Diario Oficial El Peruano del 9/11/2019

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Fuente: Diario Oficial El Peruano

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BOLETIN OFICIAL

EL PERUANO I Lima, sábado 9 de noviembre de 2019

PERÚ

Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Viceministerio de Comunicaciones
Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones
INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR POR LA COMISIÓN DE INFRACCIONES A LA NORMATIVA DEL SECTOR COMUNICACIONES
Conforme al numeral 20.1.3 del artículo 20, al numeral 21.2 del artículo 21, al numeral 23.1.2 del artículo 23, al numeral 3 del artículo 255, y otros artículos conexos del Texto Único Ordenado de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N 004-2019-JUS; y, considerando que la notificación personal de los actos administrativos que inician los procedimientos administrativos sancionadores correspondientes ha resultado infructuosa, se procede, en vía subsidiaria a NOTIFICAR por la presente publicación a las personas naturales y jurídicas que se indican a continuación, los actos administrativos que dan inicio al procedimiento administrativo sancionador en su contra, por la presunta comisión de las infracciones administrativas tipificadas en el Decreto Legislativo N 1277, Decreto Legislativo que sanciona la realización de comunicaciones malintencionadas a las centrales de emergencias, urgencias o información y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N 013-2017-MTC.
PRESUNTO
INFRACTOR

UBICACIÓN

ACTO QUE SE NOTIFICA

DOMINGA HIGINIA
CÓNDOR PÁRRAGA

LIMA

R.D. 0666-2019-MTC/29.01
31/05/2019

ESMILDA GÁLVEZ YMÁN

TUMBES

R.D. 0706-2019-MTC/29.01
14.06.19

ELIDA LUCINDA PONTE
ESPINOZA

ANCASH

R.D. 0658-2019-MTC/29.01
31/05/2019

ENA ELIZABETH
CASTILLO GUERRERO

ICA

R.D. 0790-2019-MTC/29.01
28/06/19

MARITZA DEL CARMEN
CUELO NORIEGA

LORETO

R.A. 0099-2019-MTC/29.AAFI
07/02/2019

ADA BECERRA DÍAZ

CAJAMARCA

R.D. 0373-2019-MTC/29.01
30/04/2019

FRANCISCO CASTILLO
TAICA

CAJAMARCA

R.A. 0052-2019-MTC/29.AAFI
04/02/2019

ANA MARÍA ROJAS
GARCÍA

HUANCAVELICA

R.D. 0165-2019-MTC/29.01
29/04/2019

FRANKLIN EMERSON
CHILÓN HUAMÁN

CAJAMARCA

R.D. 0690-2019-MTC/29.01
11/06/2019

ROGELIA LORENA
AHUANARI MORENO

LORETO

R.D. 0065-2019-MTC/29.01
17/04/2019

MARÍA MONTES
CARITIMARI

LORETO

R.D. 0383-2019-MTC/29.01
30/04/2019

GUADALUPE PARDO DE
NAYRA

PIURA

R.D.0352-2019-MTC/29.01
30/04/2019

LUCHO LORIN
COMPAHUA

PASCO

R.D. 0136-2019-MTC/29.01
24/04/2019

JESÚS EULOGIO
CHUGNAS SALDAÑA

CAJAMARCA

R. D. 0375-2019-MTC/29.01
30/04/2019

OSCAR CARRASCO
DAMIAN

LAMBAYEQUE

R.D. 0730-2019-MTC/29.01
17/06/2019

FELIPE DÁVILA
RODRIGUEZ

JUNIN

R.D. 0715-2019-MTC/29.01
14/06/2019

JULIO MODESTO
VELÁSQUEZ POMA

ANCASH

R.A. 0011-2019-MTC/29.AAFI
31/01/2019

SANDRA ESCALANTE
JAIMES

LIMA

R.D. 0359-2019-MTC/29.01
30/04/2019

KATHERINE LUCERO
ORDOÑEZ GUERRA

LIMA

R.D. 0314-2019-MTC/29.01
30/04/2019

JULIA PAREJA
GUEVARA

LIMA

R.D.0542-2019-MTC/29.01
23/05/2019

FLOR DELICIA VERA
REIMUNDIZ

LIMA

R.D. 0499-2019-MTC/29.01
23/05/2019

LA LIBERTAD

R.D. 0140-2019-MTC/29.01
29/04/2019

BENEDICTO ALARCÓN
RAMOS

LIMA

R.D. 0211-2019-MTC/29.01
29/04/2019

ALEJANDRA PALOMINO
FERNÁNDEZ

LIMA

R.D. 0654-2019-MTC/29.01
31/05/2019

ANA ZOILA CUEVA
RISCO DE TATAJE

LIMA

R.D. 0710-2019-MTC/29.01
14/06/2019

SEGUNDO PEDRO RUIZ
FERNÁNDEZ

LIMA

R.D. 0651-2019-MTC/29.01
31/05/2019

SANDRA
CHOQUECAHUANA
VILCACONDO

LIMA

R.D. 0716-2019-MTC/29.01
14/06/2019

GEAN CARLOS ACOSTA
VÁSQUEZ

LIMA

R.D. 0349-2019-MTC/29.01
30/04/2019

VILMA RODRIGUEZ
MICHA

CAJAMARCA

R.D. 0523-2019-MTC/29.01
23/05/2019

TRINIDAD LIMPI APAZA

CUSCO

JUAN NATIVIDAD
VILLANUEVA VILCA

HUÁNUCO

R.D. 0758-2019-MTC/29.01
25/06/2019

EDWIN CUSI HUÁMAN

CUSCO

R.D. 0313-2019-MTC/29.01
30/04/2019

CARLOS ALBERTO
TEJADA VIGO

R.D. 0689-2019-MTC/29.01
11/06/2019

INFRACCIÓN / RECTIFICACION ERROR / ARCHIVO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
DISPONER el inicio del procedimiento administrativo sancionador por la presunta comisión de la conducta infractora tipificada en el artículo 3 del Decreto Legislativo N 1277, consistente en la realización de comunicación malintencionada perturbadora, de acuerdo con el inciso b del artículo 4 de su Reglamento, D.S. N 013-2017-MTC
DISPONER el inicio del procedimiento administrativo sancionador por la presunta comisión de la conducta infractora tipificada en el artículo 3 del Decreto Legislativo N 1277, consistente en la realización de comunicación malintencionada perturbadora, de acuerdo con el inciso b del artículo 4 de su Reglamento, D.S. N 013-2017-MTC
DISPONER el inicio del procedimiento administrativo sancionador por la presunta comisión de la conducta infractora tipificada en el artículo 3 del Decreto Legislativo N 1277, consistente en la realización de comunicación malintencionada perturbadora, de acuerdo con el inciso b del artículo 4 de su Reglamento, D.S. N 013-2017-MTC
DISPONER el inicio del procedimiento administrativo sancionador por la presunta comisión de la conducta infractora tipificada en el artículo 3 del Decreto Legislativo N 1277, consistente en la realización de comunicación malintencionada perturbadora, de acuerdo con el inciso b del artículo 4 de su Reglamento, D.S. N 013-2017-MTC
DISPONER el inicio del procedimiento administrativo sancionador por la presunta comisión de la conducta infractora tipificada en el artículo 3 del Decreto Legislativo N 1277, consistente en la realización de comunicación malintencionada silente, de acuerdo con el inciso c del artículo 4 de su Reglamento, D.S. N 013-2017-MTC
DISPONER el inicio del procedimiento administrativo sancionador por la presunta comisión de la conducta infractora tipificada en el artículo 3 del Decreto Legislativo N 1277, consistente en la realización de comunicación malintencionada perturbadora, de acuerdo con el inciso b del artículo 4 de su Reglamento, D.S. N 013-2017-MTC
DISPONER el inicio del procedimiento administrativo sancionador por la presunta comisión de la conducta infractora tipificada en el artículo 3 del Decreto Legislativo N 1277, consistente en la realización de comunicación malintencionada silente, de acuerdo con el inciso c del artículo 4 de su Reglamento, D.S. N 013-2017-MTC
DISPONER el inicio del procedimiento administrativo sancionador por la presunta comisión de la conducta infractora tipificada en el artículo 3 del Decreto Legislativo N 1277, consistente en la realización de comunicación malintencionada perturbadora, de acuerdo con el inciso b del artículo 4 de su Reglamento, D.S. N 013-2017-MTC
DISPONER el inicio del procedimiento administrativo sancionador por la presunta comisión de la conducta infractora tipificada en el artículo 3 del Decreto Legislativo N 1277, consistente en la realización de comunicación malintencionada perturbadora, de acuerdo con el inciso b del artículo 4 de su Reglamento, D.S. N 013-2017-MTC
DISPONER el inicio del procedimiento administrativo sancionador por la presunta comisión de la conducta infractora tipificada en el artículo 3 del Decreto Legislativo N 1277, consistente en la realización de comunicación malintencionada silente, de acuerdo con el inciso c del artículo 4 de su Reglamento, D.S. N 013-2017-MTC
DISPONER el inicio del procedimiento administrativo sancionador por la presunta comisión de la conducta infractora tipificada en el artículo 3 del Decreto Legislativo N 1277, consistente en la realización de comunicación malintencionada perturbadora, de acuerdo con el inciso b del artículo 4 de su Reglamento, D.S. N 013-2017-MTC
DISPONER el inicio del procedimiento administrativo sancionador por la presunta comisión de la conducta infractora tipificada en el artículo 3 del Decreto Legislativo N 1277, consistente en la realización de comunicación malintencionada perturbadora, de acuerdo con el inciso b del artículo 4 de su Reglamento, D.S. N 013-2017-MTC
DISPONER el inicio del procedimiento administrativo sancionador por la presunta comisión de la conducta infractora tipificada en el artículo 3 del Decreto Legislativo N 1277, consistente en la realización de comunicación malintencionada perturbadora, de acuerdo con el inciso b del artículo 4 de su Reglamento, D.S. N 013-2017-MTC
DISPONER el inicio del procedimiento administrativo sancionador por la presunta comisión de la conducta infractora tipificada en el artículo 3 del Decreto Legislativo N 1277, consistente en la realización de comunicación malintencionada perturbadora, de acuerdo con el inciso b del artículo 4 de su Reglamento, D.S. N 013-2017-MTC
DISPONER el inicio del procedimiento administrativo sancionador por la presunta comisión de la conducta infractora tipificada en el artículo 3 del Decreto Legislativo N 1277, consistente en la realización de comunicación malintencionada perturbadora, de acuerdo con el inciso b del artículo 4 de su Reglamento, D.S. N 013-2017-MTC
DISPONER el inicio del procedimiento administrativo sancionador por la presunta comisión de la conducta infractora tipificada en el artículo 3 del Decreto Legislativo N 1277, consistente en la realización de comunicación malintencionada perturbadora, de acuerdo con el inciso b del artículo 4 de su Reglamento, D.S. N 013-2017-MTC
DISPONER el inicio del procedimiento administrativo sancionador por la presunta comisión de la conducta infractora tipificada en el artículo 3 del Decreto Legislativo N 1277, consistente en la realización de comunicación malintencionada silente, de acuerdo con el inciso c del artículo 4 de su Reglamento, D.S. N 013-2017-MTC
DISPONER el inicio del procedimiento administrativo sancionador por la presunta comisión de la conducta infractora tipificada en el artículo 3 del Decreto Legislativo N 1277, consistente en la realización de comunicación malintencionada perturbadora, de acuerdo con el inciso b del artículo 4 de su Reglamento, D.S. N 013-2017-MTC
DISPONER el inicio del procedimiento administrativo sancionador por la presunta comisión de la conducta infractora tipificada en el artículo 3 del Decreto Legislativo N 1277, consistente en la realización de comunicación malintencionada perturbadora, de acuerdo con el inciso b del artículo 4 de su Reglamento, D.S. N 013-2017-MTC
DISPONER el inicio del procedimiento administrativo sancionador por la presunta comisión de la conducta infractora tipificada en el artículo 3 del Decreto Legislativo N 1277, consistente en la realización de comunicación malintencionada perturbadora, de acuerdo con el inciso b del artículo 4 de su Reglamento, D.S. N 013-2017-MTC
DISPONER el inicio del procedimiento administrativo sancionador por la presunta comisión de la conducta infractora tipificada en el artículo 3 del Decreto Legislativo N 1277, consistente en la realización de comunicación malintencionada silente, de acuerdo con el inciso c del artículo 4 de su Reglamento, D.S. N 013-2017-MTC
DISPONER el inicio del procedimiento administrativo sancionador por la presunta comisión de la conducta infractora tipificada en el artículo 3 del Decreto Legislativo N 1277, consistente en la realización de comunicación malintencionada silente, de acuerdo con el inciso c del artículo 4 de su Reglamento, D.S. N 013-2017-MTC.
DISPONER el inicio del procedimiento administrativo sancionador por la presunta comisión de la conducta infractora tipificada en el artículo 3 del Decreto Legislativo N 1277, consistente en la realización de comunicación malintencionada perturbadora, de acuerdo con el inciso b del artículo 4 de su Reglamento, D.S. N 013-2017-MTC.
DISPONER el inicio del procedimiento administrativo sancionador por la presunta comisión de la conducta infractora tipificada en el artículo 3 del Decreto Legislativo N 1277, consistente en la realización de comunicación malintencionada perturbadora, de acuerdo con el inciso b del artículo 4 de su Reglamento, D.S. N 013-2017-MTC.
DISPONER el inicio del procedimiento administrativo sancionador por la presunta comisión de la conducta infractora tipificada en el artículo 3 del Decreto Legislativo N 1277, consistente en la realización de comunicación malintencionada perturbadora, de acuerdo con el inciso b del artículo 4 de su Reglamento, D.S. N 013-2017-MTC.
DISPONER el inicio del procedimiento administrativo sancionador por la presunta comisión de la conducta infractora tipificada en el artículo 3 del Decreto Legislativo N 1277, consistente en la realización de comunicación malintencionada perturbadora, de acuerdo con el inciso b del artículo 4 de su Reglamento, D.S. N 013-2017-MTC.
DISPONER el inicio del procedimiento administrativo sancionador por la presunta comisión de la conducta infractora tipificada en el artículo 3 del Decreto Legislativo N 1277, consistente en la realización de comunicación malintencionada silente, de acuerdo con el inciso c del artículo 4 de su Reglamento, D.S. N 013-2017-MTC.
DISPONER el inicio del procedimiento administrativo sancionador por la presunta comisión de la conducta infractora tipificada en el artículo 3 del Decreto Legislativo N 1277, consistente en la realización de comunicación malintencionada perturbadora, de acuerdo con el inciso b del artículo 4 de su Reglamento, D.S. N 013-2017-MTC.
DISPONER el inicio del procedimiento administrativo sancionador por la presunta comisión de la conducta infractora tipificada en el artículo 3 del Decreto Legislativo N 1277, consistente en la realización de comunicación malintencionada perturbadora, de acuerdo con el inciso b del artículo 4 de su Reglamento, D.S. N 013-2017-MTC.
DISPONER el inicio del procedimiento administrativo sancionador por la presunta comisión de la conducta infractora tipificada en el artículo 3 del Decreto Legislativo N 1277, consistente en la realización de comunicación malintencionada perturbadora, de acuerdo con el inciso b del artículo 4 de su Reglamento, D.S. N 013-2017-MTC.
DISPONER el inicio del procedimiento administrativo sancionador por la presunta comisión de la conducta infractora tipificada en el artículo 3 del Decreto Legislativo N 1277, consistente en la realización de comunicación malintencionada perturbadora, de acuerdo con el inciso b del artículo 4 de su Reglamento, D.S. N 013-2017-MTC.
DISPONER el inicio del procedimiento administrativo sancionador por la presunta comisión de la conducta infractora tipificada en el artículo 3 del Decreto Legislativo N 1277, consistente en la realización de comunicación malintencionada perturbadora, de acuerdo con el inciso b del artículo 4 de su Reglamento, D.S. N 013-2017-MTC.

TIPO DE
SERVICIO

SANCIONES Y/O ACCIONES QUE SE
PODRIAN IMPONER Y DISPONER

Comunicaciones Amonestación escrita/numeral 25.2 del Art.
Malintencionadas 25 del Reglamento del D. L. 1277
Comunicaciones Amonestación escrita/numeral 25.2 del Art.
Malintencionadas 25 del Reglamento del D. L. 1277
Comunicaciones Amonestación escrita/numeral 25.2 del Art.
Malintencionadas 25 del Reglamento del D. L. 1277
Comunicaciones Amonestación escrita/numeral 25.2 del Art.
Malintencionadas 25 del Reglamento del D. L. 1277
Comunicaciones Amonestación escrita/numeral 25.2 del Art.
Malintencionadas 25 del Reglamento del D. L. 1277
Comunicaciones Amonestación escrita/numeral 25.2 del Art.
Malintencionadas 25 del Reglamento del D. L. 1277
Comunicaciones Amonestación escrita/numeral 25.2 del Art.
Malintencionadas 25 del Reglamento del D. L. 1277
Comunicaciones Amonestación escrita/numeral 25.2 del Art.
Malintencionadas 25 del Reglamento del D. L. 1277
Comunicaciones Amonestación escrita/numeral 25.2 del Art.
Malintencionadas 25 del Reglamento del D. L. 1277
Comunicaciones Amonestación escrita/numeral 25.2 del Art.
Malintencionadas 25 del Reglamento del D. L. 1277
Comunicaciones Amonestación escrita/numeral 25.2 del Art.
Malintencionadas 25 del Reglamento del D. L. 1277
Comunicaciones Amonestación escrita/numeral 25.2 del Art.
Malintencionadas 25 del Reglamento del D. L. 1277
Comunicaciones Amonestación escrita/numeral 25.2 del Art.
Malintencionadas 25 del Reglamento del D. L. 1277
Comunicaciones Amonestación escrita/numeral 25.2 del Art.
Malintencionadas 25 del Reglamento del D. L. 1277
Comunicaciones Amonestación escrita/numeral 25.2 del Art.
Malintencionadas 25 del Reglamento del D. L. 1277
Comunicaciones Amonestación escrita/numeral 25.2 del Art.
Malintencionadas 25 del Reglamento del D. L. 1277
Comunicaciones Amonestación escrita/numeral 25.2 del Art.
Malintencionadas 25 del Reglamento del D. L. 1277
Comunicaciones Amonestación escrita/numeral 25.2 del Art.
Malintencionadas 25 del Reglamento del D. L. 1277
Comunicaciones Amonestación escrita/numeral 25.2 del Art.
Malintencionadas 25 del Reglamento del D. L. 1277
Comunicaciones Amonestación escrita/numeral 25.2 del Art.
Malintencionadas 25 del Reglamento del D. L. 1277
Comunicaciones Amonestación escrita/numeral 25.2 del Art.
Malintencionadas 25 del Reglamento del D. L. 1277
Comunicaciones Malintencionadas
Amonestación escrita/ numeral 25.2 del Art. 25 del Reglamento del D.L. 1277

Comunicaciones Malintencionadas
Amonestación escrita/ numeral 25.2 del Art. 25 del Reglamento del D.L. 1277

Comunicaciones Malintencionadas
Amonestación escrita/ numeral 25.2 del Art. 25 del Reglamento del D.L. 1277

Comunicaciones Malintencionadas
Amonestación escrita/ numeral 25.2 del Art. 25 del Reglamento del D.L. 1277

Comunicaciones Malintencionadas
Amonestación escrita/ numeral 25.2 del Art. 25 del Reglamento del D.L. 1277

Comunicaciones Malintencionadas
Amonestación escrita/ numeral 25.2 del Art. 25 del Reglamento del D.L. 1277

Comunicaciones Malintencionadas
Amonestación escrita/ numeral 25.2 del Art. 25 del Reglamento del D.L. 1277

Comunicaciones Malintencionadas
Amonestación escrita/ numeral 25.2 del Art. 25 del Reglamento del D.L. 1277

Comunicaciones Malintencionadas
Amonestación escrita/ numeral 25.2 del Art. 25 del Reglamento del D.L. 1277

Comunicaciones Malintencionadas
Amonestación escrita/ numeral 25.2, del Art. 25 del Reglamento del D.L. 1277

Comunicaciones Malintencionadas
Amonestación escrita/ numeral 25.2, del Art. 25 del Reglamento del D.L. 1277

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 9/11/2019

TítuloDiario Oficial El Peruano

PaísPerú

Fecha09/11/2019

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones2731

Primera edición01/01/2016

Ultima edición03/05/2024

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