Diario Oficial El Peruano del 21/11/2019

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Fuente: Diario Oficial El Peruano

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BOLETIN OFICIAL

PERÚ

Ministerio de la Producción
Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres Año de la Lucha contra la Corrupción y la Impunidad I Dirección de Supervisión y Fiscalización - PA

PUBLICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
La Dirección de Supervisión y Fiscalización de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, sito en Calle Uno Oeste N 060 Urbanización Corpac, San Isidro, considerando que se han agotado todas las formas de notificar de manera personal a los interesados de dichos actos administrativos, conforme al numeral 23.1.2
del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N 004-2019-JUS Cuando se hubiese practicado infructuosamente cualquier otra modalidad, sea porque la persona a quien deba comunicarse haya desaparecido, sea equivocado el domicilio aportado por el administrado o se encuentre en el extranjero sin haber dejado representante legal, pese al requerimiento efectuado a través del Consulado respectivo, se procede a notificar:
Expediente: 1627-2019-PRODUCE/DSF-PA. Cédula de Notificación: N 01636-2019-PRODUCE/DSF-PA
con Acta de Notificación y Aviso N 004447. Administrada: CORPORACIÓN VALENTINA E.I.R.L. con RUC
N 20523777735. Asunto: Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionador. Mediante Resolución Directoral N 6599-2018-PRODUCE/DS-PA, la Dirección de Sanciones recomienda iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la empresa CORPORACION VALENTINA E.I.R.L. en razón de que el día 01/01/2017
a las 17:30 horas, en la localidad de Chimbote, en la Planta de Procesamiento de Productos Pesquero de la empresa Concentrado de Proteínas S.A.C., se constató que la cámara isotérmica de placa D5M-818, de propiedad de CORPORACION VALENTINA E.I.R.L. se disponía a descargar el recurso hidrobiológico anchoveta no apto para consumo humano directo, según se consigna en la Guía de Remisión Remitente 001- N006292, de razón social Pesquera Artesanal de Chimbote E.I.R.L. Acta de Descarte S/N y Registro de Análisis Físico Sensorial de Materia Prima emitido con fecha 31/12/2016, donde se procedió a realizar el conteo de cajas desde el inicio de la descarga para verificar la cantidad consignada en la mencionada Guía de Remisión, resultando un peso total de 3655.0 kg., según Reporte de Pesaje N 3072, constatando que la mencionada cámara transportaba un total de 230 cajas con el recurso anchoveta, la cual difiere en 110 cajas la cantidad consignada en la citada guía, al hacer la trazabilidad correspondiente se verificó que la cámara isotérmica no salió del muelle municipal Centenario con recurso anchoveta, ni ingreso a las instalaciones de la PPPP Pesquera Artesanal de Chimbote E.I.R.L., según las Actas de Seguimiento Ns 04-024714 y 04-02396, y Actas de Prevención de la Comisión de Infracción Ns 04-024319 y 0402320, levantada por los inspectores de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización con fechas 30/12/016 y 31/12/2016, por lo que se le comunicó al conductor que el recurso transportado sería decomisado, refiriendo que tiene ordenes de descargar, impidiendo realizar el decomiso; asimismo, personal del Programa de Vigilancia y Control de las Actividades Pesqueras y Acuícolas en el Ámbito Nacional de la empresa supervisora Bureau Veritas del Perú S.A., realizo el análisis físico sensorial del recurso determinando que el 100% era no apto para consumo humano directo, según lo consignado en la Tabla de Evaluación Físico sensorial de Pescado N 010998, por lo que habría obstaculizado las labores de los inspectores y habría transportado en cajas sin hielo, en estado de descomposición, recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo, presuntas infracciones previstas en los numerales 26 y 83 del artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca, modificado por los Decretos Supremos Ns 015-2007-PRODUCE y 016-2011-PRODUCE. Posibles sanciones: Sub Código 26.1 Multa 1 UIT. Código 83 Decomiso y Multa cantidad del recurso en x factor del recurso, en UIT.
Expediente: 304-2019-PRODUCE/DSF-PA. Cédula de Notificación: N 1581-2019-PRODUCE/DSF-PA
con Acta de Notificación y Aviso N 004602. Administrado: ROGER PEPE RAMIREZ CHAVEZ, con DNI
06285842 Asunto: Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionador. Mediante el operativo conjunto de control y fiscalización llevado a cabo por los fiscalizadores acreditados por el Ministerio de la Producción y la Policía de Carreteras de la Protección de Carretera de Atico, realizado el día 01/09/2018 a las 11:30
horas, en la provincia de Caraveli Arequipa, se intervino al ómnibus interprovincial de placa de rodaje C0W950 de la empresa de Transporte Turismo Civa S.A.C., procediendo a solicitar al conductor la apertura de la bodega del vehículo, lugar donde se constató un paquete de cartón la misma que en la parte superior tiene el Certificado de Procedencia N 001303-2018, el paquete contenía el recurso hidrobiológico camarón de rio en estado seco, en una cantidad de 40 kg., al revisar el certificado de procedencia se observó que se encontraba sobrescrito con lapicero la fecha y los apellidos, la fecha adulterada era el 24/08/2018 y sobre escrito con lapicero azul 01/09/2018; asimismo sobrescrito el nombre del acopiador y colocaron el peso el cual no estaba consignado en autocopiable declarándose como propietario del recurso el conductor Roger Pepe Ramírez Chávez, por lo que no acredita la trazabilidad de los recursos o productos hidrobiológicos durante la fiscalización, hecho por el cual se levantó el Acta de Fiscalización N 04-AFI-001415, por la presunta infracción prevista en el numeral 3 del artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca, modificado por el Decreto Supremo N 017-2017-PRODUCE. Posibles sanciones: Código 3 Decomiso del total del recurso hidrobiológico y Multa.
Expediente: 1906-2019-PRODUCE/DSF-PA. Cédula de Notificación: N 1932-2019-PRODUCE/DSF-PA
con Acta de Notificación y Aviso N 004716. Administrada: NEGOCIOS Y SERVICIOS MULTIPLES V &
M EIRL con RUC N 20518547560. Asunto: Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionador. Mediante operativo conjunto realizada por los inspectores acreditados por el Ministerio de la Producción, personal de la Policía Nacional del Perú de Protección del Medio Ambiente y personal de la Autoridad Sanitaria SANIPES, el día 04/05/2017, a las 14:45 horas, en la parte alta de la playa Atenas de la Reserva Nacional de Paracas Ica, se intervino al camión de placa C7T-848 de propiedad de la empresa NEGOCIOS Y SERVICIOS MULTIPLES
V & M EIRL, el cual era conducida por el señor Héctor Donayre Soto, constatando el transporte del recurso hidrobiológico concha de abanico con valva y en estado fresco, estibadas en 10 mallas con un peso equivalente a 200 kg., no presentando ninguna documentación correspondiente tales como la declaración de extracción y recolección de moluscos y bivalvos, el conductor refirió que el mencionado recurso había sido extraído en el área de Atenas y su destino es la localidad de Chicha para su comercialización; por lo que no habría presentado los documentos cuya presentación se exige, en la forma, modo y oportunidad que establece la normativa vigente, presunta infracción prevista en el numeral 39 del artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca, modificado por el Decreto Supremo N 015-2007-PRODUCE. Posible sanción: Código 39 MULTA 5 UIT.
Expediente: 1119-2019-PRODUCE/DSF-PA. Cédula de Notificación: N 01250-2019-PRODUCE/DSFPA con Acta de Notificación y Aviso N 044815. Administrada: LUCIA RAMOS HUALLPARA con DNI N
30427794. Asunto: Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionador. Mediante operativo conjunto de control llevado a cabo por los fiscalizadores acreditados por el Ministerio de la Producción, la Comisaria Rural de San Gregorio Y el Subprefecto del distrito de Nicolás de Piérola, realizado el día 04/07/2018 a las 08:40 horas, en la zona el Túnel de la carretera San Gregorio Socso, se realizó la inspección al bus de pasajeros de placa de rodaje V3A-590, constatándose que la pasajera Lucia Ramos Huallpara, dentro de sus pertenencias llevaba una bolsa negra que contenía el recurso hidrobiológico camarón de rio, con un peso total de 7.0 kg., por lo que se procedió a realizar el muestreo biométrico conforme la Resolución Ministerial N 353-2015-PRODUCE, encontrándose una talla modal de 7.0 cm. rango de talla de 5.5 cm. a 8.5 cm. y un 28.57% de ejemplares en tallas menores, según el parte de Muestreo N 04-PMO 000108, por lo que habría transportado el recurso hidrobiológico camarón de rio en tallas menores a lo establecido que no proviene de una actividad de fiscalización, hecho por el cual se levantó el Acta de Fiscalización N 04-AFI-001020, por la presunta infracción prevista en el numeral 72 del artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca, modificado por el Decreto Supremo N 017-2017-PRODUCE. Posibles sanciones: Código 72 Decomiso del porcentaje en exceso de la tolerancia establecida del recurso hidrobiológico y Multa.
Expediente: 1288-2019-PRODUCE/DSF-PA. Cédula de Notificación: N 01463-2019-PRODUCE/DSF-PA
con Acta de Notificación y Aviso N 004523. Administrado: LUIS ALBERTO MOSCOSO TORREJON con DNI N 09825248. Asunto: Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionador. Mediante la fiscalización llevado a cabo por los fiscalizadores acreditados por el Ministerio de la Producción, con el apoyo de la Policía Nacional del Perú de la comisaría del distrito del Santa, realizado el día 06/08/2018 a las 17:40 horas, en la provincia de Santa, en la Panamericana Norte km. 445, se procedió a fiscalizar la cámara isotérmica de placa ANS-862, cuyo propietario y transportista es el señor Luis Alberto Moscoso Torrejón, interviniéndose al chofer del vehículo el señor Hans Aderli Valderrama Suarez, quien proporcionó la Guía de Remisión Remitente 0003
N 000259, de razón social Luis Alberto Moscoso Torrejon, donde se consignó 250 cajas del recurso jurel, cada caja de 20 kg., haciendo un total de 5000 kg. por lo que se procedió a efectuar el muestreo biométrico del recurso conforme lo señalado en Resolución Ministerial N 353-2015-PRODUCE, encontrándose una incidencia de 95.48% de ejemplares en tallas menores, excediendo el 30% de la tolerancia establecida en el Decreto Supremo N 011-2007-PRODUCE, según el Parte de Muestreo N 02-PMO-002398; por lo que habría transportado el recurso jurel en tallas menores a las establecidas, que no proviene de una actividad de fiscalización, hecho por el cual se levantó el Acta de Fiscalización N 02-AFI-011107, por la presunta infracción prevista en el numeral 72 del artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca, modificado por el Decreto Supremo N 017-2017-PRODUCE. Posible sanción: Código 72 Decomiso del porcentaje en exceso de la tolerancia establecida del recurso hidrobiológico y Multa.
Expediente: 0285-2019-PRODUCE/DSF-PA. Cédula de Notificación: N 2044-2019-PRODUCE/DSF-PA
con Acta de Notificación y Aviso N 052867. Administrado: JHIMY YUJRA CUTIPA, con DNI N 42979153
Asunto: Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionador. Mediante el operativo de control llevado a cabo
EL PERUANO I Lima, jueves 21 de noviembre de 2019

por los fiscalizadores acreditados por el Ministerio de la Producción, el 18/08/2018, en el cruce CoquinaCarretera Costa Negra km. 135, en la provincia de Ilo, se procedió a realizar la fiscalización al vehículo station wagon marca Toyota, modelo Caldina, color blanco de placa Z3O-306, cuyo propietario y conductor del vehículo es el señor Jhimy Yujra Cutipa, quien transportaba el recurso hidrobiológico chanque o tolina, sin valva, en una cantidad de 18 kg., sin contar con la Declaración de Extracción y Recolección de Moluscos Bivalvos - DER, ni otro documento que sustente el transporte de dicho recurso con dirección al puerto de Ilo, por lo que no habría presentado el DER cuya presentación se exige en la forma, modo y o oportunidad, y no habría contado con los documentos que acrediten el origen legal y la trazabilidad del recurso hidrobiológico chanque, hechos por los cuales se levantó el Acta de Fiscalización N 18-AFI-000815., por las presuntas infracciones previstas en los numerales 2 y 3 del artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca, modificado por el Decreto Supremo N 017-2017-PRODUCE. Posibles sanciones: Código 2 Multa. Código 3 Decomiso del total del recurso hidrobiológico y Multa.
Expediente: 1663-2019-PRODUCE/DSF-PA. Cédula de Notificación: N 01880-2019-PRODUCE/DSF-PA
con Acta de Notificación y Aviso N 004708, Cedula de Notificación N 01617-2019-PRODUCE/DSF-PA
con Acta de Notificación y Aviso N 004580. Administrado: PASCUAL CHAVEZ GONZALES con DNI N
09106007. Asunto: Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionador. Mediante el operativo conjunto de control e inspección llevado a cabo por los fiscalizadores acreditados por el Ministerio de la Producción, Policía Nacional del Perú Departamento de la policía fiscal del Callao y La Fiscalía Especializada en Matera Ambiental-Callao, realizado el día 23.10.2018 a las 05:55 horas, en el Terminal Pesquero de Ventanilla FELMO
SRLtdaCallao, se constató la comercialización por parte del señor PASCUAL CHAVEZ GONZALES del recurso hidrobiológico falso volador Prionotus stephanophrys utilizando como medio de preservación una cámara isotérmica de placa M2Q-972, en el cual se encontraba el citado recurso en una cantidad de 7,793.8
kg. almacenados en 300 cajas sanitarias en estado fresco preservado con hielo y apto para consumo humano directo, por lo que conforme a la Resolución Ministerial N 353-2015-PRODUCE, se realizó el respectivo muestreo biométrico al recurso, encontrándose una incidencia de 53.33 % de especímenes en tallas menores, según el Parte de Muestreo N 07-PMO-000266, excediéndose la tolerancia establecida del 20% según la Resolución Ministerial N 209-2001-PE, por lo que habría comercializado el recurso falso volador en tallas menores a lo establecido que no proviene de una actividad de fiscalización, hecho por el cual se levantó el Acta de Fiscalización N 07-AFI-001675, por la presunta infracción prevista en el numeral 72 del artículo 134
del Reglamento de la Ley General de Pesca, modificado por el Decreto Supremo N 017-2017-PRODUCE.
Posible sanción: Código 72 Decomiso del porcentaje en exceso de la tolerancia establecida del recurso hidrobiológico y Multa.
Expediente: 0533-2019-PRODUCE/DSF-PA. Cédula de Notificación: N 01885-2019-PRODUCE/DSF-PA
con Acta de Notificación y Aviso N 004706. Administrada: FLOR MARGARITA GONZALES CHAVESTA, con DNI N 42691830. Asunto: Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionador. Mediante el operativo de control llevado a cabo por los fiscalizadores acreditados por el Ministerio de la Producción realizado el día 02/02/2018 a las 05:50 horas, en el terminal Pesquero de Villa María del Triunfo, en la zona de venta de recursos hidrobiológicos, se constató que la señora Flor Margarita Gonzales Chavesta, comercializando el recurso hidrobiológico lisa Mugil cephalus en una cantidad de 380 kg., en estado fresco y apto para consumo humano directo, por lo que se procedió a realizar el muestreo biométrico del recurso hidrobiológico lisa, conforme la Resolución Ministerial N 353-2015-PRODUCE, encontrándose una incidencia de 100 % de ejemplares en tallas menores, excediendo el 10 % de la tolerancia establecida en la Resolución Ministerial N 209-2001-PE, según el Parte de Muestreo N 15- PMO- 000126, por lo que habría comercializado el recurso lisa en tallas menores a lo establecido que no proviene de una actividad de fiscalización, hecho por el cual se levantó el Acta de Fiscalización N 15-AFI-001106, por la presunta infracción prevista en el numeral 72 del artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca, modificado por el Decreto Supremo N
017-2017-PRODUCE. Posible sanción: Código 72 Decomiso del porcentaje en exceso de la tolerancia establecida del recurso hidrobiológico y Multa.
Expediente: 1244-2019-PRODUCE/DSF-PA. Cédula de Notificación: N 01363-2019-PRODUCE/DSF-PA
con Acta de Notificación y Aviso N 052890. Administrado: ALEJANDRO FELIPE NUÑEZ CALDERON con DNI N 30853832. Asunto: Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionador. Mediante operativo conjunto de control llevado a cabo por los fiscalizadores acreditados por el Ministerio de la Producción, realizado el día 19/08/2018 a las 09:00 horas, en el Desembarcadero Artesanal Morrosama, en la plataforma del DPA
Morrosama Provincia de Tacna, se constató al señor Alejandro Felipe Nuñez calderón, comercializando el recurso hidrobiológico lorna, en una cantidad de 1050 kg. almacenado en 42 cajas plásticas sanitarias, por lo que se procedió a realizar el muestreo biométrico conforme la Resolución Ministerial N 353-2015-PRODUCE, encontrándose una incidencia de 19.2 % de especímenes en tallas menores, según el Parte de Muestreo N 23-PMO 000102, por lo que habría comercializado el recurso hidrobiológico lorna en tallas menores a lo establecido que no proviene de una actividad de fiscalización, hecho por el cual se levantó el Acta de Fiscalización N 23-AFI-000294, por la presunta infracción prevista en el numeral 72 del artículo 134
del Reglamento de la Ley General de Pesca, modificado por el Decreto Supremo N 017-2017-PRODUCE.
Posible sanción: Código 72 Decomiso del porcentaje en exceso de la tolerancia establecida del recurso hidrobiológico y Multa.
Expediente: 1353-2019-PRODUCE/DSF-PA. Cédula de Notificación: N 01492-2019-PRODUCE/DSF-PA
con Acta de Notificación y Aviso N 0004555. Administrada: INVERSIONES GLADYMAR S.A.C. con RUC
N 20555266724. Asunto: Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionador. Mediante operativo conjunto de control llevado a cabo por los fiscalizadores acreditados por el Ministerio de la Producción y el Personal de la Policía Nacional del Perú, realizado el día 18/09/2018 a las 23:40 horas, en la provincia de Huaura, en la Unidad de Peaje El Paraíso Panamericana Norte km. 139- Huacho, se realizó la fiscalización a la cámara isotérmica de placa D3O-704, cuyo transportista y propietario es la empresa Inversiones Gladymar S.A .C.
constatándose que transportaba los recursos hidrobiológicos cachema en una cantidad de 1350 kg., distribuidos en 54 cajas sanitarias con hielo, y lisa en una cantidad de 1175 kg. distribuidos en 47 cajas sanitarias, entre otros recursos fresco con hielo, cabe precisar que el conductor Julio Orestes Pérez Espinaque presentó la Guía de Remisión Remitente 0001- N 000574 de razón social INVERSIONES GLADYMAR S.A.C., donde se consigna el recurso lisa en una cantidad de 40.0 kg. distribuida en 2 cajas, información que difiere en cantidad y peso constatado al momento de la fiscalización; asimismo, se procedió a realizar el muestreo biométrico de los recursos cachema y lisa conforme a la Resolución Ministerial N 353-2015-PRODUCE, determinándose la composición de 56.29 % del recurso cachema y 91.33% del recurso lisa; Asimismo, se obtuvo que el 100%
de cachema y lisa son aptos para consumo humano directo, excediendo la tolerancia máxima establecida de 20% para la especie cachema y 10% para la especie lisa según la Resolución Ministerial N 209-2001-PE, conforme a los Partes de Muestreo Ns 15-PMO-000205 y 000296, por lo que habría presentado información incorrecta a los fiscalizadores así como habría transportado y almacenado los recursos cachema y lisa en tallas menores a lo establecido que no proviene de una actividad de fiscalización, hecho por el cual se levantó el Acta de Fiscalización N 15-AFI-002873, por las presuntas infracciones previstas en los numerales 3
y 72 del artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca, modificado por el Decreto Supremo N 017-2017-PRODUCE. Posibles sanciones: Código 3 Decomiso del total del Recurso Hidrobiológico y Multa. Código 72 Decomiso del porcentaje en exceso de la tolerancia establecida del recurso hidrobiológico y Multa.
Expediente: 1629-2019-PRODUCE/DSF-PA. Cédula de Notificación: N 1673-2019-PRODUCE/DSF-PA
con Acta de Notificación y Aviso N 0004583. Administrada: PATRICIA ELIZABETH MALCA CARRILLO
con DNI N 09379716. Asunto: Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionador. Mediante la Resolución Directoral N 2964-2019-PRODUCE/DS-PA, la Dirección de Sanciones recomendó iniciar PAS contra los señores Jorge Heraldo Moore Oblitas y Patricia Elizabeth Malca Carrillo, debido que el día 25 de junio de 2017, a las 17:25 horas, en la Planta de Harina Residual de la empresa Concentrado de Proteínas SAC., se constató el ingreso en la zona de recepción de materia prima de la cámara isotérmica de placa ASN766 de propiedad de los señores Jorge Heraldo Moore Oblitas y Patricia Elizabeth Malca Carrillo, la cual contenía 400 cajas con pescado no apto para consumo humano directo/descarte según consta en la Guía de Remisión Remitente 001- N000854 y acta de descarte s/n ambas de fecha 24/06/2017 emitido por la PPPP Asociación de Procesadores Artesanales de Productos Hidrobiológicos Chimbote, previo al inicio de la descarga se le hizo de conocimiento al Jefe de Turno de la citada planta que la cámara no ingreso ni salió de los instalaciones de la PPPP Asociación de Procesadores Artesanales de Productos Hidrobiológicos Chimbote, tal como consta en el Acta de Seguimiento 004 N 037591 de fecha 24/06/2017 levantadas por los fiscalizadores acreditados por el Ministerio de la Producción, la que se consigna en el Acta de prevención de comisión de infracción 004 N 37721, el inspector de la empresa supervisora Bureau Veritas del Perú S.A.C., al realizar la evaluación físico sensorial determino que el 100% del recurso es no apto para consumo humano directo, según Tabla de Evaluación Físico Sensorial de Pescado N 027609. El peso total del recurso descargado es de 10.040 kg. Según Reporte de recepción N 3668, por lo que habría transportado recurso hidrobiológico en estado de descomposición, presunta infracción prevista en el numeral 83 del artículo 134
del Reglamento de la Ley General de Pesca, modificado por el Decreto Supremo N 016-2011-PRODUCE.
Posible sanción: Código 83 Multa y Decomiso cantidad del recurso en t. x factor del recurso.
Expediente: 1052-2019-PRODUCE/DSF-PA. Cédula de Notificación: N 02032-2019-PRODUCE/DSFPA con Acta de Notificación y Aviso N 0012037. Administrado: ERMITAÑO LEONEL RUIZ MORALES.
Asunto: Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionador. Mediante el operativo conjunto de control y fiscalización llevado a cabo por los fiscalizadores acreditados por el Ministerio de la Producción y La División del Medio Ambiente de la PNP-Lambayeque realizado el día 17/05/2018 a las 00:30 horas, en la carretera Panamericana Norte km 798 - Lambayeque se verificó que la cámara isotérmica de placa P1C-854, cuyo conductor y arrendatario al momento de ocurridos los hechos era el señor ERMITAÑO LEONEL RUIZ
MORALES, constatándose que según Guía de Remisión Remitente 0001- N 000224, transportaba el recurso hidrobiológico lisa en una cantidad de 3400 kg., señalando en dicho documento como procedencia La Laguna Ramón Cristo Nos Valga-Sechura-Piura y como punto de llegada el Terminal Pesquero-Santa RosaChiclayo, por lo que, se solicitó al conductor la apertura del vehículo, verificándose mediante conteo 228 cubetas de

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 21/11/2019

TítuloDiario Oficial El Peruano

PaísPerú

Fecha21/11/2019

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones2741

Primera edición01/01/2016

Ultima edición13/05/2024

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