Diario Oficial El Peruano del 22/11/2019

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Fuente: Diario Oficial El Peruano

Firmado Digitalmente por:
EDITORA PERU
Fecha: 22/11/2019 05:14:55

Gerente de Publicaciones Oficiales:

VIERNES 22

RICARDO MONTERO REYES

DE NOVIEMBRE DE 2019
AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

BOLETÍN OFICIAL
SUMARIO
AVISOS DE CURSO LEGAL

A. Avisos Diversos B. Edictos Matrimoniales C. Concesiones, Servidumbres y E.I.A.

1
25
26

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Lima y Callao A. Edictos Judiciales
B. Edictos Clasificados 29

Cortes Superiores de Justicia Juzgados Especializados
29

Inscripción y Rectificación de Partidas Ineficacia de Título Valor Patrimonio Familiar Prescripción Adquisitiva Sucesión Intestada Titulos Supletorios Reconocimiento de Unión de Hecho Convocatorias a Junta Obligatoria Anual y a Junta General de Accionistas Curatela Especial
C. Remates Judiciales
33

Remates Bienes Inmuebles Remates Bienes Muebles Provincias
33

AVISOS DE CURSO LEGAL
A.AContrataciones del Estado A.
visos Diversos SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
INTENDENCIA DE ADUANA DE TACNA
NOTIFICACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 inciso e del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado con D.S. Nº 133-2013-EF y sus modificatorias, cumple con NOTIFICAR al siguiente administrado Administrado :
Documento :
Asunto :

INVERSIONES R.V PEGASO E.I.R.L., identificado con RUC N 20600490819
Notificación N 1711-2019-SUNAT-3G0150, del 14.10.2019.
Confirmación de Duda Razonable, no aplicación del artículo 1 del Acuerdo del Valor OMC
y requerimiento de referencias de precios
I. CONFIRMACIÓN DE DUDA RAZONABLE
De la revisión de la documentación presentada con la Declaración Aduanera de Mercancías N 172-201910-019214, presentada por el importador INVERSIONES R.V PEGASO E.I.R.L, identificado con RUC N
20600490819, debe precisarse lo siguiente: Respecto a la carga de la prueba: es obligación del importador probar que el valor en aduana declarado es el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas, de acuerdo a las condiciones previstas en el Acuerdo del Valor de la OMC y que de no cumplirse con esta obligación o de no sustentar el valor en aduana declarado, la Aduana utilizará los otros métodos de valoración en forma sucesiva y excluyente para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas;
ello de conformidad con el literal b del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 186-99-EF, Reglamento para la Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC, modificado por el Decreto Supremo Nº 0982002-EF. De la evaluación realizada a la documentación presentada en cuanto al cumplimiento de los requisitos establecidos en el Acuerdo de Valor de la OMC, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 186-99-EF
modificado por el D.S. N 203-2001-EF, D.S. N 098-2002-EF, D.S. N 009-2004-EF y el Procedimiento INTA-PE01.10a, se ha verificado lo siguiente:
1 Con respecto a la Factura N 028742 del 12.09.2019, emitida por el proveedor IMPORTADORA Y
EXPORTADORA LANPOSH LIMITADA, expedida en CHILE, se observa que no consigna la información conforme a lo señalado en el Artículo 5 del Reglamento para la Valoración de Mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, aprobado por el Decreto Supremo No. 186-99-EF y modificatorias, en concordancia con el Art. 9 de la Resolución Nº 1684. El citado artículo, condiciona la aplicación del método del valor de transacción a que la Factura reúna ciertos requisitos mínimos como:
corresponder realmente al precio pagado o por pagar directamente al vendedor, contener la indicación del Incoterm pactado; y, contener la forma y condiciones de pago, y cualquier otra circunstancia que incida en el precio pagado o por pagarse entre otros, conforme lo señalan los literales h, i y/o j del Artículo 5 del Reglamento para la Valoración de Mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, aprobado por el Decreto Supremo No. 186-99-EF y modificatorias; situación que no se acredita en el presente caso, puesto que la Factura N028742, del 12.09.2019 no señala el Incoterm pactado, ni el origen de la mercancía, así como tampoco indica la Forma y Condiciones de Pago; en consecuencia, conforme lo señalado en el Rubro VI, literal A2.2 numeral 08 del Procedimiento de Valoración INTA-PE.01.10A, al no reunir la factura comercial los requisitos previstos, no resulta aplicable el método del valor de transacción.
2 Con respecto a la Solicitud de Transferencia Bancaria de fecha 11.09.2019, dirigida por el contribuyente INVERSIONES R.V PEGASO E.I.R.L., al BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ, recepcionada el 13.09.2019, se observa que no cumple con lo establecido en el literal b de numeral 31 de la sección V del Procedimiento Especifico: Valoración de Mercancías según el acuerdo del Valor de la OMC, DESPA-PE.010A, dado que no indica si el Pago es Total o Parcial. Asimismo en la copia que se adjunta no se aprecia la frima de la representante legal de la empresa, la Sra. Yolanda Aycaya Pongo.
Debe precisarse que la Notificación de valor OMC N 5057-2019, así como la emisión de la Orden de Depósito de Garantía N 172-2019-005042 no constituyen aplicación de un método de valoración distinto al Primer Método, dado que solamente constituye la comunicación de un Indicador de Riesgo que sustenta la duda razonable.
En atención a las incidencias encontradas, se formuló la Duda Razonable, generándose la Notificación de valor OMC N 5057-2019. Se debe precisar que la Autoridad Aduanera al notificar la Duda razonable, lo único que hace es comunicar el factor de riesgo encontrado y que sustenta el inicio de la investigación pertinente del valor, dándole la oportunidad al importador para que pueda aportar las pruebas necesarias a fin de sustentar el precio realmente pagado o por pagar.
3 Con respecto a los documentos contables, cabe señalar que que a pesar que el Importador ha tenido la oportunidad de presentar documentación contable como libro Caja y Banco, Diario, Registro de Compras, Mayor, etc, que permita a la Administracion Aduanera evaluar las provisiones registradas y la cancelacion de la importacion, dicha informacion no ha sido presentada por el Importador conforme lo dispone el numeral 2 del artículo 54 de la Resolución 1684 - Reglamento Comunitario de la Decisión 571 Valor en Aduana de las Mercancías Importadas, dispone que entre los documentos que puede presentar se encuentran: m Documentos contables , En consecuencia, de acuerdo con las normas glosadas y considerando los alcances antes señalados, se tiene que el importador no ha sustentado en el plazo otorgado, indubitable y verificable el precio realmente pagado o por pagar.
4 Respecto a los expedientes presentados:
Que con fecha 19.09.2019 el importador presentó el expediente N 000-URD003-2019-604560-9, en cuya sumilla señala que contesta la Notificación de Valor OMC N 5057-2019 y señala domicilio procesal;
asimismo a fin de acreditar el precio realmente pagado o por pagar, adjunta los siguientes documentos:
i Copia simple de la Factura N 028742, de fecha 12.09.2019; y, ii Copia de la Solicitud de Transferencia Bancaria dirigida por la empresa importadora al BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ, de fecha 11.09.2019, recepcionada el 13.09.2019.
Que, siendo que en el referido expediente el recurrente señala como su domicilio procesal en Av. Sáenz Peña N 284, oficina 201, Callao; respecto de lo cual se debe precisar que el procedimiento de determinación de valor constituye un procedimiento especial de naturaleza tributaria que no califica como uno de los procedimientos tributarios regulados de manera expresa en el Libro Tercero del Código Tributario; por lo que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 11 del Código Tributario, no resulta legalmente posible establecer un domicilio procesal para su trámite, por lo que toda notificación se realizará a su domicilio fiscal.
Ahora bien, con referencia a los documentos que adjunta en el expediente N 000-URD003-2019-6045609, de fecha 19.09.2019; cabe señalar que con respecto a la Factura N 028742, de fecha 12.09.2019; y, la 005-1829460-1

Solicitud de Transferencia Bancaria de fecha 11.09.2019, dirigida por la empresa importadora al BANCO
DE CRÉDITO DEL PERÚ, de fecha 11.09.2019, recepcionada el 13.09.2019, se reiteran las observaciones detalladas en los puntos 1 y 2 de la presente notificación.
En consecuencia, de acuerdo con las normas glosadas y considerando los alcances antes señalados, se tiene que el importador no ha sustentado en el plazo otorgado, indubitable y verificable el precio realmente pagado o por pagar, por lo tanto, el valor declarado por el importador en la serie 1 de la DAM N 172-201910-0019214, no puede admitirse como precio realmente pagado o por pagar.
En tal sentido, se tiene que el valor declarado por el importador no puede admitirse como precio realmente pagado o por pagar según el Primer método de valoración del Acuerdo del Valor de la OMC, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 186-99-EF y sus modificatorias debido a que el importador no ha presentado documentación sustentatoria que pruebe de manera indubitable y verificable el valor declarado y que además permita desvirtuar la duda razonable generada, no resultando aplicable el Primer Método de Valoración por lo que se confirma la duda razonable.
DATOS
REFERENCIA
FACTURA REEXPEDICIÓN
NATURALEZA TRANSACCION
IMPORTADOR
NIVEL COMERCIAL
PROVEEDOR
CONDICION
NOMBRE COMERCIAL
MARCA
MODELO
CARACTERIST.
PAIS DE ORIGEN
PAIS DE PROCEDENCIA
CANTIDAD
FECHA DE EMBARQUE
VALOR FOB UNIT
DATOS
REFERENCIA
FACTURA REEXPEDICIÓN
NATURALEZA TRANSACCION
IMPORTADOR
NIVEL COMERCIAL
PROVEEDOR
CONDICION
NOMBRE COMERCIAL
MARCA
MODELO
CARACTERIST.

PAIS DE ORIGEN
PAIS DE PROCEDENCIA
CANTIDAD
FECHA DE EMBARQUE
VALOR FOB UNIT

INFORMACION DECLARADA
DAM N 172-2019-10-19214 Serie 1
N 028742
Compra/venta a precio firme, para su Exp. al país de Imp.
INVERSIONES R.V PEGASO E.I.R.L.
MINORISTA
IMPORTADORA Y EXPORTADORA LANPOSH
LIMITADA
DISTRIBUIDOR DEALER
TOALLA BAÑO
LUCKYTEX
S/MODELO
Tipo tela: Tejido de trama y urdimbre , 1er compo.:
Algodón , %: 100 ,Grado elabor.: Hilados de distintos colores , Gramaje: 80 Medidas : TALLAS:30"X60", USO:UNISEX
CHINA
CHILE
350 12U
12.09.2019
Valor declarado: US$ 9.00 12U

REFERENCIA EMPLEADA
DAM N 172-2018-10-19643 Serie 1
N 0004607
Compra/Venta a precio firme, para su exportación al pais de importación.
VENTA IMPORTACION EXPORTACION JR EIRL
MAYORISTA
IMPORTADORA Y EXPORTADORA KARIF LTDA.
COMERCIANTE
TOALLA DE BAÑO
NEW LUCKY
SIN MODELO
Tipo tela: Tejido de trama y urdimbre , 1er compo.: Algodón , %: 100 , %
Grado elabor.: Teñido , Medidas : DE 30" X 60" APROX., USO:USO DOMESTICO
CHINA
CHILE
120 12U
16/10/2018
US $ 21.60 12U

INFORMACION DECLARADA
REFERENCIA EMPLEADA
DAM N 172-2019-10-19214 Serie 2
DAM N 172-2018-10-19643 Serie 1
N 028742
N 0004607
Compra/venta a precio firme, para su Exp. al Compra/Venta a precio firme, para su exportación al pais país de Imp.
de importación.
INVERSIONES R.V PEGASO E.I.R.L.
VENTA IMPORTACION EXPORTACION JR EIRL
MINORISTA
MAYORISTA
IMPORTADORA Y EXPORTADORA LANPOSH
IMPORTADORA Y EXPORTADORA KARIF LTDA.
LIMITADA
DISTRIBUIDOR DEALER
COMERCIANTE
TOALLA BAÑO
TOALLA DE BAÑO
JADE
NEW LUCKY
S/MODELO
SIN MODELO
Tipo tela: Tejido de trama y urdimbre , 1er compo.:
Tipo tela: Tejido de trama y urdimbre , 1er compo.:
Algodón , %: 100 , %: 0 Grado elabor.: Hilados Algodón , %: 100 , %: 0
de distintos colores , Gramaje: 80 Medidas :
Grado elabor.: Teñido , TALLAS:30"X60", USO:UNISEX
Medidas : DE 30" X 60" APROX., USO:USO DOMESTICO
CHINA
CHINA
CHILE
CHILE
50 12U
120 12U
12.09.2019
16/10/2018
Valor declarado: US$ 9.00 12U
US $ 21.60 12U

III. REQUERIMIENTO DE REFERENCIAS DE PRECIOS PARA APLICAR EL SEGUNDO O TERCER
METODO DE VALORACION
Por lo tanto, en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 2 de la Introducción General del Acuerdo de Valor de la OMC y por el Artículo 14 de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N 186-99-EF, resulta necesaria la realización de consultas entre la Administración Aduanera y el importador con objeto de establecer una base de valoración con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 2 ó 3, por lo que le solicitamos que dentro del plazo IMPRORROGABLE de tres 03 días hábiles contados a partir del día siguiente a la recepción de este documento, presente a esta Sección la información que posean acerca del valor en aduana de mercancías idénticas o similares importadas que la Administración Aduanera no disponga de manera directa en el lugar de importación, a fin de aplicar el Segundo o Tercer Método de Valoración.

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 22/11/2019

TítuloDiario Oficial El Peruano

PaísPerú

Fecha22/11/2019

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones2726

Primera edición01/01/2016

Ultima edición28/04/2024

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