Diario Oficial El Peruano del 30/11/2019

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Fuente: Diario Oficial El Peruano

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BOLETIN OFICIAL
PERÚ

EL PERUANO I Lima, sábado 30 de noviembre de 2019

AVISO
SOLICITUD DE REORGANIZACIÓN SOCIETARIA DE ESCISIÓN POR ABSORCIÓN

Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
NOTIFICACIÓN
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
PRIMERA INSCRIPCION DE DOMINIO
La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN, en el marco del Decreto Legislativo n. 1192 y de conformidad con el artículo 19.3 del T.U.O. de la Ley n. 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales aprobado por Decreto Supremo n. 019-2019-VIVIENDA, concordado con los artículos 23, 24 y 25 del T.U.O. de la Ley n. 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, publica el extracto de las Resoluciones nros. 1296-2019/SBN-DGPE-SDAPE, 1304-2019/SBN-DGPE-SDAPE, 13062019/SBN-DGPE-SDAPE, 1308-2019/SBN-DGPE-SDAPE, 1328-2019/SBN-DGPE-SDAPE, 1329-2019/
SBN-DGPE-SDAPE, 1333-2019/SBN-DGPE-SDAPE y 1346-2019/SBN-DGPE-SDAPE, sustentadas en los Expedientes nros. 629-2018/SBNSDAPE, 735-2016/SBNSDAPE, 259-2019/SBNSDAPE, 3332019/SBNSDAPE, 1114-2019/SBNSDAPE, 580-2017/SBNSDAPE, 227-2018/SBNSDAPE y 594-2017/
SBNSDAPE, respectivamente, para conocimiento y fines.
RESOLUCION Nº 1296-2019/SBN-DGPE-SDAPE. PARTE RESOLUTIVA:
PRIMERO. - Disponer LA PRIMERA INSCRIPCIÓN DE DOMINIO a favor del Estado del terreno rústico de naturaleza eriaza de 77 559,65 m ubicado frente a playa El Turno, límite distrital con Grocio Prado; en la desembocadura de la Quebrada Topará; entre los km 171+860 y 172+940 de la carretera Panamericana Sur, distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
SEGUNDO. - La Zona Registral n.º IX Oficina Registral de Cañete de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Cañete.
RESOLUCION Nº 1304-2019/SBN-DGPE-SDAPE. PARTE RESOLUTIVA:
PRIMERO. - Disponer la PRIMERA INSCRIPCIÓN DE DOMINIO A FAVOR DEL ESTADO del terreno eriazo de 2 179 560,65 m2 ubicado al Norte del Asentamiento Humano Agrupación Primavera Lomas de Carabayllo, al Sur del cerro Cabrera y aproximadamente a 2.5 kilómetros de la avenida Lomas de Carabayllo intersección con la avenida Norte Sur del distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
SEGUNDO. - La Zona Registral Nº IX Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio del terreno descrito en el artículo precedente a favor del Estado, en el Registro de Predios de Lima.
RESOLUCION Nº 1306-2019/SBN-DGPE-SDAPE. PARTE RESOLUTIVA:
PRIMERO. - Disponer LA PRIMERA INSCRIPCIÓN DE DOMINIO a favor del Estado del terreno eriazo de 36 887,07 m, ubicado en al Norte del Centro Poblado de Quilmaná, distrito de Quilmaná, provincia de Cañete, departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
SEGUNDO. - La Zona Registral Nº IX Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Cañete.
TERCERO. - Notificar la presente Resolución a la Subdirección de Supervisión de esta Superintendencia, a efectos que realice las acciones correspondientes, conforme a sus atribuciones establecidas en el Reglamento de Organización de Funciones de la SBN.
RESOLUCION Nº 1308-2019/SBN-DGPE-SDAPE. PARTE RESOLUTIVA:
PRIMERO. - Disponer la PRIMERA INSCRIPCIÓN DE DOMINIO a favor del Estado del terreno eriazo de 1 365 614,15 m2, ubicado entre los cerros Brown y La Caída, sur del caserío Horno Alto y norte de Moserrate; acceso desde la vía vecinal LM-663, distrito de Sayán, provincia de Huaura, departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
SEGUNDO. - La Zona Registral n.º IX Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Huacho.
RESOLUCION Nº 1328-2019/SBN-DGPE-SDAPE. PARTE RESOLUTIVA:
PRIMERO: DISPONER LA PRIMERA INSCRIPCIÓN DE DOMINIO DE PREDIOS DEL ESTADO EN
EL MARCO DEL DECRETO LEGISLATIVO N. 1192, a favor del MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES MTC, respecto de un terreno rural de 412,33 m2, denominado PM1G-AERCAJAMPR-058A, ubicado en el sector Betania, colindante con el predio U.C. n. 104288, al Sur del Aeropuerto Mayor General FAP Armando Revoredo Iglesias, distrito, provincia y departamento de Cajamarca en adelante el predio, para ser destinado a la Infraestructura Aeroportuaria denominada: Aeropuerto Mayor General FAP Armando Revoredo Iglesias, conforme al plano perimétrico y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución.
SEGUNDO: REMITIR copia autenticada de la resolución y la documentación técnica que la sustenta, a la Zona Registral n. II - Oficina Registral de Cajamarca de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, para la inscripción correspondiente.
RESOLUCION 1329-2019/SBN-DGPE-SDAPE. PARTE RESOLUTIVA:
PRIMERO. - Disponer la PRIMERA INSCRIPCIÓN DE DOMINIO a favor del Estado del terreno eriazo de 9 109 589,18 m, ubicado en el cerro San Pablo, al sur de Las Minas de Chapi y al oeste de los poblados de El pique y Callahuasi, distrito de La Capilla, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
SEGUNDO.- La Zona Registral Nº XIII Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de la Oficina Registral de Moquegua.
RESOLUCION Nº 1333-2019/SBN-DGPE-SDAPE. PARTE RESOLUTIVA:
PRIMERO. - Disponer LA PRIMERA INSCRIPCIÓN DE DOMINIO a favor del Estado del terreno eriazo de 2 018 118,27 m2 ubicado en la quebrada Cañón Roto, a 13,10 Km al Este de la intersección de la carretera Panamericana Sur PE-1S con el ferrocarril del Sur en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
SEGUNDO. - La Zona Registral n. XII Sede Arequipa Oficina Registral de Arequipa de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Arequipa.
RESOLUCION Nº 1346-2019/SBN-DGPE-SDAPE. PARTE RESOLUTIVA:
PRIMERO. - Disponer la PRIMERA INSCRIPCIÓN DE DOMINIO a favor del Estado del terreno eriazo de 5 217 234,44 m, ubicado a la altura del kilómetro 242 de la carretera Costanera Norte, al este de la quebrada Honda, límite departamental Arequipa-Moquegua, distrito de Pacocha, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
SEGUNDO.- La Zona Registral Nº XIII Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de la Oficina Registral de Ilo.
Regístrese y publíquese.
El texto completo de las Resoluciones se encuentra publicado en la página web: www.sbn.gob.pe SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO ESTATAL

LAS SOCIEDADES ADQUIRIENTES:

LA POSITIVAVIDA SEGUROSY REASEGUROS SA., SIENDO SUS PRINCIPALES ACCIONISTAS: LA POSITIVA
SEGUROS Y REASEGUROS S.A.A. CON 53.5%, CF INVERSIONES PERU S.A.C. CON 40.1% Y FID PERU S.A. CON
5.7%

LA POSITIVA SEGUROSY REASEGUROS S.A.A., SIENDO SUS PRINCIPALES ACCIONISTAS: FID PERU S.A. CON
51%, JUAN MANUEL PEÑA ROCA CON 8.1%, TRANSACCIONES PLURALES CON 7.8 % Y SERVICIOS DE ASESORÍA
S.A. CON 7.8%.

EL DIRECTORIO DE LA POSITIVA VIDA ESTÁ COMPUESTO POR:

ANDREASVONWEDEMEYERKNIGGE

JUANMANUELPEÑAHENDERSON

LUISBABANAKAO

PEDROFELIPEIÑIGUEZDUCCI

TOMASZAVALAMUJICA

RAIMUNDOTAGLESWETT

MARCOSBCHIBUC

ANDRESIMOESCARDOSO

JOSEMANUELALVAREZQUINTERO

MARIAISABELTOUCEDOLAGE
EL DIRECTORIO DE LA POSITIVA GENERALES ESTÁ COMPUESTO POR:

ANDREASVONWEDEMEYERKNIGGE

JUANMANUELPEÑAHENDERSON

LUISBABANAKAO

ANDRESIMOESCARDOSO

JOSEMANUELALVAREZQUINTERO

MARIAISABELTOUCEDOLAGE

MANUELBUSTAMANTEOLIVARES

JUANMANUELPEÑAROCA

FILIPESANTOSMARTINS

MANUELBRANDOMENDES

LUISJAIMEMARQUES
GERENTE GENERAL DE LA POSITIVA VIDA Y LA POSITIVA GENERALES:

JUANMANUELPEÑAHENDERSON
EL REPRESENTANTE COMÚN DE LA POSITIVA VIDA Y LA POSITIVA GENERALES PARA EL PRESENTE PROCEDIMIENTO ES:

LEONORMARIAAVENDAÑOARANA
SEGÚN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 40 DEL REGLAMENTO PARA LA CONSTITUCIÓN, REORGANIZACIÓN
Y ESTABLECIMIENTO DE EMPRESAS Y REPRESENTANTES DE LOS SISTEMAS FINANCIERO Y DE SEGUROS, APROBADO MEDIANTE RESOLUCIÓN SBS Nº 10440-2008 Y SUS MODIFICATORIAS, LAS SOCIEDADES ABSORBENTES
CONVOCAN A TODA PERSONA INTERESADA A QUE FORMULE ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CUALQUIER OBJECIÓN A LA REORGANIZACIÓN
SOCIETARIA DE ESCISIÓN POR ABSORCIÓN DETALLADA PRECEDENTEMENTE, DENTRO DE UN PLAZO DE QUINCE 15
DÍAS CALENDARIOS CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE PUBLICACIÓN DEL SEGUNDO AVISO.
LAS OBJECIONES QUE SE FORMULEN DEBERÁN SER FUNDAMENTADAS.
LIMA, 28 DE NOVIEMBRE DE 2019.
JUAN MANUEL PEÑA HENDERSON
GERENTE GENERAL DE LA POSITIVA VIDA SEGUROS Y REASEGUROS S.A.
GERENTE GENERAL DE LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS S.A.A.
002-1831814-1

UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA
TRIBUNAL DE HONOR

NOTIFICACIÓN POR EDICTO
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
El órgano Instructor del procedimiento administrativo disciplinario en aplicación a lo dispuesto en el Art. 20
y 23 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, se procede a la notificación por Edicto:
N DE
PERSONA
N DE
EXPEDIENTE NATURAL
ESCRITO
Resolución N
20-2019.H.
LUCIO
001-Tribunal ARANA
De Honor.
SANCHEZ
Exp.20-2019
de fecha 02
de Agosto del 2019

030-1831719-1

005-1831951-1

EDICTO
Ante la OR LIMA RENIEC, la ciudadana KATHERINE
ELlSABETH ARANA CAMARENA, mediante Exp. N
4252-2019-AM-ORLlMA, solicita la rectificación administrativa de su acta de nacimiento N 1002471032 en el sentido que se consignó erróneamente el nombre de la Madre de la Titular, que dice: GINA MARIA
CAMARENA DE ARANA, debe decir: GINA MARIA
CAMARENA MERCADO DE ARANA.
Se efectúa publicación en virtud al Artículo 73 del D.S. N 015-98-PCM.
Lima, 11 de Noviembre del 2019
Mg. CARLOS ALCIBIADES CELSO LA TORRE CASTILLO
Jefe e de Oficina Registral - Cercado de Lima Registro Nacional de Identificación y Estado Civil 002-1831487-2

SE HACE SABER AL PÚBLICO EN GENERAL, QUE SE HA PRESENTADO ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES, UNA SOLICITUD DE REORGANIZACIÓN
SOCIETARIA DE ESCISIÓN POR ABSORCIÓN, MEDIANTE LA CUAL LA POSITIVA VIDA SEGUROS Y REASEGUROS S.A.
POSITIVA VIDA Y LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS S.A.A. POSITIVA GENERALES ABSORBERÁN A PRORRATA
DE SU PARTICIPACIÓN ACCIONARIA A TRANSACCIONES FINANCIERAS TF QUE PROCEDERÁ A EXTINGUIRSE.

EDICTO
Ante la Oficina Registral Independencia de RENIEC, mediante solicitud presentada de fecha 04/11/2019, por Don Luis Alfredo Milla la Rosa, solicita la Rectificación Administrativa del Acta de Nacimiento N 1013280273, perteneciente a don Luis Alberto Milla Quiñones, en el sentido que se omitió consignar el segundo apellido del padre del titular del acta, debe decir: BERMUDEZ; Así mismo, se omitió consignar el segundo apellido de la madre del titular del acta, debe decir: BERMUDEZ Así mismo, se consignó erróneamente el segundo apellido del titular del acta en la sumilla dice: QUIÑONEZ; debe decir:
QUIÑONES.
Se efectúa la presente publicación de conformidad con el artículo 73 del reglamento de Inscripciones del RENIEC.
Independencia, 26 NOV. 2019
JESSICA JACQUELIN CARRION VELASCO
Jefe de Oficina Registral - Independencia e Registro Nacional de Identificación y Estado Civil 002-1831519-1

CONTENIDO DEL ESCRITO
Primero: APERTURAR PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO a los docentes
la presunta comisión de la falta Muy Grave de
CAUSAR GRAVE PERJUICIO CONTRA LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES DE OTROS MIEMBROS DE LA
COMUNIDAD UNIVERSITARIA tipificada en el Art 95.5
de la Ley Universitaria, concordante con el artículo 284.5 del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, concordante con el Artículo 2 inciso 7 de la Constitución Política del Perú, que prevé que toda persona tienen derecho al Honor y a la Buena Reputación, al incumplir sus deberes como docentes de Observar una conducta Digna establecida en el Artículo 87.9 de la Ley Universitaria N30220 concordante con el Artículo 267.9 del Estatuto de la Universidad .
Segundo: Notificar a los docentes con copia de la presente Resolución y copia de la documentación recibida con la finalidad de que realicen el descargo que crean conveniente, en el plazo perentorio de 10 días hábiles, bajo apercibimiento de continuar el procedimiento administrativo sin la realización de su descargo.

UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA
TRIBUNAL DE HONOR
Dr. Francisco Takayama Cieza PRESIDENTE

RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE PARTIDA
DE MATRIMONIO
ANTE LA OFICINA DE REGISTRO DEL ESTADO CIVIL DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAMUEL PASTOR - LA PAMPA, DON CELSO EMILIANO ZEGARRA SALAZAR, SOLICITA
LA RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PARTIDA DE
MATRIMONIO NÚMERO CATORCE, EN EL SENTIDO QUE EL
SEGUNDO NOMBRE DE LA CONTRAYENTE SE ENCUENTRA
CON ERROR DICE YSABEL, SIENDO LO CORRECTO
ISABEL, DEBIENDO QUEDAR EN LO SUCESIVO COMO
REYNA ISABEL ALVAREZ REVILLA. SE EFECTÚA LA
PRESENTE EN MÉRITO DE LA DIRECTIVA DI-415-GRC/032, APROBADA MEDIANTE RESOLUCIÓN SECRETARIAL N 0492017-SGEN/RENIEC.
QUIENES SE CONSIDEREN AFECTADOS, PODRÁN
PRESENTAR OPOSICIÓN DENTRO DE QUINCE 15 DÍAS
SIGUIENTES A LA FECHA DE LA PUBLICACIÓN. DEBIENDO
PRESENTAR PRUEBA INSTRUMENTAL.
LA PAMPA, 26 DE NOVIEMBRE DEL 2019.
DISTRITO SAMUEL PASTOR - LA PAMPA - CAMANA
ESTHER VIRGINIA SALAS MONROY - DNI 30408294
JEFE DE REGISTRO CIVIL
073-1831762-1

RECTIFICACION DE PARTIDA: Exp. N 22392019-AM-ORSJM Ante esta Oficina Registral RENIEC de San Juan de Miraflores con fecha 06.11.2019 la ciudadana SANDRA JANET
ACUÑA HERRERA, con DNI N 10643377, solicita la Rectificación Administrativa del Acta de Nacimiento signado con el N 3003463976, manifestando el registro erróneo del segundo prenombre de la madre declarante del titular del acta, el cual debe dice YANET, debiendo decir JANET.
Se publica para los fines establecidos en el Art.
74 del D.S. N015-98-PCM
SJM, 14 de Noviembre del 2019
Lic. Carmen Lucia Esteban Pasache Jefe de Oficina Registral - San Juan de Miraflores e Registro Nacional de Identificación y Estado Civil 002-1831565-1

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 30/11/2019

TítuloDiario Oficial El Peruano

PaísPerú

Fecha30/11/2019

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones2742

Primera edición01/01/2016

Ultima edición14/05/2024

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