Diario Oficial El Peruano del 30/12/2019

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Fuente: Diario Oficial El Peruano

2

BOLETIN OFICIAL

EL PERUANO I Lima, lunes 30 de diciembre de 2019

5.

EMPRESA MUNICIPAL DE SANEAMIENTO BÁSICO DE PUNO S.A.
RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 012-2019-EMSAPUNOPD

La presente Directiva rige a partir del 1 de enero del año 2020, y su vigencia es durante todo el Año Fiscal y/o hasta que se dicte una modificatoria y/o sustitutoria.
6.

Puno, 23 de diciembre 2019

Que, la primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia que Aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, establece que las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos del personal, que contienen necesariamente medidas a aplicarse durante el Año Fiscal 2020, en las empresas de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales, se aprueban mediante Acuerdo de Directorio, las mismas que deben publicarse en el Diario Oficial El Peruano en un plazo que no exceda el 31 de diciembre del 2019.
Que la directiva ha sido elaborada teniendo en cuenta la ley de presupuesto para el año 2020, Decreto Legislativo N 1440 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Decreto de Urgencia N 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Publico para el año fiscal 2020, Decreto Legislativo N 1436; Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, Ley 28425 - ley de racionalización de gastos públicos, Decreto Supremo Nº 374-2019EF, Aprueban Presupuesto Consolidado de Ingresos y Egresos para el Año Fiscal 2020 de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, Resolución Ministerial Nº228-2018-VIVIENDA, Resolución Ministerial Nº308-2018-VIVIENDA, Decreto Legislativo Nº 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, Decreto Supremo N 019-2017-VIVIENDA, Reglamento del Decreto Legislativo N 1280, Directiva Nº 001-2018-EF/50.01, Directiva de Programación Multianual, Estatuto Social de la Empresa Municipal de Saneamiento Básico de Puno Sociedad Anónima EMSAPUNO S.A.

RESPONSABILIDAD
La Gerencia General, las Gerencias de Línea, los órganos de asesoramiento, órganos de apoyo y órganos desconcentrados en el ámbito de su competencia están obligados a adoptar acciones destinadas al cumplimiento de las medidas dispuestas en esta Directiva.

VISTOS:
La Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia N 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Publico para el año fiscal 2020 y el acuerdo de Directorio de Sesión ordinaria de fecha 23 de diciembre del 2019 e informe Nº 218-2019-EMSAPUNO-OP, de fecha 19 de diciembre del 2019.
CONSIDERANDO.
Que el objeto de la referida directiva es establecer las medidas complementarias de austeridad y racionalidad y disciplina presupuestaria en la ejecución del gasto que conlleva a un mayor ahorro de los recursos por toda fuente de financiamiento asignados en el presupuesto establecido en el EMSAPUNO. S.A. de conformidad a lo previsto en el Decreto de Urgencia que Aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020.

VIGENCIA

El funcionario y/o trabajador responsable de cada Gerencia, Subgerencia, Oficina, División y/o Unidad, deberá tomar conocimiento de estas disposiciones y está obligado a cumplir y hacer cumplir, en el marco de su competencia, la presente Directiva, aplicando medidas correctivas en caso de incumplimiento.
7.

DISPOSICIONES GENERALES
Las actividades que ejecuten todas las unidades orgánicas de la empresa, que generen gastos, sólo podrán atenderse siempre y cuando cuenten con la disponibilidad presupuestal correspondiente y estén destinadas a atender el cumplimiento de los objetivos y metas establecidas para el año fiscal 2020.
Los montos aprobados por el Presupuesto Institucional de Apertura 2020, y sus modificaciones, constituyen los créditos presupuestarios máximos para la ejecución de las prestaciones de servicios públicos y de las acciones desarrolladas por la empresa de conformidad con sus funciones y competencias.

8.

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
8.1.

a.

La remuneración de los trabajadores deberá ser aplicada de acuerdo a la escala remunerativa vigente y a los créditos presupuestarios considerados en el Presupuesto Institucional del año 2020.
b. La empresa, excepcionalmente y previo sustento presupuestario y legal, podrá aplicar nuevas escalas remunerativas, reajustes de remuneraciones, bonificaciones y dietas de Directorio, conforme a la normatividad legal vigente sobre la materia. Para este efecto, estas deberán ser debidamente sustentadas y aprobadas por el Directorio.
c. Se podrá aplicar el Decreto Supremo n.º 008-2015-VIVIENDA y sus respectivas Disposiciones Complementarias, siempre y cuando se cuente con la disponibilidad presupuestaria suficiente.
Esta posibilidad debe ser materializada por la División de Recursos Humanos y la Oficina de Planeamiento y Desarrollo Empresarial, quienes se encargarán de sustentar técnicamente la viabilidad de la aplicación de la nueva política remunerativa de los trabajadores de confianza;
debiendo, en caso se cuente con el informe de viabilidad, ser aprobada por el Directorio.
d. La remuneración por quinquenio 5% de la remuneración básica por cada cinco años de servicios estipulada en las convenciones colectivas desde el año 1983 a la fecha, se pagarán en cumplimiento de la Resolución n.º 087-89-ZRT-JUL, Resolución Sub-Directoral n.º 492-89-STDAREQ y el artículo 42 del Decreto Supremo n. 010-2003-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.
e. Respecto a las convenciones colectivas, el gerente general y la comisión de negociación colectiva, son responsables solidarios de cautelar que el efecto de la negociación colectiva, como condición previa, no genere resultados negativos en el saldo operativo, económico y neto del flujo de caja proyectado por la empresa para el Año Fiscal 2020; garantizando prioritariamente la prestación del servicio al usuario. Asimismo, no debe implicar la reducción de los gastos operativos y gastos de inversión, en detrimento de los servicios que brinda la empresa.
f.
Los otorgamientos de incentivos al personal deberán estar ligados al logro de metas establecidas en el Plan Operativo Institucional y/o Estudio Tarifario vigente durante el ejercicio 2020, los cuales no tendrán carácter remunerativo, compensatorio ni pensionable y no están sujetos a cargas sociales.
g. Las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, que se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a julio y diciembre, se sujetan a lo establecido en la Ley n. 27735; Ley que Regula el Otorgamiento de las Gratificaciones para los Trabajadores del Régimen de la Actividad Privada por Fiestas Patrias y Navidad.
h. La Bonificación por Escolaridad, que se incluye en la planilla de pagos del mes de enero, se otorga de acuerdo a lo establecido en la Convención Colectiva vigente, y los requisitos para su percepción, se establecen referencialmente de acuerdo a las disposiciones reglamentarias que para el otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad establece el Sector Público.
i.
Las suscripciones de contratos sujetos a modalidad plazo fijo o contratos a plazo indeterminado, deberán ser realizados en mérito a una plaza aprobada en el Cuadro de Puestos de la empresa CP que cuente con la respectiva certificación de crédito presupuestario.
j.
Queda restringido el ingreso de nuevos trabajadores a la empresa, salvo en los casos siguientes:
La contratación de personal para el reemplazo por cese, ascenso o promoción del personal, para la suplencia temporal cuando el titular de la plaza se encuentre con licencia por salud debidamente subsidiada por Essalud, cuando haga uso de licencia sin goce de haber por un período mayor a treinta días calendarios, cuando haya sido encargado temporalmente en otro puesto de trabajo, por la aplicación de la nueva estructura orgánica de EMSAPUNO S.A. y en el caso de la designación de cargos de dirección y/o de confianza conforme a los documentos de gestión de la entidad y a la normatividad vigente.
k. Los contratos con fines de suplencia de trabajadores quedan automáticamente resueltos a la reincorporación a sus funciones del trabajador cuya ausencia originó la suplencia.
l.
El ingreso de personal a la empresa, incluyendo los contratos por suplencia, se realizarán obligatoriamente por concurso, cumpliendo con los requisitos del Manual del Perfil de Puestos de EMSAPUNO S.A. Asimismo, de conformidad a la Convención Colectiva, las normas vigentes sobre nepotismo se hacen extensivas a todo el personal de la empresa.
m. Para la designación La contratación de personal para cargos de confianza no requiere de concurso, sin embargo, se debe cumplir con el perfil para el puesto según la Resolución Ministerial n. 308-2018-VIVIENDA.
n. Está prohibido efectuar gastos por concepto de horas extras orientadas a cubrir labores vinculadas a la administración o actividades operativas de la empresa, debiendo establecerse turnos u otros mecanismos; sin que impliquen la generación de horas extras, para mantener el adecuado cumplimiento de las funciones operativas y administrativas cotidianas. La Empresa y el trabajador podrán acordar la compensación del trabajo prestado en sobretiempo, con el otorgamiento de períodos equivalentes de descanso. Excepcionalmente, procede el pago de horas extras en caso de atender situaciones de emergencia que afecten el servicio de agua potable o servicio de alcantarillado, y tiene alcance solo al personal técnico y operativo que interviene directamente en la atención de la emergencia, dicha situación debe estar sustentada mediante informe del gerente de operaciones y ser autorizada por el gerente general.
o. Solo se podrán efectuar gastos por concepto de refrigerio, en aquellos casos que se deriven de trabajos que se realicen en la atención de emergencias, trabajos específicos autorizados, talleres, capacitaciones, y otros fuera del horario de oficina que impliquen el cumplimiento de plazos de presentación, y siempre y cuando estén considerados en el Presupuesto Institucional para el año 2020.
p. Queda prohibido autorizar o efectuar adelantos con cargo a remuneraciones, bonificaciones, pensiones o por CTS.
q. La celebración de convenios de prácticas profesionales y preprofesionales, se sujetan a la disponibilidad presupuestal y a los puestos establecidos en la resolución que aprueba la programación de las prácticas para el año 2020.
r. Están autorizados los gastos en capacitación con el fin de que los trabajadores, ejecutivos, directivos y miembros del directorio de la empresa adquieran conocimientos para el desarrollo y cumplimiento de sus funciones. Al efectuar los gastos en capacitación se deben priorizar las actividades que se encuentran en el marco del Sistema de Fortalecimiento de Capacidades o estén previstas en el Plan de Fortalecimiento de Capacidades de la empresa.
s. Los requisitos para acceder a capacitaciones excepcionales que otorguen grados, así como diplomados, son: la identificación con los valores de la entidad, reunir las competencias necesarias para la capacitación, demostrar alto rendimiento en sus labores y tener una permanencia laboral en EMSAPUNO S.A. superior a tres años.

Que, siendo de necesidad para EMSAPUNO S.A. contar con la Directiva de Austeridad, disciplina y Calidad en el Gasto Público y de Ingresos del Personal para el Año Fiscal 2020 en la que se establezcan lineamientos para la ejecución del Presupuesto Institucional durante el Año Fiscal 2020, la misma que permitirá optimizar los recursos económicos y materiales programados para dicho ejercicio.
En uso de las facultades contenidas por el Estatuto vigente de EMSAPUNO S.A.
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. - Aprobar la DIRECTIVA DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD EN EL GASTO
PÚBLICO Y DE INGRESOS DEL PERSONAL PARA EL AÑO FISCAL 2020, de la Empresa Municipal de Saneamiento Básico de Puno EMSAPUNO S.A. la cual se anexa y forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de EMSAPUNO S.A., en un plazo que no exceda el 31 de diciembre del año 2019.
ARTÍCULO TERCERO. - Elevar copia de la presente Resolución a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas de acuerdo a las normas vigentes.
ARTÍCULO CUARTO. - El Gerente General, Gerentes de Línea, Órganos de Asesoramiento, Órganos de Apoyo, Órganos de Línea y Órganos Desconcentrados en el ámbito de su competencia son responsables del cumplimiento de la presente Resolución. El Órgano de Control Interno y la Gerencia Administrativa Financiera, son los Órganos responsables de velar el estricto cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Directiva.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Ing. Zenón Mellado Vargas PRESIDENTE DE DIRECTORIO
EMSA PUNO S.A.
DIRECTIVA N. 006-2019
DIRECTIVA DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD EN EL GASTO PÚBLICO Y DE INGRESOS DE
PERSONAL AÑO FISCAL 2020 DE EMSAPUNO S.A.
1.

OBJETIVO
Establecer lineamientos, disposiciones y acciones internas necesarias que permitan a la Gerencia General, a las Gerencias de Línea, a los órganos de asesoramiento, a los órganos de apoyo y órganos desconcentrado, así como a todos los trabajadores de EMSAPUNO S.A. adoptar medidas específicas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos del personal en conformidad con lo dispuesto en el inciso d de la Primera disposición complementaria transitoria del Decreto de Urgencia n. 014-2019 que aprobó el Presupuesto del sector público para el Año Fiscal 2020.

2.

FINALIDAD
Optimizar el uso de los recursos humanos, económicos y materiales de EMSAPUNO S.A., regulando procedimientos administrativos necesarios y medidas adicionales de austeridad, disciplina y transparencia en el gasto, manteniendo el equilibrio presupuestal orientado al cumplimiento de los objetivos y metas institucionales planteadas para el ejercicio 2020.

3.

BASE LEGAL

4.

Constitución Política del Perú.
Decreto Legislativo n. 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
Decreto de Urgencia n. 014-2019, Decreto de Ugencia que aprobó el Presupuesto del sector público para el Año Fiscal 2020.
Decreto Legislativo n. 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público.
Decreto Legislativo n. 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y sus modificatorias, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado con Decreto Supremo n. 242-2018-EF.
Decreto Legislativo n. 1280, que aprueba la Ley Marco de la Gestión y la Prestación de los Servicios de Saneamiento y sus modificatorias.
Decreto Supremo n.º 374-2019-EF, que aprueba el Presupuesto Consolidado de Ingresos y Egresos para el Año Fiscal 2020 de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.
Decreto Supremo n. 019-2017-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y la Prestación de los Servicios de Saneamiento y sus modificatorias.
Resolución Ministerial n. 308-2018-VIVIENDA, que aprueba el perfil de puestos de gerente general y gerentes de línea, así como el perfil de puestos de los gerentes de apoyo y asesoramiento de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado municipal.
Decreto Supremo n. 008-2015-VIVIENDA, que aprueba una nueva política remunerativa aplicable al personal de confianza de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado municipal, modificado con Decreto Supremo n. 027-2017-VIVIENDA.
Resolución Ministerial n. 061-2019-VIVIENDA, que aprueba Disposiciones complementarias para la aplicación de la Política y Escala remunerativa al personal de confianza de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado municipal, a que se refiere el artículo 1 del Decreto Supremo n. 008-2015-VIVIENDA.
Resolución Directoral n. 001-2019-EF/63.01, que aprueba la Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

En materia de personal
8.2.

En materia de bienes y servicios a.

ALCANCE

b.

Las disposiciones contenidas en la presente directiva son de alcance de la Gerencia General, las Gerencias de Línea, los órganos de asesoramiento, los órganos de apoyo y órganos desconcentrados, así como de todos los trabajadores de EMSAPUNO S.A.

c.

La Gerencia de Administración y Finanzas estará encargada de dictar las medidas de ahorro efectivo en el gasto por servicios de energía eléctrica, agua potable, telefonía, consumo de combustible y material de oficina.
Queda prohibido el otorgamiento de donaciones, subvenciones o similares directas e indirectas por parte de EMSAPUNO S.A., sean estos a organismos del estado, municipios distritales y provinciales o entidades del sector privado.
Solo pueden celebrarse contratos de locación de servicios con personas jurídicas y/o naturales, siempre que los recursos destinados a celebrar tales contratos estén previstos en el Presupuesto

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 30/12/2019

TítuloDiario Oficial El Peruano

PaísPerú

Fecha30/12/2019

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones2747

Primera edición01/01/2016

Ultima edición06/06/2024

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