Diario Oficial El Peruano del 26/11/2019
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Fuente: Diario Oficial El Peruano
2
BOLETIN OFICIAL
EL PERUANO I Lima, martes 26 de noviembre de 2019
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y ADMINISTRACION TRIBUTARIA
INTENDENCIA DE ADUANA DE CUSCO
NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
De conformidad con lo dispuesto en el articulo 104 inciso e del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por DS N
133-2013-EF y su modificatoria Ley 30264, cumple con NOTIFICAR al Administrado detallado a continuación, que en aplicación de la Ley N
28008, Ley de los Delitos Aduaneros, la División de Control Operativo de la Intendencia de Aduana de Cusco ha decretado el siguiente acto administrativo a través de la Resolución de División abajo indicada, debiendo apersonarse a recabar sus correspondientes documentos en la Intendencia de Aduana de Cusco ubicada en la Calle Santa Teresa 366-368 Cercado Cusco. Asimismo, se hace de conocimiento que el acto administrativo, objeto de notificación en la presente, podrá ser impugnado dentro del plazo de veinte 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente publicación.
De conformidad con lo dispuesto en el articulo 104 inciso e del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por DS N
133-2013-EF y su modificatoria Ley 30264, cumple con NOTIFICAR
al Administrado detallado a continuación, que en aplicación de la Ley N 28008, Ley de los Delitos Aduaneros, se ha decretado el siguiente acto administrativo a través de la Resolución de División abajo indicada, debiendo apersonarse a recabar sus correspondientes documentos en la Intendencia de Aduana de Cusco ubicada en la Calle Santa Teresa 366-368 Cercado Cusco. Asimismo, se hace de conocimiento que el acto administrativo, objeto de notificación en la presente, podrá ser impugnado dentro del plazo de veinte 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente publicación.
Intervenido / Usuario
:
Resolución de División N
Liquidación de Cobranza
:
:
TANIA CUSI SUCASAIRE
RUC N 10764481653
190 3R0500/2017-000047 Del 28.03.2017
190-2017-000036
S/. 1,077.00
Determinación:
R. D. resuelve:
ARTÍCULO PRIMERO: Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de devolución de la mercancía, presentada por Tania Cusi Sucasaire con RUC 10764481653, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar el COMISO ADMINISTRATIVO, de la mercancía consignada en el Acta de Incautación N 190-0201-2016000670, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
ARTÍCULO TERCERO.- Sancionar con MULTA a Tania Cusi Sucasaire con RUC 10764481653, con una Multa equivalente a dos veces los tributos dejados de pagar, importe que asciende a S/ 1,077.00 mil setenta y siete con 00/100 soles, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
De conformidad con lo dispuesto en el articulo 104 inciso e del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por DS N 1332013-EF y su modificatoria Ley 30264, cumple con NOTIFICAR a la persona detallada a continuación, que la División de Control Operativo de la Intendencia de Aduana de Cusco ha decretado el siguiente acto administrativo a través de la Resolución de División abajo indicada, debiendo apersonarse a recabar sus correspondientes documentos, en la Intendencia de Aduana de Cusco ubicada en el la Calle Santa Teresa 366-368 Cercado Cusco. Asimismo, se hace de conocimiento que el acto administrativo, objeto de notificación en la presente, podrá ser impugnado dentro del plazo de veinte 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente publicación.
Administrado
:
AINHOA LOPEZ MUÑOZ
identificada con pasaporte N AAD049604
190-0202-2019-000004
:
Acta de Incautación N
:
Resolución de División N 190 3R0500/2019Resolución de 000216
División N
Determinación:
ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar el COMISO a la mercancía descrita en el Acta de Incautación N 190-0202-2019-000004, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
ARTICULO SEGUNDO.- PROMOVER DE OFICIO la adecuación del fundamento legal de la intervención materializada en el Acta de Incautación N 190-0202-2019-000004, al amparo del tipo legal prescrito en el inciso j del artículo 197 de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Legislativo N 1053, por ser la norma de correcta aplicación, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
De conformidad con lo dispuesto en el articulo 104 inciso e del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por DS N
133-2013-EF y su modificatoria Ley 30264, cumple con NOTIFICAR al Administrado detallado a continuación, que en aplicación de la Ley N
28008, Ley de los Delitos Aduaneros, la División de Control Operativo de la Intendencia de Aduana de Cusco ha decretado el siguiente acto administrativo a través de la Resolución de División abajo indicada, debiendo apersonarse a recabar sus correspondientes documentos en la Intendencia de Aduana de Cusco ubicada en la Calle Santa Teresa 366-368 Cercado Cusco. Asimismo, se hace de conocimiento que el acto administrativo, objeto de notificación en la presente, podrá ser impugnado dentro del plazo de veinte 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente publicación.
Intervenido / Usuario
:
Resolución de División N
:
Liquidación de Cobranza
:
MIRIAM CUSI SUCASAIRE
RUC N 10472033552
190 3R0500/2017-000043 Del 24.03.2017
190-2017-000035
S/. 414.00
Determinación:
R. D. resuelve:
ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de devolución de la mercancía presentada por Miriam CusI Sucasaire con RUC 10472033552, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar el COMISO ADMINISTRATIVO, de la mercancía consignada en el Acta de incautación N 190-0201-2016000669, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
ARTÍCULO TERCERO.- Sancionar con MULTA a Miriam Cusi Sucasaire con RUC 10472033552, con una Multa equivalente a dos veces los tributos dejados de pagar, importe que asciende a S/
414.00 Cuatrocientos catorce con 00/100 soles, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Intervenido / Usuario
:
Resolución de División N
:
Liquidación de Cobranza
:
JULIO ELOY MAMANI ROMERO
RUC N 10439187005
190 3R0500/2019-000034 Del 08.07.2019
190-2019-000074
S/. 1,372.00
Determinación:
R. D. resuelve:
ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar el comiso administrativo de las mercancías descritas en el Acta de Incautación N 190-04002018-000087, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Sancionar a Julio Eloy Mamani Romero identificado con DNI N 43918700 y RUC N 10439187005, con multa equivalente a mil trescientos setenta y dos con 00/100 Soles - S/. 1,372.00, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
NOTIFICACION ADMINISTRATIVA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 inciso e del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por DS N 133-2013EF y su modificatoria Ley 30264, Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N 27444, cumple con NOTIFICAR a las personas naturales y/o jurídicas, que la División de Control Operativo de la Intendencia de Aduana de Cusco, al amparo del artículo 197 de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Legislativo N 1053, ha decretado el siguiente acto administrativo mediante Resolución de División abajo indicada, de la mercancía descrita en el acta de incautación indicada en la presente notificación, la misma que fue intervenida en mérito a los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en los considerados de la presente resolución.
La persona natural y/o jurídica con legítimo interés, puede acercarse a la Intendencia de Aduana de Cusco ubicada en el la Calle Santa Teresa 366-368 Cercado Cusco, a recabar copia del documento notificado.
Asimismo, se hace de conocimiento que el acto administrativo, objeto de notificación podrá ser impugnado dentro del término de veinte 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente publicación, caso contrario, la mercancía consignada podrá ser objeto de disposición por la Administración aduanera en conformidad con lo indicado en los artículos 180 y 186 de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Legislativo N 1053, concordante con los artículos 235 , 242 y 243 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 010-2009-EF.
Resolución de División N 190 3R0500/2019-000213 de fecha 13.11.2019, 01 Un Acta de Incautación indicada en la presente notificación.
Determinación: ARTÍCULO UNICO.- Declarar el COMISO de la mercancía descrita en el Acta de Incautación N 190-0301-2016-000181
de fecha 19.07.2016, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
NOTIFICACION ADMINISTRATIVA
De conformidad con lo dispuesto en el articulo 104 inciso e del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por DS N
133-2013-EF y su modificatoria Ley 30264, Ley de Procedimientos Administrativos General-Ley N 27444, cumple con NOTIFICAR a las personas naturales y/o jurídicas, que la División de Control Operativo de la Intendencia de Aduana de Cusco, en aplicación del inciso d del artículo 2, en concordancia con los artículos 33 y 38 de la Ley 28008 -Ley de los Delitos Aduaneros, ha decretado los siguientes actos administrativos mediante las Resoluciones de División abajo indicadas, de las mercancías descritas en las actas de incautación indicadas en la presente notificación, las mismas que fueron intervenidas en merito a los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en los considerados de la presente resolución.
Cabiendo resaltar que las mercancías intervenidas son materia de infracción administrativa de contrabando, en las que no se identificó plenamente al infractor o propietario de la mercancía, ni tampoco estos presentaron dentro del plazo legal, solicitud de devolución que permita su identificación, para su notificación personal.
La persona natural y/o jurídica con legítimo interés, puede acercarse a la Intendencia de Aduanas de Cusco ubicada en el la Calle Santa Teresa 366-368 Cercado Cusco, a recabar copia del documento notificado.
Asimismo, se hace de conocimiento que el acto administrativo, objeto de notificación podrá ser impugnado dentro del término de veinte 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente publicación, caso contrario, la mercancía consignada podrá ser objeto de disposición por la Administración aduanera de conformidad con lo indicado en los articulo 180 y 186 de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Legislativo N 1053, concordante con los artículos 235 , 242 y 243 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 010-2009-EF.
Resolución de División N 190-3R0500/2019-000214 de fecha 13.11.2019, 21 veintiún Actas de Incautación indicadas en la presente notificación.
Determinación: ARTÍCULO ÚNICO. Declarar el COMISO
ADMINISTRATIVO de las mercancías descritas en las Actas de Incautación formulada por el grupo operativo con código 0302 que se mencionan en la parte final del primer considerando de la presente Resolución, en mérito a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en su parte considerativa
N
Datos del Acta de Incautación
Monto US $
Fecha
Número
1
04/04/2019
190-0302-2019-000025
146.79
2
27/04/2019
190-0302-2019-000040
325.60
3
10/05/2019
190-0302-2019-000047
763.77
4
15/05/2019
190-0302-2019-000048
1,066.68
5
15/05/2019
190-0302-2019-000049
2,545.38
6
25/05/2019
190-0302-2019-000052
831.73
7
26/05/2019
190-0302-2019-000054
413.27
8
26/05/2019
190-0302-2019-000055
1,505.07
9
28/05/2019
190-0302-2019-000056
684.00
10
28/05/2019
190-0302-2019-000057
837.56
11
05/06/2019
190-0302-2019-000065
139.12
12
05/06/2019
190-0302-2019-000066
351.60
13
22/06/2019
190-0302-2019-000067
1,014.00
14
22/06/2019
190-0302-2019-000068
464.48
15
24/06/2019
190-0302-2019-000069
1,290.66
16
24/06/2019
190-0302-2019-000071
524.11
17
02/08/2019
190-0302-2019-000073
791.62
18
03/08/2019
190-0302-2019-000074
50.22
19
06/08/2019
190-0302-2019-000075
547.84
20
13/09/2019
190-0302-2019-000080
4,506.76
21
14/09/2019
190-0302-2019-000083
245.76
Resolución de División N 190-3R0500/2019-000215 de fecha 13.11.2019, 38 treinta y ocho Actas de Incautación indicadas en la presente notificación.
Determinación: ARTÍCULO UNICO. Declarar el COMISO
ADMINISTRATIVO de las mercancías descritas en las Actas de Incautación formulada por el grupo operativo con código 0301 que se mencionan en la parte final del primer considerando de la presente Resolución, en mérito a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en su parte considerativa.
Nº
Datos de Acta de Incautación Fecha
Nº
Monto US $
1
16/04/2019
190-0301-2019-000024
554.24
1
16/04/2019
190-0301-2019-000024
554.24
2
20/05/2019
190-0301-2019-000035
2,016.70
3
28/05/2019
190-0301-2019-000036
3,579.45
4
28/05/2019
190-0301-2019-000037
1,134.10
5
24/06/2019
190-0301-2019-000043
1,297.70
1,816.14
6
24/06/2019
190-0301-2019-000044
7
06/08/2019
190-0301-2019-000068
885.12
8
06/08/2019
190-0301-2019-000070
443.30
1,216.68
9
17/08/2019
190-0301-2019-000077
10
21/08/2019
190-0301-2019-000080
330.00
11
22/08/2019
190-0301-2019-000081
523.14
12
24/08/2019
190-0301-2019-000082
1,312.37
13
24/08/2019
190-0301-2019-000083
1,083.05
14
03/09/2019
190-0301-2019-000084
192.00
15
03/09/2019
190-0301-2019-000086
1,664.22
16
03/09/2019
190-0301-2019-000087
373.11
17
09/09/2019
190-0301-2019-000097
441.17
18
09/09/2019
190-0301-2019-000098
162.10
19
11/09/2019
190-0301-2019-000099
240.00
897.36
20
12/09/2019
190-0301-2019-000100
21
17/09/2019
190-0301-2019-000101
80.16
22
17/09/2019
190-0301-2019-000103
139.00
23
21/09/2019
190-0301-2019-000107
270.00
24
21/09/2019
190-0301-2019-000108
128.82
25
21/09/2019
190-0301-2019-000109
188.52
26
24/09/2019
190-0301-2019-000110
188.55
27
24/09/2019
190-0301-2019-000111
174.00
28
27/09/2019
190-0301-2019-000115
120.00
29
01/10/2019
190-0301-2019-000117
307.49
30
07/10/2019
190-0301-2019-000118
682.85
31
12/10/2019
190-0301-2019-000123
228.00
32
15/10/2019
190-0301-2019-000125
3,759.02
1,152.00
33
25/10/2019
190-0301-2019-000130
34
25/10/2019
190-0301-2019-000131
396.00
35
25/10/2019
190-0301-2019-000132
288.00
2,922.00
36
25/10/2019
190-0301-2019-000134
37
25/10/2019
190-0301-2019-000135
510.00
38
28/10/2019
190-0301-2019-000140
330.24
005-1830224-1