Diario Oficial de la Federación del 21/02/2024

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

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DIARIO OFICIAL

Miércoles 21 de febrero de 2024

PODER LEGISLATIVO
CAMARA DE SENADORES
DECRETO por el que se inscribe en el Muro de Honor del Senado de la República, el apotegma "A 500 años los Pueblos indígenas y afromexicanos son el sustento pluricultural de la Nación".
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.Ciudad de México.
LA CÁMARA DE SENADORES DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN, DECRETA:
INSCRÍBASE EN EL MURO DE HONOR DEL SENADO DE LA REPÚBLICA, EL APOTEGMA "A 500 AÑOS LOS
PUEBLOS INDÍGENAS Y AFROMEXICANOS SON EL SUSTENTO PLURICULTURAL DE LA NACIÓN".

Artículo Único.- La Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión decreta lo siguiente:
Primero.- Inscríbase en letras de oro, en el Muro de Honor del Senado de la República, el apotegma "A 500 años los Pueblos indígenas y afromexicanos son el sustento pluricultural de la Nación".
Segundo.- La inscripción referida en el artículo que antecede, podrá realizarse en Sesión Solemne del Pleno del Senado de la República en la fecha y con el protocolo que sea determinado por acuerdo de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores.
Transitorio Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 13 de febrero de 2024.- Sen. Ana Lilia Rivera Rivera, Presidenta.- Rúbrica.Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Rúbrica.

PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA
LINEAMIENTOS Generales para el establecimiento del procedimiento de las solicitudes de prestación de servicios que proporciona el Servicio de Protección Federal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEGURIDAD.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ, Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 17 y 30 Bis fracción XXVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y de conformidad con los artículos 3, Apartado C, fracción II, y 6, fracciones II
y XII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, así como 1, 2 y 3 del Reglamento del Servicio de Protección Federal, y CONSIDERANDO
Que el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que la misma Constitución señala;
Que de conformidad con lo establecido por el artículo 30 Bis, fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana formular la Estrategia Nacional de Seguridad Pública y la propuesta de Programa Nacional de Seguridad Pública, y ejecutar, en el marco de sus atribuciones, las políticas, programas y acciones, así como el programa sectorial correspondiente, con el fin de coadyuvar a la prevención del delito; proteger a la población ante todo tipo de amenazas y riesgos, con plena sujeción a los derechos humanos y libertades fundamentales; salvaguardar la integridad y los derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos;

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 21/02/2024

TítuloDiario Oficial de la Federación

PaísMéxico

Fecha21/02/2024

Nro. de páginas352

Nro. de ediciones3434

Primera edición01/01/2011

Ultima edición29/05/2024

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