Diario Oficial El Peruano del 1/11/2019

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Fuente: Diario Oficial El Peruano

BOLETIN OFICIAL

Lima, viernes 1 de noviembre de 2019 I EL PERUANO

5

NOTIFICACIÓN POR EDICTO
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, hace de conocimiento al público en general, la relación de empleadores y/o administrados que no pudieron ser notificados en sus respectivos domicilios; por lo que, de conformidad con lo establecido en el inciso 20.1.3 del numeral 20.1 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley N 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N 004-2019-JUS, se cumple con notificar conforme a ley, con el fin de continuar con el trámite correspondiente.
PLAZO
EMPLEADOR/
AUTORIDAD QUE
DOCUMENTOS POR NOTIFICAR
FECHA DEL
PROCEDE
SUMILLA
N

ADMINISTRADO
NOTIFICA EL DOCUMENTO

DOCUMENTO
Se sanciona por haber incurrido en una 01 infracción en Apelación y/o 15 días Sub Intendencia de Resolución de Sub Intendencia N
30/09/2019
materia de relaciones laborales y una 01 infracción a la labor HERAL MOL S.R.L.
1 reconsideración hábiles Resolución 4
795-2019
inspectiva . Se impone la sanción de multa de S/ 24,193.75.
El Empleador y/o administrado podrá solicitar una copia de los mencionados documentos en las oficinas de la SUNAFIL, ubicadas en la Av. Salaverry N 655, Jesús María - Lima, consultando por la autoridad que notifica el documento.
Los plazos serán computados a partir del día siguiente de su publicación.
MARIA ELIANA VILLA ZAMBRANO
Sub Intendente de Resolución 4
Intendencia de Lima Metropolitana - Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral 005-1822375-1

OFICINA DE CONTROL DE LA
MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL

NOTIFICACIÓN POR EDICTO
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, hace de conocimiento al público en general, al obligado que no pudo ser notificado en su respectivo domicilio, por lo que, de conformidad con lo establecido en el inciso 20.1.3 del numeral 20.1 del artículo 20 de la Ley N 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 17 y el literal d del artículo 33 del T.U.O. de la Ley N 26979 - Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva; se resuelve TRABAR MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO DEFINITIVO EN FORMA DE RETENCION BANCARIA contra el siguiente obligado:
NRO DE CUENTA
AUTORIDAD QUE
SUNAFIL EN EL
MONTO DEL
DOCUMENTO
EXPEDIENTE
RESOLUCIÓN FECHA DEL
MULTA
N NOTIFICA EL
OBLIGADO
BANCO DE LA
EMBARGO
DE IDENTIDAD
COACTIVO
N DOCUMENTO
DOCUMENTO
NACIÓN
SERVICIO DE SEGURIDAD
EXPEDIENTE
INTEGRAL Y POLICIA
281-2018COACTIVO N
RUC N
EJECUTORÍA
S/. 1,732.26
0068337089
DOS
11/10/2019
PARTICULAR SOCIEDAD
1 SUNAFIL/ILM/SIRE2
20524246580 1067-2019-SUNAFIL/
COACTIVA - ILM
ANONIMA CERRADA ILM-EC01
SESPAR S.A.C.
La medida cautelar de embargo definitivo en forma de retención bancaria recae sobre todos y cada uno de los derechos de créditos actuales y futuros, custodias, depósitos, fondos, retenciones, valores, acciones, acreencias sin excepción de ninguna clase, así como sobre todas y cada una de las cuentas corrientes, de crédito y otros rubros de captación, recaudación y títulos valores en general, que sean susceptibles de embargo de acuerdo al ordenamiento jurídico y legal vigentes procediendo conforme al último párrafo del numeral 6 del artículo 648 del Código Procesal Civil, si fuera el caso, en forma individual o conjunta, extendiéndose la medida al ejecutado, sea cual fuera la denominación que utilice en sus operaciones comerciales bancarias y financieras, los mismos que se encuentran en poder de terceros, en moneda nacional o su equivalente en moneda extranjera perteneciente al obligado antes detallado, debiendo TRANSCRIBIRSE Y NOTIFICARSE a los Representantes Legales de las diferentes Entidades del Sector Financiero y Bancario de la capital y Representantes Legales de los Terceros notificados, a fin de que cumplan con poner a orden y disposición de esta Ejecutoría Coactiva las cantidades retenidas, subsistiendo la medida de embargo hasta que sea levantada por este Despacho en forma expresa, facultándose al Auxiliar Coactivo que da cuenta en los presentes, a efectuar la toma de dicho a los representantes legales de dichas Instituciones en el acto de la diligencia de notificación en el acto de la diligencia de notificación. Debiendo ESTABLECER LA RESPONSABILIDAD de los terceros que resulten notificados, en caso de incurrir en las causales establecidas en los numerales 18.1, 18.2, 18.3, 18.4 y 18.5 del artículo 18 y el inciso d del segundo párrafo del artículo 33 del T.U.O. de la Ley N 26979 - Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva.
El obligado podrá solicitar una copia del documento en las oficinas de SUNAFIL, ubicadas en Av. Salaverry 655 -2do piso - Jesús MaríaLima, consultando por el área de Ejecución Coactiva.
Para efectuar el pago total de su deuda, deberá solicitar la actualización correspondiente de la misma al teléfono 3902800 Anexo 2007 o escribir a coactivo@sunafil.gob.pe ÁREA RESPONSABLE: EJECUCIÓN COACTIVA.
ANA MARIA RIVASPLATA SANTOLALLA
Ejecutor Coactivo Intendencia de Lima Metropolitana Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral 005-1822322-1

UNIDAD DE VISITAS

EDICTO OCMA
En la Visita OCMA N 02170-2018-LAMBAYEQUE, el Despacho de doctor Víctor Alberto Corante Morales, Magistrado de Segunda Instancia de la Unidad de Visitas de esta Oficina Contralora, dispone notificar al investigado RUITOR DANIEL DE LA CRUZ
RODRÍGUEZ, con un extracto de la Resolución N 27
de fecha 27 de agosto de 2019, cuyo contenido es el siguiente: SE RESUELVE: QUINTO: ABSOLVER
al servidor RUITOR DE LA CRUZ RODRÍGUEZ, en su condición de Especialista de Causa de los Juzgados de Investigación Preparatoria-NCPP de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, por el CARGO
D: correspondiente a los expedientes N 10516-201786-1706-JR-PE-07, 00011-2013-40-1706-JR-PE-07, 07407-2015-84-1706-JR-PE-07, 08239-2016-0-1706JR-PE-07, 05673-2012-45-1706-JR-PE-07, 105162017-71-1706-JR-PE-07, 00355-2013-54-1706-JRPE-07, 10516-2017-71-1706-JR-PE-07, 05300-201676-1706-JR-PE-07, 07381-2012-43-1706-JR-PR-07, 07189-2017-0-1706-JR-PE-07, 10702-2016-6-1706-JRPE-07, 10702-2016-6-1706-JR-PE-07, 02802-2018-01706-JR-PE-07 08239-2016-0-1706-JR-PE-07, 053002016-76-1706-JR-PE-07, 05136-2015-56-1706-JR-PE07, 11693-2017-0-1706-JR-PE-07, 02559-2014-511706-JR-PE-07, 10702-2016-6-1706-JR-PE-07, 071892017-0-1706-JR-PE-07, 07189-2017-0-1706-JR-PE-07, 04707-2015-84-1706-JR-PE-07, 02142-2017-0-1706JR-PE-07, 05300-2016-76-1706-JR-PE-07, 024922018-0-1706-JR-PE-07, 07456-2014-75-1706-JR-PE07, 04044-2017-0-1706-JR-PE-07, 08277-2017-0-1706JR-PE-07, 10468-2017-0-1706-JR-PE-07 Y 024922018-57-1706-JR-PE-07, conforme a los fundamentos expuestos en la presente resolución;
Regístrese y Notifíquese.Lima, 28 de octubre del 2019

NOTIFICACIÓN POR EDICTO
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, hace de conocimiento al público en general, al obligado que no pudo ser notificado en su respectivo domicilio, por lo que, de conformidad con lo establecido en el inciso 20.1.3 del numeral 20.1 del artículo 20 de la Ley N 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 17 y el literal d del artículo 33 del T.U.O. de la Ley N 26979 - Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva; se resuelve TRABAR MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO DEFINITIVO EN FORMA DE RETENCION BANCARIA contra el siguiente obligado:
N

AUTORIDAD QUE
NOTIFICA EL
DOCUMENTO

OBLIGADO

DOCUMENTO DE
IDENTIDAD

EXPEDIENTE COACTIVO

1

EJECUTORÍA
COACTIVA - ILM

YABAR & ASOCIADOS
E.I.R.L. EN LIQUIDACION

RUC N
20508331194

EXPEDIENTE COACTIVO
N 1066-2019-SUNAFIL/
ILM-EC01

RESOLUCIÓN FECHA DEL
N DOCUMENTO

DOS

11/10/2019

MULTA

MONTO DEL
EMBARGO

NRO DE CUENTA
SUNAFIL EN EL
BANCO DE LA
NACIÓN

280-2018SUNAFIL/ILM/SIRE2

S/. 8,062.53

0068337089

La medida cautelar de embargo definitivo en forma de retención bancaria recae sobre todos y cada uno de los derechos de créditos actuales y futuros, custodias, depósitos, fondos, retenciones, valores, acciones, acreencias sin excepción de ninguna clase, así como sobre todas y cada una de las cuentas corrientes, de crédito y otros rubros de captación, recaudación y títulos valores en general, que sean susceptibles de embargo de acuerdo al ordenamiento jurídico y legal vigentes procediendo conforme al último párrafo del numeral 6 del artículo 648 del Código Procesal Civil, si fuera el caso, en forma individual o conjunta, extendiéndose la medida al ejecutado, sea cual fuera la denominación que utilice en sus operaciones comerciales bancarias y financieras, los mismos que se encuentran en poder de terceros, en moneda nacional o su equivalente en moneda extranjera perteneciente al obligado antes detallado, debiendo TRANSCRIBIRSE Y NOTIFICARSE a los Representantes Legales de las diferentes Entidades del Sector Financiero y Bancario de la capital y Representantes Legales de los Terceros notificados, a fin de que cumplan con poner a orden y disposición de esta Ejecutoría Coactiva las cantidades retenidas, subsistiendo la medida de embargo hasta que sea levantada por este Despacho en forma expresa, facultándose al Auxiliar Coactivo que da cuenta en los presentes, a efectuar la toma de dicho a los representantes legales de dichas Instituciones en el acto de la diligencia de notificación en el acto de la diligencia de notificación. Debiendo ESTABLECER LA RESPONSABILIDAD de los terceros que resulten notificados, en caso de incurrir en las causales establecidas en los numerales 18.1, 18.2, 18.3, 18.4 y 18.5 del artículo 18 y el inciso d del segundo párrafo del artículo 33 del T.U.O. de la Ley N 26979 - Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva.
El obligado podrá solicitar una copia del documento en las oficinas de SUNAFIL, ubicadas en Av. Salaverry 655 -2do piso - Jesús MaríaLima, consultando por el área de Ejecución Coactiva.
Para efectuar el pago total de su deuda, deberá solicitar la actualización correspondiente de la misma al teléfono 3902800 Anexo 2007 o escribir a coactivo@sunafil.gob.pe ÁREA RESPONSABLE: EJECUCIÓN COACTIVA.
ANA MARIA RIVASPLATA SANTOLALLA
Ejecutor Coactivo Intendencia de Lima Metropolitana Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral 005-1822321-1

VICTOR ALBERTO CORANTE MORALES
Magistrado de Segunda Instancia Integrante de la Unidad de Visitas de la OCMA
005-1822279-1

EDICTO
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA: EXP. 3005-2019-AM-ORMIRAF.
Ante la Oficina Registral RENIEC Miraflores, con fecha 24/09/2019, PIERINA FRANCESCA ASTE VILLAVICENCIO, identificada con DNI N 42314577, solicita la Rectificación Administrativa de su Acta de Nacimiento N 1000364469, por haberse consignado que su padre es NATURAL DE CALLAO
- PERÚ, siendo lo correcto: NATURAL DE BELLAVISTA CALLAO - PERÚ.
Se efectúa la presente publicación de conformidad con el artículo 73 del D.S. N 015-98-PCM. Miraflores, 19/10/2019
LIC. PEDRO LUIS PINO CONTRERAS
Jefee de Oficina Registral - Miraflores Registro Nacional de Identificación y Estado Civil 075-1822288-1

EDICTO
RECTIFICACIÓN
DE
PA R T I D A : E X P.
2849-2019-AM-ORMIRAF: Ante la Oficina Registral RENIEC Miraflores, con fecha 11/09/2019, ALFREDO
GUILLEN MENDOZA, identificado con DNI N 09636030, solicita la Rectificación Administrativa de su Acta de Nacimiento N 1013474463, por haberse consignado erróneamente el nombre de su Padre como GRIMALDO
GUILLÉN MORALES, siendo lo correcto GRIMALDO
FRANCISCO GUILLEN MORALES; asimismo, el primer apellido correcto del titular es: GUILLEN .
Se efectúa la presente publicación de conformidad con el artículo 73 del D.S. N 015-98-PCM. Miraflores, 09/10/2019.
PEDRO LUIS PINO CONTRERAS
Jefe e Oficina Registral - Miraflores Registro Nacional de Identificación y Estado Civil 075-1822290-1

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 1/11/2019

TítuloDiario Oficial El Peruano

PaísPerú

Fecha01/11/2019

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones2746

Primera edición01/01/2016

Ultima edición02/06/2024

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