Diario Oficial El Peruano del 11/11/2019

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Fuente: Diario Oficial El Peruano

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BOLETIN OFICIAL

EL PERUANO I Lima, lunes 11 de noviembre de 2019

NOTIFICACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO
De conformidad con lo establecido en los Numerales 20.1.3 y 23.1.2 de los Artículos 20 y 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N 004-2019-JUS, respectivamente, se cumple con NOTIFICAR los documentos emitidos por la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, a las personas jurídicas que se indican a continuación, al haberse practicado infructuosamente las otras formas de notificación establecidas en el Artículo 20 de la referida Ley. Los documentos a notificar podrán ser recabados en el OEFA, ubicado en la Avenida Faustino Sánchez Carrión Nº 603, 607 y 615, Jesús María - Lima.
PERSONA NATURAL O
JURIDICA

DIRECCIÓN REPORTADA

DOCUMENTO A NOTIFICAR

EXPEDIENTE

Jirón Prolongación Acora S/N., Acora, Puno, Puno.

Resolución Directoral N 05982019-OEFA/DFAI

1335-2016-OEFA/
DFAI/PAS

-

Mz B Lote 16 A.V. Artempa Colindante con P.J. Alto Libertad, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa.

Resolución Directoral N 13812019-OEFA/DFAI

1897-2018-OEFA/
DFAI/PAS

-

Av. Ignacio Merino N 165. San Isidro - Lima - Lima.

-

Jr. Mariano Melgar S/N Negritos. La Brea - Talara Piura.
Calle Cantuarias N 160, Int. 1102, Urb. Cercado de Miraflores - Lima - Lima - Miraflores Calle Monte Umbroso Nº 320, Urb. Chacarilla del Estanque - Lima - Lima - Santiago de Surco.

Resolución Directoral N 13972019-OEFA/DFAI
Resolución Directoral N 08562019-OEFA/DFAI

0381-2016-OEFA/
DFSAI/PAS
0497-2013-OEFA/
DFSAI/PAS

Resolución Directoral N 16462019-OEFA/DFAI

0209-2018-OEFA/
DFAI/PAS

ESTACIÓN DE
SERVICIOS ACORA S.C.R.L.
PERUVIAN LEATHER
COMPANY S.A.C.
PERUGOLD RESOURCES
S.A.C.
INDUSTRIA PESQUERA
FRIDA SOPHIA S.A.C.

MINERA STRAIT GOLD
PERÚ S.A.C.

-

ASUNTO A NOTIFICAR
Resolución Directoral N 0598-2019-OEFA/DFAI, que resuelve lo siguiente:
i Modificar la multa impuesta a Estación de Servicios Acora S.C.R.L., por la comisión de la infracción N 1 indicada en la Resolución Subdirectoral N 1359-2016-OEFA/DFSAI/SDI, siendo la nueva multa ascendente a 30.18 treinta con 18/100 UIT vigentes a la fecha de pago.
ii Informar a Estación de Servicios Acora S.C.R.L., que contra lo resuelto en la Resolución Directoral N 0598-2019-OEFA/DFAI es posible la interposición del recurso de reconsideración o apelación ante la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos del OEFA, dentro del plazo de quince 15 días hábiles contado a partir del día siguiente de su notificación.
Resolución Directoral N 1381-2019-OEFA/DFAI, que resuelve lo siguiente:
i Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de Peruvian Leather Company S.A.C. por la comisión de la infracción contenida en el numeral 1 de la Tabla N 1 de la Resolución Subdirectoral N 0871-2018-OEFA/DFAI/SFAP y sancionar con una multa total ascendente a 1.60 uno con 60/100 Unidades Impositivas Tributarias UIT vigentes a la fecha de pago, de acuerdo al siguiente detalle:
N

1

ii iii
Conducta Infractora Peruvian Leather no contaba con un registro interno sobre la generación y manejo de los residuos de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo N 014-2017-MINAM.
Multa Total
AVISO DE REDUCCIÓN DE CAPITAL
SOCIAL DE PIERO S.A.C
En conformidad de lo dispuesto en el Artículo 217
de la Ley General de Sociedades, se hace de conocimiento público que, en la Junta General de Accionistas de PIERO S.A.C. del día 01 de octubre de 2019, se tomaron, entre otros, los siguientes acuerdos:

Multa Final
1. 60 UIT
1.60 UIT

Declarar que en el presente caso no resulta pertinente el dictado de una medida correctiva a Peruvian Leather Company S.A.C.
Informar a Peruvian Leather Company S.A.C., que contra lo resuelto en la Resolución Directoral N 1381-2019-OEFA/DFAI es posible la interposición del recurso de reconsideración o apelación ante la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos del OEFA, dentro del plazo de quince 15 días hábiles contado a partir del día siguiente de su notificación.

Resolución Directoral N 1397-2019-OEFA/DFAI, que resuelve lo siguiente:
i Declarar el incumplimiento de las medidas correctivas ordenadas a Perugold Resources S.A.C. mediante la Resolución Directoral N
2002-2018-OEFA/DFAI y sancionarlo con una multa ascendente a 41.870 cuarenta y uno con 870/1000 UIT, vigente a la fecha de pago;
reanudándose así el procedimiento administrativo sancionador por las infracciones descritas en la Tabla N 2 de la Resolución Subdirectoral N 289-2018-OEFA/DFAI/SFEM, señaladas en el artículo 1 de la Resolución Directoral N 2002-2018-OEFA/DFAI.
ii Apercibir a Perugold Resources S.A.C. que el incumplimiento de las medidas correctivas ordenadas en la Resolución Directoral N 20022018-OEFA/DFAI, generará la imposición de una multa coercitiva no menor a una 1 UIT ni mayor a cien 100 UIT, conforme lo establecido en el numeral 22.4 del artículo 22 de la Ley N 29325 y el Decreto Legislativo N 1389.
iii Informar a la Perugold Resources S.A.C., que luego de veinte 20 días hábiles de notificada la Resolución Directoral N 1397-2019OEFA/DFAI, se procederá a realizar una nueva verificación del cumplimiento de las medidas correctivas y de determinarse nuevamente su incumplimiento, se impondrá una multa coercitiva, la que se duplicará sucesiva e ilimitadamente el monto de la última multa coercitiva impuesta, hasta que se acredite el cumplimiento de la medida correctiva.
iv Informar a Perugold Resources S.A.C. que contra lo resuelto en la Resolución Directoral N 1397-2019-OEFA/DFAI es posible la interposición del recurso de reconsideración o apelación ante la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos del OEFA, dentro del plazo de quince 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución.
Resolución Directoral N 0856-2019-OEFA/DFAI, que resuelve lo siguiente:
i Declarar el incumplimiento de las medidas correctivas ordenadas a Industrias Pesqueras Frida Sophia S.A.C. mediante la Resolución Directoral N 1165-2015-OEFA/DFSAI y sancionarlo con una multa ascendente a 5.03 cinco con 03/100 UIT, vigente a la fecha de pago;
reanudándose así el procedimiento administrativo sancionador por las infracciones N 1-4, N 19, N 20 y N 21 descritas en el artículo 2 de la Resolución Directoral N 1165-2015-OEFA/DFSAI.
ii Apercibir a Industrias Pesqueras Frida Sophia S.A.C. que el incumplimiento de las medidas correctivas ordenadas en la Resolución Directoral N 1165-2015-OEFA/DFSAI, generará la imposición de una multa coercitiva no menor a una 1 UIT ni mayor a cien 100 UIT, conforme lo establecido en el numeral 22.4 del artículo 22 de la Ley N 29325, Ley del SINEFA y el Decreto Legislativo N 1389.
iii Informar a la Industrias Pesqueras Frida Sophia S.A.C., que luego de sesenta y cinco 65 días hábiles de notificada la Resolución Directoral N 0856-2019-OEFA/DFAI, se procederá a realizar una nueva verificación del cumplimiento de las medidas correctivas y de determinarse nuevamente su incumplimiento, se impondrá una multa coercitiva, la que se duplicará sucesiva e ilimitadamente el monto de la última multa coercitiva impuesta, hasta que se acredite el cumplimiento de la medida correctiva.
iv Informar a Industrias Pesqueras Frida Sophia S.A.C. que contra lo resuelto en la Resolución Directoral N 0856-2019-OEFA/DFAI es posible la interposición del recurso de reconsideración o apelación ante la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos del OEFA, dentro del plazo de quince 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada presente resolución.
Resolución Directoral N 1646-2019-OEFA/DFAI, que resuelve lo siguiente:
i Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de Minera Strait Gold Perú S.A.C. por la comisión de la infracción indicada en la Tabla N 1 de la Resolución Subdirectoral N 0521-2018-OEFA/DFAI/SFEM.
ii Ordenar a Minera Strait Gold Perú S.A.C. el cumplimiento de la medida correctiva detallada en la Tabla N 1 de la Resolución Directoral N
1646-2019-OEFA/DFAI, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa.
iii Para asegurar el correcto cumplimiento de la medida correctiva, se solicita al administrado informar a esta Dirección los datos de contacto del responsable de remitir la información para la acreditación del cumplimiento de las medidas correctivas impuestas en la Resolución Directoral N 1646-2019-OEFA/DFAI, para lo cual se pone a su disposición el formulario digital disponible en el siguiente link: bit.ly/contactoMC
iv Apercibir a Minera Strait Gold Perú S.A.C. que el incumplimiento de la medida correctiva ordenada en la Resolución Directoral N 1646-2019OEFA/DFAI generará, la imposición de una multa coercitiva no menor a una 1 UIT ni mayor a cien 100 UIT, conforme lo establecido en la novena disposición complementaria final de la Ley Nº 29325.
v Informar a Minera Strait Gold Perú S.A.C. que contra lo resuelto en la Resolución Directoral N 1646-2019-OEFA/DFAI es posible la interposición del recurso de reconsideración o apelación ante la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos del OEFA, dentro del plazo de quince 15 días hábiles contado a partir del día siguiente de su notificación e informar que el recurso de apelación o reconsideración que se interponga contra la medida correctiva ordenada se concederá sin efecto suspensivo, conforme a lo establecido en el numeral 24.2 del artículo 24 del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N 027-2017-OEFA/CD.
005-1824869-1

002-1821227-1

1.- Reducir el Capital Social en la suma de S/573,985.00 al amparo del inciso 5 del Artículo 216 de la Ley General de Sociedades, a efectos de compensar totalmente con pasivos a cargo de accionista. De esta forma, y luego de un aumento de capital social decidido en la misma Junta, el capital social se quedó fijado en S/3500,000.00, debiendo constar que la reducción del capital social afectó únicamente a la accionista cuya compensación de pasivos para con la sociedad determinó la amortización de su participación en el capital de aquella.
2.- Modificar el Artículo 5 del Estatuto Social.
Lima, octubre 31 de 2019
Gerencia General PIERO S.A.C.
002-1823379-1

EDICTO
Se ha constituido ante la Oficina Registral Jesús María - RENIEC, RAY ENRIQUE DEL AGUILA RENGIFO, identificado con DNI N 25458425 solicitando la RECTIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA DE SU ACTA DE NACIMIENTO N
1012286938.
En el sentido que el Registrador Civil, consignó los nombres de los padres del titular de la siguiente manera:
DICE
: CARLOS DEL AGUILA; SILVINA RENGIFO
DEBE DECIR : CARLOS ESTEBAN DEL AGUILA VÁSQUEZ;
SILVINA RENGIFO VALERA.
Se efectúa la presente publicación de conformidad con el Art. 73 del D.S. 015-98-PCM.
Jesús María, 25 de octubre del 2019
ABOG. DAVID EDUARDO PUCH PARDO FIGUEROA
Jefe e de Oficina Registral - Jesús María Registro Nacional de Identificación y Estado Civil 002-1824894-1

EDICTO
Ante la Oficina Registral Independencia de RENIEC, mediante solicitud presentada de fecha 23/09/2019, por Don JULIO
ESTANISLAO COTOS PEREZ, solicita la Rectificación Administrativa del Acta de Nacimiento N 1004281330, en el sentido que se omitió consignar el segundo prenombre del padre, debe decir: JULIO TEOBALDO COTOS GONZALES;
Así mismo, se omitió consignar el primer prenombre de la madre del titular del acta, debe decir: FORTUNATA VIOLETA
PÉREZ CONTRERAS.
Se efectúa la presente publicación de conformidad con el artículo 73 del reglamento de Inscripciones del RENIEC.
Independencia, 05 de noviembre del 2019

JESSICA JACQUELIN CARRION VELASCO
Jefe de Oficina Registral - Independencia e Registro Nacional de Identificación y Estado Civil 012-1824943-1

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 11/11/2019

TítuloDiario Oficial El Peruano

PaísPerú

Fecha11/11/2019

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones2732

Primera edición01/01/2016

Ultima edición04/05/2024

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