Diario Oficial El Peruano del 9/11/2019
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Fuente: Diario Oficial El Peruano
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BOLETIN OFICIAL
EL PERUANO I Lima, sábado 9 de noviembre de 2019
PERÚ
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Viceministerio de Comunicaciones
Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones
INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR POR LA COMISIÓN DE INFRACCIONES A LA NORMATIVA DEL SECTOR COMUNICACIONES
Conforme al numeral 20.1.3 del artículo 20, al numeral 21.2 del artículo 21, al numeral 23.1.2 del artículo 23, al numeral 3 del artículo 255, y otros artículos conexos del Texto Único Ordenado de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N 004-2019-JUS; y, considerando que la notificación personal de los actos administrativos que inician los procedimientos administrativos sancionadores correspondientes ha resultado infructuosa, se procede, en vía subsidiaria a NOTIFICAR por la presente publicación a las personas naturales y jurídicas que se indican a continuación, los actos administrativos que dan inicio al procedimiento administrativo sancionador en su contra, por la presunta comisión de las infracciones administrativas tipificadas en el Decreto Legislativo N 1277, Decreto Legislativo que sanciona la realización de comunicaciones malintencionadas a las centrales de emergencias, urgencias o información y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N 013-2017-MTC.
PRESUNTO
INFRACTOR
UBICACIÓN
ACTO QUE SE NOTIFICA
DOMINGA HIGINIA
CÓNDOR PÁRRAGA
LIMA
R.D. 0666-2019-MTC/29.01
31/05/2019
ESMILDA GÁLVEZ YMÁN
TUMBES
R.D. 0706-2019-MTC/29.01
14.06.19
ELIDA LUCINDA PONTE
ESPINOZA
ANCASH
R.D. 0658-2019-MTC/29.01
31/05/2019
ENA ELIZABETH
CASTILLO GUERRERO
ICA
R.D. 0790-2019-MTC/29.01
28/06/19
MARITZA DEL CARMEN
CUELO NORIEGA
LORETO
R.A. 0099-2019-MTC/29.AAFI
07/02/2019
ADA BECERRA DÍAZ
CAJAMARCA
R.D. 0373-2019-MTC/29.01
30/04/2019
FRANCISCO CASTILLO
TAICA
CAJAMARCA
R.A. 0052-2019-MTC/29.AAFI
04/02/2019
ANA MARÍA ROJAS
GARCÍA
HUANCAVELICA
R.D. 0165-2019-MTC/29.01
29/04/2019
FRANKLIN EMERSON
CHILÓN HUAMÁN
CAJAMARCA
R.D. 0690-2019-MTC/29.01
11/06/2019
ROGELIA LORENA
AHUANARI MORENO
LORETO
R.D. 0065-2019-MTC/29.01
17/04/2019
MARÍA MONTES
CARITIMARI
LORETO
R.D. 0383-2019-MTC/29.01
30/04/2019
GUADALUPE PARDO DE
NAYRA
PIURA
R.D.0352-2019-MTC/29.01
30/04/2019
LUCHO LORIN
COMPAHUA
PASCO
R.D. 0136-2019-MTC/29.01
24/04/2019
JESÚS EULOGIO
CHUGNAS SALDAÑA
CAJAMARCA
R. D. 0375-2019-MTC/29.01
30/04/2019
OSCAR CARRASCO
DAMIAN
LAMBAYEQUE
R.D. 0730-2019-MTC/29.01
17/06/2019
FELIPE DÁVILA
RODRIGUEZ
JUNIN
R.D. 0715-2019-MTC/29.01
14/06/2019
JULIO MODESTO
VELÁSQUEZ POMA
ANCASH
R.A. 0011-2019-MTC/29.AAFI
31/01/2019
SANDRA ESCALANTE
JAIMES
LIMA
R.D. 0359-2019-MTC/29.01
30/04/2019
KATHERINE LUCERO
ORDOÑEZ GUERRA
LIMA
R.D. 0314-2019-MTC/29.01
30/04/2019
JULIA PAREJA
GUEVARA
LIMA
R.D.0542-2019-MTC/29.01
23/05/2019
FLOR DELICIA VERA
REIMUNDIZ
LIMA
R.D. 0499-2019-MTC/29.01
23/05/2019
LA LIBERTAD
R.D. 0140-2019-MTC/29.01
29/04/2019
BENEDICTO ALARCÓN
RAMOS
LIMA
R.D. 0211-2019-MTC/29.01
29/04/2019
ALEJANDRA PALOMINO
FERNÁNDEZ
LIMA
R.D. 0654-2019-MTC/29.01
31/05/2019
ANA ZOILA CUEVA
RISCO DE TATAJE
LIMA
R.D. 0710-2019-MTC/29.01
14/06/2019
SEGUNDO PEDRO RUIZ
FERNÁNDEZ
LIMA
R.D. 0651-2019-MTC/29.01
31/05/2019
SANDRA
CHOQUECAHUANA
VILCACONDO
LIMA
R.D. 0716-2019-MTC/29.01
14/06/2019
GEAN CARLOS ACOSTA
VÁSQUEZ
LIMA
R.D. 0349-2019-MTC/29.01
30/04/2019
VILMA RODRIGUEZ
MICHA
CAJAMARCA
R.D. 0523-2019-MTC/29.01
23/05/2019
TRINIDAD LIMPI APAZA
CUSCO
JUAN NATIVIDAD
VILLANUEVA VILCA
HUÁNUCO
R.D. 0758-2019-MTC/29.01
25/06/2019
EDWIN CUSI HUÁMAN
CUSCO
R.D. 0313-2019-MTC/29.01
30/04/2019
CARLOS ALBERTO
TEJADA VIGO
R.D. 0689-2019-MTC/29.01
11/06/2019
INFRACCIÓN / RECTIFICACION ERROR / ARCHIVO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
DISPONER el inicio del procedimiento administrativo sancionador por la presunta comisión de la conducta infractora tipificada en el artículo 3 del Decreto Legislativo N 1277, consistente en la realización de comunicación malintencionada perturbadora, de acuerdo con el inciso b del artículo 4 de su Reglamento, D.S. N 013-2017-MTC
DISPONER el inicio del procedimiento administrativo sancionador por la presunta comisión de la conducta infractora tipificada en el artículo 3 del Decreto Legislativo N 1277, consistente en la realización de comunicación malintencionada perturbadora, de acuerdo con el inciso b del artículo 4 de su Reglamento, D.S. N 013-2017-MTC
DISPONER el inicio del procedimiento administrativo sancionador por la presunta comisión de la conducta infractora tipificada en el artículo 3 del Decreto Legislativo N 1277, consistente en la realización de comunicación malintencionada perturbadora, de acuerdo con el inciso b del artículo 4 de su Reglamento, D.S. N 013-2017-MTC
DISPONER el inicio del procedimiento administrativo sancionador por la presunta comisión de la conducta infractora tipificada en el artículo 3 del Decreto Legislativo N 1277, consistente en la realización de comunicación malintencionada perturbadora, de acuerdo con el inciso b del artículo 4 de su Reglamento, D.S. N 013-2017-MTC
DISPONER el inicio del procedimiento administrativo sancionador por la presunta comisión de la conducta infractora tipificada en el artículo 3 del Decreto Legislativo N 1277, consistente en la realización de comunicación malintencionada silente, de acuerdo con el inciso c del artículo 4 de su Reglamento, D.S. N 013-2017-MTC
DISPONER el inicio del procedimiento administrativo sancionador por la presunta comisión de la conducta infractora tipificada en el artículo 3 del Decreto Legislativo N 1277, consistente en la realización de comunicación malintencionada perturbadora, de acuerdo con el inciso b del artículo 4 de su Reglamento, D.S. N 013-2017-MTC
DISPONER el inicio del procedimiento administrativo sancionador por la presunta comisión de la conducta infractora tipificada en el artículo 3 del Decreto Legislativo N 1277, consistente en la realización de comunicación malintencionada silente, de acuerdo con el inciso c del artículo 4 de su Reglamento, D.S. N 013-2017-MTC
DISPONER el inicio del procedimiento administrativo sancionador por la presunta comisión de la conducta infractora tipificada en el artículo 3 del Decreto Legislativo N 1277, consistente en la realización de comunicación malintencionada perturbadora, de acuerdo con el inciso b del artículo 4 de su Reglamento, D.S. N 013-2017-MTC
DISPONER el inicio del procedimiento administrativo sancionador por la presunta comisión de la conducta infractora tipificada en el artículo 3 del Decreto Legislativo N 1277, consistente en la realización de comunicación malintencionada perturbadora, de acuerdo con el inciso b del artículo 4 de su Reglamento, D.S. N 013-2017-MTC
DISPONER el inicio del procedimiento administrativo sancionador por la presunta comisión de la conducta infractora tipificada en el artículo 3 del Decreto Legislativo N 1277, consistente en la realización de comunicación malintencionada silente, de acuerdo con el inciso c del artículo 4 de su Reglamento, D.S. N 013-2017-MTC
DISPONER el inicio del procedimiento administrativo sancionador por la presunta comisión de la conducta infractora tipificada en el artículo 3 del Decreto Legislativo N 1277, consistente en la realización de comunicación malintencionada perturbadora, de acuerdo con el inciso b del artículo 4 de su Reglamento, D.S. N 013-2017-MTC
DISPONER el inicio del procedimiento administrativo sancionador por la presunta comisión de la conducta infractora tipificada en el artículo 3 del Decreto Legislativo N 1277, consistente en la realización de comunicación malintencionada perturbadora, de acuerdo con el inciso b del artículo 4 de su Reglamento, D.S. N 013-2017-MTC
DISPONER el inicio del procedimiento administrativo sancionador por la presunta comisión de la conducta infractora tipificada en el artículo 3 del Decreto Legislativo N 1277, consistente en la realización de comunicación malintencionada perturbadora, de acuerdo con el inciso b del artículo 4 de su Reglamento, D.S. N 013-2017-MTC
DISPONER el inicio del procedimiento administrativo sancionador por la presunta comisión de la conducta infractora tipificada en el artículo 3 del Decreto Legislativo N 1277, consistente en la realización de comunicación malintencionada perturbadora, de acuerdo con el inciso b del artículo 4 de su Reglamento, D.S. N 013-2017-MTC
DISPONER el inicio del procedimiento administrativo sancionador por la presunta comisión de la conducta infractora tipificada en el artículo 3 del Decreto Legislativo N 1277, consistente en la realización de comunicación malintencionada perturbadora, de acuerdo con el inciso b del artículo 4 de su Reglamento, D.S. N 013-2017-MTC
DISPONER el inicio del procedimiento administrativo sancionador por la presunta comisión de la conducta infractora tipificada en el artículo 3 del Decreto Legislativo N 1277, consistente en la realización de comunicación malintencionada perturbadora, de acuerdo con el inciso b del artículo 4 de su Reglamento, D.S. N 013-2017-MTC
DISPONER el inicio del procedimiento administrativo sancionador por la presunta comisión de la conducta infractora tipificada en el artículo 3 del Decreto Legislativo N 1277, consistente en la realización de comunicación malintencionada silente, de acuerdo con el inciso c del artículo 4 de su Reglamento, D.S. N 013-2017-MTC
DISPONER el inicio del procedimiento administrativo sancionador por la presunta comisión de la conducta infractora tipificada en el artículo 3 del Decreto Legislativo N 1277, consistente en la realización de comunicación malintencionada perturbadora, de acuerdo con el inciso b del artículo 4 de su Reglamento, D.S. N 013-2017-MTC
DISPONER el inicio del procedimiento administrativo sancionador por la presunta comisión de la conducta infractora tipificada en el artículo 3 del Decreto Legislativo N 1277, consistente en la realización de comunicación malintencionada perturbadora, de acuerdo con el inciso b del artículo 4 de su Reglamento, D.S. N 013-2017-MTC
DISPONER el inicio del procedimiento administrativo sancionador por la presunta comisión de la conducta infractora tipificada en el artículo 3 del Decreto Legislativo N 1277, consistente en la realización de comunicación malintencionada perturbadora, de acuerdo con el inciso b del artículo 4 de su Reglamento, D.S. N 013-2017-MTC
DISPONER el inicio del procedimiento administrativo sancionador por la presunta comisión de la conducta infractora tipificada en el artículo 3 del Decreto Legislativo N 1277, consistente en la realización de comunicación malintencionada silente, de acuerdo con el inciso c del artículo 4 de su Reglamento, D.S. N 013-2017-MTC
DISPONER el inicio del procedimiento administrativo sancionador por la presunta comisión de la conducta infractora tipificada en el artículo 3 del Decreto Legislativo N 1277, consistente en la realización de comunicación malintencionada silente, de acuerdo con el inciso c del artículo 4 de su Reglamento, D.S. N 013-2017-MTC.
DISPONER el inicio del procedimiento administrativo sancionador por la presunta comisión de la conducta infractora tipificada en el artículo 3 del Decreto Legislativo N 1277, consistente en la realización de comunicación malintencionada perturbadora, de acuerdo con el inciso b del artículo 4 de su Reglamento, D.S. N 013-2017-MTC.
DISPONER el inicio del procedimiento administrativo sancionador por la presunta comisión de la conducta infractora tipificada en el artículo 3 del Decreto Legislativo N 1277, consistente en la realización de comunicación malintencionada perturbadora, de acuerdo con el inciso b del artículo 4 de su Reglamento, D.S. N 013-2017-MTC.
DISPONER el inicio del procedimiento administrativo sancionador por la presunta comisión de la conducta infractora tipificada en el artículo 3 del Decreto Legislativo N 1277, consistente en la realización de comunicación malintencionada perturbadora, de acuerdo con el inciso b del artículo 4 de su Reglamento, D.S. N 013-2017-MTC.
DISPONER el inicio del procedimiento administrativo sancionador por la presunta comisión de la conducta infractora tipificada en el artículo 3 del Decreto Legislativo N 1277, consistente en la realización de comunicación malintencionada perturbadora, de acuerdo con el inciso b del artículo 4 de su Reglamento, D.S. N 013-2017-MTC.
DISPONER el inicio del procedimiento administrativo sancionador por la presunta comisión de la conducta infractora tipificada en el artículo 3 del Decreto Legislativo N 1277, consistente en la realización de comunicación malintencionada silente, de acuerdo con el inciso c del artículo 4 de su Reglamento, D.S. N 013-2017-MTC.
DISPONER el inicio del procedimiento administrativo sancionador por la presunta comisión de la conducta infractora tipificada en el artículo 3 del Decreto Legislativo N 1277, consistente en la realización de comunicación malintencionada perturbadora, de acuerdo con el inciso b del artículo 4 de su Reglamento, D.S. N 013-2017-MTC.
DISPONER el inicio del procedimiento administrativo sancionador por la presunta comisión de la conducta infractora tipificada en el artículo 3 del Decreto Legislativo N 1277, consistente en la realización de comunicación malintencionada perturbadora, de acuerdo con el inciso b del artículo 4 de su Reglamento, D.S. N 013-2017-MTC.
DISPONER el inicio del procedimiento administrativo sancionador por la presunta comisión de la conducta infractora tipificada en el artículo 3 del Decreto Legislativo N 1277, consistente en la realización de comunicación malintencionada perturbadora, de acuerdo con el inciso b del artículo 4 de su Reglamento, D.S. N 013-2017-MTC.
DISPONER el inicio del procedimiento administrativo sancionador por la presunta comisión de la conducta infractora tipificada en el artículo 3 del Decreto Legislativo N 1277, consistente en la realización de comunicación malintencionada perturbadora, de acuerdo con el inciso b del artículo 4 de su Reglamento, D.S. N 013-2017-MTC.
DISPONER el inicio del procedimiento administrativo sancionador por la presunta comisión de la conducta infractora tipificada en el artículo 3 del Decreto Legislativo N 1277, consistente en la realización de comunicación malintencionada perturbadora, de acuerdo con el inciso b del artículo 4 de su Reglamento, D.S. N 013-2017-MTC.
TIPO DE
SERVICIO
SANCIONES Y/O ACCIONES QUE SE
PODRIAN IMPONER Y DISPONER
Comunicaciones Amonestación escrita/numeral 25.2 del Art.
Malintencionadas 25 del Reglamento del D. L. 1277
Comunicaciones Amonestación escrita/numeral 25.2 del Art.
Malintencionadas 25 del Reglamento del D. L. 1277
Comunicaciones Amonestación escrita/numeral 25.2 del Art.
Malintencionadas 25 del Reglamento del D. L. 1277
Comunicaciones Amonestación escrita/numeral 25.2 del Art.
Malintencionadas 25 del Reglamento del D. L. 1277
Comunicaciones Amonestación escrita/numeral 25.2 del Art.
Malintencionadas 25 del Reglamento del D. L. 1277
Comunicaciones Amonestación escrita/numeral 25.2 del Art.
Malintencionadas 25 del Reglamento del D. L. 1277
Comunicaciones Amonestación escrita/numeral 25.2 del Art.
Malintencionadas 25 del Reglamento del D. L. 1277
Comunicaciones Amonestación escrita/numeral 25.2 del Art.
Malintencionadas 25 del Reglamento del D. L. 1277
Comunicaciones Amonestación escrita/numeral 25.2 del Art.
Malintencionadas 25 del Reglamento del D. L. 1277
Comunicaciones Amonestación escrita/numeral 25.2 del Art.
Malintencionadas 25 del Reglamento del D. L. 1277
Comunicaciones Amonestación escrita/numeral 25.2 del Art.
Malintencionadas 25 del Reglamento del D. L. 1277
Comunicaciones Amonestación escrita/numeral 25.2 del Art.
Malintencionadas 25 del Reglamento del D. L. 1277
Comunicaciones Amonestación escrita/numeral 25.2 del Art.
Malintencionadas 25 del Reglamento del D. L. 1277
Comunicaciones Amonestación escrita/numeral 25.2 del Art.
Malintencionadas 25 del Reglamento del D. L. 1277
Comunicaciones Amonestación escrita/numeral 25.2 del Art.
Malintencionadas 25 del Reglamento del D. L. 1277
Comunicaciones Amonestación escrita/numeral 25.2 del Art.
Malintencionadas 25 del Reglamento del D. L. 1277
Comunicaciones Amonestación escrita/numeral 25.2 del Art.
Malintencionadas 25 del Reglamento del D. L. 1277
Comunicaciones Amonestación escrita/numeral 25.2 del Art.
Malintencionadas 25 del Reglamento del D. L. 1277
Comunicaciones Amonestación escrita/numeral 25.2 del Art.
Malintencionadas 25 del Reglamento del D. L. 1277
Comunicaciones Amonestación escrita/numeral 25.2 del Art.
Malintencionadas 25 del Reglamento del D. L. 1277
Comunicaciones Amonestación escrita/numeral 25.2 del Art.
Malintencionadas 25 del Reglamento del D. L. 1277
Comunicaciones Malintencionadas
Amonestación escrita/ numeral 25.2 del Art. 25 del Reglamento del D.L. 1277
Comunicaciones Malintencionadas
Amonestación escrita/ numeral 25.2 del Art. 25 del Reglamento del D.L. 1277
Comunicaciones Malintencionadas
Amonestación escrita/ numeral 25.2 del Art. 25 del Reglamento del D.L. 1277
Comunicaciones Malintencionadas
Amonestación escrita/ numeral 25.2 del Art. 25 del Reglamento del D.L. 1277
Comunicaciones Malintencionadas
Amonestación escrita/ numeral 25.2 del Art. 25 del Reglamento del D.L. 1277
Comunicaciones Malintencionadas
Amonestación escrita/ numeral 25.2 del Art. 25 del Reglamento del D.L. 1277
Comunicaciones Malintencionadas
Amonestación escrita/ numeral 25.2 del Art. 25 del Reglamento del D.L. 1277
Comunicaciones Malintencionadas
Amonestación escrita/ numeral 25.2 del Art. 25 del Reglamento del D.L. 1277
Comunicaciones Malintencionadas
Amonestación escrita/ numeral 25.2 del Art. 25 del Reglamento del D.L. 1277
Comunicaciones Malintencionadas
Amonestación escrita/ numeral 25.2, del Art. 25 del Reglamento del D.L. 1277
Comunicaciones Malintencionadas
Amonestación escrita/ numeral 25.2, del Art. 25 del Reglamento del D.L. 1277