros en territorio nacional, de conformidad con las disposiciones que para tal efecto establezca la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;
Que el Servicio de Protección Federal puede diseñar e implementar sistemas de seguridad a los solicitantes de los servicios en materia de análisis de riesgo; capacitación, actualización, especialización y certificación de personas; consultoría y certificación de procesos en materia de protección, custodia, vigilancia y seguridad de personas, bienes e instalaciones;
Que por la prestación de los servicios antes referidos, así como por los servicios de evaluación en materia de control de confianza debe mediar el pago de una contraprestación, de conformidad con los aprovechamientos que para tal efecto autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con excepción del diseño e implementación de los sistemas de seguridad referidos en el párrafo anterior, cuyo costo estará determinado en el anexo técnico del contrato o convenio correspondiente, atendiendo a las necesidades, características y particularidades del solicitante;
Que el Servicio de Protección Federal tiene a su cargo de manera inherente, las actividades de salvaguardar la integridad y derechos de las personas, prevenir la comisión de delitos, preservar las libertades, el orden y la paz públicos, así como la convivencia social en el ámbito de su competencia, conforme a los términos y condiciones previstos para la prestación de los servicios y de su Reglamento, en estricta observancia de los derechos humanos de conformidad con los preceptos constitucionales, tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte y demás disposiciones jurídicas aplicables, y Que con el objeto de que el Servicio de Protección Federal continúe sus operaciones de manera transparente, tengo a bien expedir los siguientes:

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 21/02/2024

TítuloDiario Oficial de la Federación

PaísMéxico

Fecha21/02/2024

Nro. de páginas352

Nro. de ediciones3433

Primera edición01/01/2011

Ultima edición28/05/2024

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