Diario Oficial de la Federación del 25/11/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

Lunes 25 de noviembre de 2019

DIARIO OFICIAL

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Artículo 2. Para efectos de los presentes Lineamientos, se entiende por:
I.

Aspirante: a la persona que, en la etapa de selección, inicia con el proceso de evaluación de control de confianza, como uno de los requisitos para ingresar a una institución de seguridad;

II.

CECC-SPF: al Centro de Evaluación y Control de Confianza del Servicio de Protección Federal;

III.

Centro Nacional: al Centro Nacional de Certificación y Acreditación, dependiente del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, órgano rector en materia de control de confianza;

IV.

Comisionado: a la persona titular del Servicio de Protección Federal;

V.

Consejo: al Consejo de Honor y Justicia del Servicio de Protección Federal;

VI.

Enlace: a la persona designada por una institución de seguridad que requiere formalmente los Servicios de Evaluación del CECC-SPF, para gestionar los trámites relacionados con la aplicación del Proceso de Evaluación de Control de Confianza;

VII.

Evaluado: a la persona que está sujeta al Proceso de Evaluación de Control de Confianza;

VIII.

Evaluador: a la persona perteneciente al CECC-SPF, encargada de la aplicación de alguno de los exámenes que conforman el Proceso de Evaluación de Control de Confianza;

IX.

Institución: al Servicio de Protección Federal;

X.

Integrantes: a los servidores públicos que prestan sus servicios en el Servicio de Protección Federal;

XI.

Lineamientos: a los presentes Lineamientos de Operación del Centro de Evaluación y Control de Confianza del Servicio de Protección Federal;

XII.

Permanencia: al resultado del cumplimiento constante de los requisitos establecidos en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Reglamento del Servicio de Protección Federal, para continuar siendo Integrante de la Institución;

XIII.

Proceso de Evaluación: al Proceso de Evaluación de Control de Confianza, que consiste en las acciones tendientes a la aplicación de las fases que integran los exámenes de control de confianza a que se refiere el artículo 108, fracción III, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

XIV.

Programa Anual de Evaluación: al documento en el que se establece la calendarización de las evaluaciones de control de confianza de los integrantes del Servicio de Protección Federal;

XV.

Promoción: al acto mediante el cual se otorga a los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública la jerarquía inmediata superior a la que ostentan, de conformidad con el orden jerárquico previsto en las disposiciones aplicables;

XVI.

Puesto: a la unidad impersonal con denominación específica y funciones definidas, cuya ocupación requiere un Proceso de Evaluación acorde al perfil establecido para su desempeño;

XVII.

Reglamento: al Reglamento del Servicio de Protección Federal;

XVIII. Resultado: al Resultado Único del Proceso de Evaluación, y XIX.

Servicios de Evaluación: a los Procesos de Evaluación que se apliquen a otras instituciones de seguridad por parte del CECC-SPF, de conformidad con las tarifas que al efecto autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en los términos que se establezcan en el instrumento jurídico que suscriba el Servicio de Protección Federal y dichas instituciones de seguridad.

Artículo 3. El CECC-SPF tiene a su cargo la aplicación de los Procesos de Evaluación para el ingreso, permanencia y promoción de Aspirantes e Integrantes, así como personal de otras instituciones de seguridad que lo requieran formalmente.
Los Procesos de Evaluación aplicados por el CECC-SPF a personal de otras instituciones de seguridad se desarrollarán de conformidad con el instrumento jurídico que al efecto se suscriba, el cual deberá apegarse a lo dispuesto en los presentes Lineamientos.
Artículo 4. Para la prestación de los servicios de evaluación en materia de control de confianza a otras Instituciones de Seguridad que realice el CECC-SPF, mediará el pago de una contraprestación, de conformidad con las tarifas que para tal efecto autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las cuales deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 25/11/2019

TítuloDiario Oficial de la Federación

PaísMéxico

Fecha25/11/2019

Nro. de páginas260

Nro. de ediciones3419

Primera edición01/01/2011

Ultima edición08/05/2024

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