Diario Oficial de la Federación del 25/11/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

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DIARIO OFICIAL

Lunes 25 de noviembre de 2019

PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA
LINEAMIENTOS de Operación del Centro de Evaluación y Control de Confianza del Servicio de Protección Federal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEGURIDAD.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.- Protección Federal.
JOSÉ PEDRO VIZUET BOCANEGRA, Comisionado del Servicio de Protección Federal, con fundamento en los artículos 21 y 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, y 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 108 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 45, 46 fracción V, 49 y 50 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; 3 y 12, fracciones V y XVI del Reglamento del Servicio de Protección Federal; PRIMERO del Acuerdo por el que se establece el Centro de Evaluación y Control de Confianza del Servicio de Protección Federal, y CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 21, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que la misma Constitución señala;
Que el referido artículo 21 Constitucional, establece que la actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos; disponiendo que deberán coordinarse entre sí para conformar el Sistema Nacional de Seguridad Pública, el cual estará sujeto a, entre otras, las bases mínimas para la regulación de selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación y reconocimiento de sus integrantes;
Que en términos de los artículos 88 apartado A, fracción VII y apartado B, fracción VI, y 96 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, los servidores públicos del Servicio de Protección Federal, están obligados a someterse a las evaluaciones periódicas que se establezcan, para comprobar el cumplimiento de los perfiles de personalidad, éticos, socioeconómicos y médicos, necesarios en los procedimientos de ingreso, promoción y permanencia en dicha Institución;
Que de conformidad con el artículo 33, fracción VI, del Reglamento del Servicio de Protección Federal, es requisito para el personal que desee permanecer en el Servicio de Protección Federal aprobar los procesos de evaluación de control de confianza;
Que el 14 de mayo de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establece el Centro de Evaluación y Control de Confianza del Servicio de Protección Federal, siendo que de conformidad con dicho Acuerdo, el Centro es un área técnica competente para aplicar las evaluaciones periódicas necesarias para corroborar el cumplimiento de los perfiles requeridos en los procedimientos de ingreso, permanencia y promoción de los aspirantes e integrantes del Servicio de Protección Federal, así como de aquellos pertenecientes a otras instituciones de seguridad pública que así lo soliciten, y Que con el objeto de contar con un instrumento normativo que establezca los mecanismos de operación del Centro de Evaluación y Control de Confianza del Servicio de Protección Federal, así como las características y especificaciones en la aplicación de las evaluaciones que deba aplicar en el ámbito de su competencia, he tenido a bien expedir los siguientes:
LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL CENTRO DE EVALUACIÓN Y CONTROL
DE CONFIANZA DEL SERVICIO DE PROTECCIÓN FEDERAL
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto regular la operación del Centro de Evaluación y Control de Confianza del Servicio de Protección Federal, así como las condiciones, características, términos, modalidades y periodicidad con que deban aplicarse los exámenes del Proceso de Evaluación de Control de Confianza a que sean sujetos los aspirantes e integrantes del Servicio de Protección Federal, la aplicación de evaluaciones para la obtención de la licencia oficial colectiva para la portación de armas de fuego, así como de otras instituciones de seguridad que lo soliciten, de conformidad con las disposiciones aplicables, y en su caso, con el instrumento jurídico que al efecto se suscriba.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 25/11/2019

TítuloDiario Oficial de la Federación

PaísMéxico

Fecha25/11/2019

Nro. de páginas260

Nro. de ediciones3419

Primera edición01/01/2011

Ultima edición08/05/2024

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