Diario Oficial El Peruano del 12/11/2019

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Fuente: Diario Oficial El Peruano

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BOLETIN OFICIAL

EL PERUANO I Lima, martes 12 de noviembre de 2019

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
INTENDENCIA DE ADUANA DE TACNA
NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
De conformidad con lo dispuesto en el inciso e del artículo 104º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modificatorias, cumple con notificar al Administrado el siguiente acto administrativo.
La persona natural y/o jurídica con legítimo interés, puede acercarse a la Intendencia de Aduana de Tacna ubicada en Parque Industrial Mz A lotes 5 y 6 Pocollay Tacna, a fin de recabar copia del documento notificado.
Asimismo, se hace de su conocimiento que el acto administrativo, objeto de notificación podrá ser impugnado dentro del término de veinte 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente publicación.
Documento de Identidad
Usuario
Documento de Determinación
RUC N
20515521217

NEGOCIOS PESQUEROS GOLD
FISH S.A.C.

Resolución Jefatural de División Nº 1723G0100/2019-000794

Documento de Identidad
Deudor
RUC. 10471221681

CALIZAYA
NINA RICHAR

Documento de Identidad
Determinación Con Resolución Jefatural de División Nº 172-3G0100/2019-000794 de fecha 18.10.2019, se resuelve:
ARTÍCULO UNICO: LEGAJAR de oficio y sin cargo ni valor fiscal, la declaración Aduanera de Mercancías N 172-18-10-023950-01-6-00.

Documento de Disposición
Disposición ARTÍCULO ÚNICO: SANCIONAR a RICHAR CALISAYA NINA identificado con RUC No. 10471221681, con una MULTA ascendente a seis mil seiscientos Resolución Jefatural de División noventa y cuatro con 00/100 Soles S/ 6 694.00, debiéndose formular una Liquidación de Cobranza por dicho monto, más los intereses que se generen desde Nº 172 3G0100/2019-000474 el 22.5.2019, fecha de comisión de la infracción administrativa, acción a cargo de la Sección de Regímenes Definitivos
Deudor
Declaración Aduanera de mercancía
Documento de Disposición
Liquidación de Cobranza Disposición 172-2019-016509
Monto S/ 6 694.00

Disposición
RUC.
20532441065

R Y M AGENTES DE
ADUANA S.A.

DAM N 1722018-10-002534

Resolución Jefatural de División Nº 172
3G0100/2019-000790

RUC.
20532441065

R Y M AGENTES DE
ADUANA S.A.

DAM N 1722016-10-019082

Resolución Jefatural de División Nº 172
3G0100/2019-000797

RUC.
20532441065

R Y M AGENTES DE
ADUANA S.A.

DAM N 1722016-10-027372

Resolución Jefatural de División Nº 172
3G0100/2019-000798

RUC.
20532441065

R Y M AGENTES DE
ADUANA S.A.

DAM N 1722016-10-016232

Resolución Jefatural de División Nº 172
3G0100/2019-000799

RUC.
20532441065

R Y M AGENTES DE
ADUANA S.A.

DAM N 1722016-10-016231

Resolución Jefatural de División Nº 172
3G0100/2019-000800

RUC.
20600756738

SERVICIOS
GENERALES CATADE
S.A.C.

DAM N 1722016-10-016232

Resolución Jefatural de División Nº 172
3G0100/2019-000799

RUC.
20600252900

COMERCIALIZADORA
MADA S.A.C.

DAM N 1722016-10-019082

Resolución Jefatural de División Nº 172
3G0100/2019-000797

RUC.
20600779541

INVERSIONES RUA
S.A.C

DAM N 1722016-10-016231

Resolución Jefatural de División Nº 172
3G0100/2019-000800

ARTICULO ÚNICO. LEGAJAR de oficio sin cargo, ni valor fiscal la Declaración Aduanera de Mercancias N 172-2018-10-002534, numerada por la Agencia de Aduana R y M Agentes de Aduana S.A., identificada con Código N 6513 y RUC Nº 20532441065 y domicilio fiscal en Mz. F, Lt.13, 2do. Piso, Fco. Bolognesi; en representación de su comitente PEQUE E.I.R.L., identificado con RUC N
20511803994, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTICULO PRIMERO.- LEGAJAR de oficio sin cargo, ni valor fiscal la DAM N 172-2016-10-019082 de fecha 3.8.2016, numerada por la Agencia de Aduana R y M AGENTES DE ADUANA S.A., identificada con Código N 6513, en representación de su comitente COMERCIALIZADORA MADA S.A.C., identificado con RUC N 20600252900, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, acción que será realizada por la Sección de regímenes Definitivos.
ARTICULO SEGUNDO.- DEJAR SIN EFECTO la Liquidación de Cobranza N 172-2016-025804 por concepto de percepción del IGV, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, acción que será realizada por la sección de Regímenes Definitivos.
ARTICULO PRIMERO.- LEGAJAR de oficio sin cargo, ni valor fiscal la DAM N 172-2016-10-019082 de fecha 14.11.2016, numerada por la Agencia de Aduana R y M AGENTES DE ADUANA S.A., identificada con Código N 6513, en representación de su comitente ROJAS LOPEZ YANETT CINTHIA, identificado con RUC N 10215465638, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, acción que será realizada por la Sección de regímenes Definitivos.
ARTICULO SEGUNDO.- DEJAR SIN EFECTO la Liquidación de Cobranza N 172-2016-036553 por concepto de percepción del IGV, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, acción que será realizada por la sección de Regímenes Definitivos.
ARTICULO PRIMERO.- LEGAJAR de oficio sin cargo, ni valor fiscal la DAM N 172-2016-10-016232 de fecha 2.7.2016, numerada por la Agencia de Aduana R y M AGENTES DE ADUANA S.A., identificada con Código N 6513, en representación de su comitente SERVICIOS GENERALES CATADE S.A.C., identificado con RUC N 20600756738, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, acción que será realizada por la Sección de regímenes Definitivos.
ARTICULO SEGUNDO.- DEJAR SIN EFECTO la Liquidación de Cobranza N 172-2016-021892 por concepto de percepción del IGV, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, acción que será realizada por la sección de Regímenes Definitivos.
ARTICULO PRIMERO.- LEGAJAR de oficio sin cargo, ni valor fiscal la DAM N 172-2016-10-016231 de fecha 2.7.2016, numerada por la Agencia de Aduana R y M AGENTES DE ADUANA S.A., identificada con Código N 6513, en representación de su comitente INVERSIONES RUA S.A.C., identificado con RUC N 20600779541, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, acción que será realizada por la Sección de regímenes Definitivos.
ARTICULO SEGUNDO.- DEJAR SIN EFECTO la Liquidación de Cobranza N 172-2016-021891 por concepto de percepción del IGV, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, acción que será realizada por la sección de Regímenes Definitivos.
ARTICULO PRIMERO. LEGAJAR de oficio sin cargo, ni valor fiscal la DAM N 172-2016-10-016231 de fecha 2.7.2016, numerada por la Agencia de Aduana R y M AGENTES DE ADUANA S.A., identificada con Código N 6513, en representación de su comitente SERVICIOS GENERALES CATADE S.A.C., identificado con RUC N 20600756738, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, acciones que serán realizadas por la Sección de Regímenes Definitivos.
ARTICULO SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTO la liquidación de Cobranza N 172-2016-021892 por concepto de percepción del IGV, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, acciones que serán realizadas por la Sección de Regímenes Definitivos.
ARTICULO PRIMERO. LEGAJAR de oficio sin cargo, ni valor fiscal la DAM N 172-2016-10-019082 de fecha 3.8.2016, numerada por la Agencia de Aduana R y M AGENTES DE ADUANA S.A., identificada con Código N 6513, en representación de su comitente COMERCIALIZADORA MADA S.A.C., identificado con RUC N 20600252900, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, acciones que serán realizadas por la Sección de Regímenes Definitivos.
ARTICULO SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTO la liquidación de Cobranza N 172-2016-025804 por concepto de percepción del IGV, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, acciones que serán realizadas por la Sección de Regímenes Definitivos.
ARTICULO PRIMERO. LEGAJAR de oficio sin cargo, ni valor fiscal la DAM N 172-2016-10-016231 de fecha 2.7.2016, numerada por la Agencia de Aduana R y M AGENTES DE ADUANA S.A., identificada con Código N 6513, en representación de su comitente INVERSIONES RUA S.A.C., identificado con RUC N 20600779541, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, ACCIONES QUE SERÁN REALIZADAS POR LA Sección de Regímenes Definitivos.
ARTICULO SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTO la liquidación de Cobranza N 172-2016-021891 por concepto de percepción del IGV, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, acciones que serán realizadas por la Sección de Regímenes Definitivos.

NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
A la persona natural y/o jurídica que no ha podido ser notificado conforme a lo dispuesto en el inciso a del artículo 104º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, por MOTIVO IMPUTABLE al deudor tributario y/o infractor y/o interesado por lo que, en aplicación de lo dispuesto en el inciso e del mismo artículo, se les notifica por la presente publicación.
DEUDOR
TRIBUTARIO
CHAMAYA ALVA HECTOR
CALIZAYA FLORES FLORA
MALLA CAMPOS TERESA
PINTO CAMA RUBEN
FLORES FLORES SANDRA MARIBEL
BARDALES MERINO PERCY
EVARISTO BAUTISTA JORGE LUIS

RUC/DNI
10166057511
10468180915
10068332201
40929934
10477016001
10464685575
10447516263

NOTIFICACIÓN

FECHA

ACTA INCAUTACION

FECHA

OBSERVACIONES

2272019-SUNAT/3G0500
172-2019-SUNAT/3G0500
241-2019-SUNAT/3G0500
409-2019-SUNAT/3G0500
451-2019-SUNAT/3G0500
167-2019-SUNAT/3G0500
319-2019-SUNAT/3G0500

13.09.2019
07.08.2019
13.09.2019
28.10.2019
19.10.2019
23.10.2019
17.09.2019

172-0202-2018-0000644
172-0202-2018-0000950
172-0202-2018-0000712
172-0202-2018-0000578
172-0202-2018-0001003
172-0202-2018-0000022
172-0202-2018-0001047

24.08.2018
18.11.2018
10.09.2018
06.08.2018
04.12.2018
10.01.2018
18.12.2018

SE REQUIERE QUE PRESENTE ANTE ESTA RENTA, EN ORIGINALES O COPIA
LEGALIZADA: LA DOCUMENTACION QUE SUSTENTE Y/O ACREDITE SU DERECHO
DE PROPIEDAD O POSESION Y SUBSANAR Y DESVIRTUAR LAS OBSERVACIONES
FORMULADAS POR LA AUTORIDAD ADUANERA; ELLO, A FIN DE DERTERMINAR
RESPONSABILIDADES EN LA COMISION DE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS
VINCULADAS A INFRACCIONES ADUANERAS DE CONFORMIDAD

La persona que se indica podrá apersonarse a la Intendencia de Aduana Tacna ubicada en Parque Industrial, Mz. A, Lt. 5 y 6 Pocollay -Tacna o autorizar a una tercera persona a recabar sus documentos, en caso de ser persona natural, autorización firmada por el titular y fotocopia del documento de identidad; en caso de ser persona jurídica, carta de autorización del representante legal con sello de la empresa y fotocopia de la ficha RUC de la misma. La presente aparece publicada en el Diario Oficial El Peruano y en la PÁGINA WEB de SUNAT. Asimismo, se hace de conocimiento que el acto administrativo, objeto de notificación podrá ser impugnado dentro del término de veinte 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente publicación, caso contrario, la mercancía consignada podrá ser objeto de disposición por la Administración aduanera en conformidad con lo indicado en los artículo 180 y 186 de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Legislativo N 1053, concordante con los artículos 235 , 242 y 243 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 010-2009-EF.
NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
De conformidad con lo dispuesto en el inciso e del artículo 104º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modificatorias, cumple con notificar a los Administrados los siguientes actos administrativos.
La persona natural y/o jurídica con legítimo interés, puede acercarse a la Intendencia de Aduana de Tacna ubicada en Parque Industrial Mz A lotes 5 y 6 Pocollay Tacna, a fin de recabar copia del documento notificado.
Asimismo, se hace de su conocimiento que el acto administrativo, objeto de notificación podrá ser impugnado dentro del término de quince 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente publicación.
Documento de Identidad
Usuario
Documento de Determinación
RUC. 20477516671

RECYCLING PERU E.I.R.L.

Resolución Jefatural de División No 172
3G0100/2018-000618

RUC. 20519862299

AGENCIA DE ADUANA SANTAMARIA
SOCIEDAD ANONIMA CERRADA

Resolución Jefatural de División No 172
3G0100/2018-000618

Determinación Con Resolución Jefatural de División No 172-3G0100/2018-000618 del 21.12.2018, se resuelve:
ARTÍCULO ÚNICO. - LEGAJAR de oficio y sin cargo ni valor fiscal, la Declaración Aduanera de Mercancías Nº 172-14-10-000552-01-2-01.
Con Resolución Jefatural de División No 172-3G0100/2018-000618 del 21.12.2018, se resuelve:
ARTÍCULO ÚNICO. - LEGAJAR de oficio y sin cargo ni valor fiscal, la Declaración Aduanera de Mercancías Nº 172-14-10-000552-01-2-01.

NOTIFICACIÓN
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - Intendencia de Aduana de Tacna, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 104º Inciso e del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatorias, cumple con notificar al Administrado el siguiente acto administrativo.
Las comunicaciones que se relacionen a la presente publicación, pueden ser presentadas ante cualquier oficina de la SUNAT a nivel nacional, y se procederá conforme a Ley.
Documento de Identidad RUC N 20519598338

Apelante
Expedientes de Apelación
Resolución Jefatural de División N 172-3G0600/2019-000156

DESPACHOS
ADUANEROS
INTERNACIONALES
S.A.C.

Expediente N 172-URD1192019-160881-7, Expediente N
000-URD003-2019-257212-5, y Expediente N 000-URD0032019-262488-6

Que con Resolución Jefatural de División N 172-3G0600/2019-000178 del 5.8.2019 se resuelve:
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: ACUMULAR los expedientes N 000-URD003-2019-257212-5 del 24.4.2019, N 000-URD004-2019-189423-1 del 26.3.2019, N 000-URD004-2019-289866-0 del 8.5.2019, y N 000URD003-2019-262488-6 del 26.4.2019 al expediente N 172-URD119-2019-160881-7 del 13.3.2019 por guardar conexión entre sí;
ARTÍCULO SEGUNDO: Declarar INADMISIBLE el recurso de Apelación presentado por Despachos Aduaneros Internacionales S.A.C. en contra de la Resolución Jefatural de División N 172-3G0600/2018000178; y proseguir con el trámite de cobranza de la sanción consignada en la Liquidación de Cobranza N 172-2011-056801, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
REGÍSTRESE y COMUNÍQUESE.

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 12/11/2019

TítuloDiario Oficial El Peruano

PaísPerú

Fecha12/11/2019

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones2741

Primera edición01/01/2016

Ultima edición13/05/2024

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