Diario Oficial El Peruano del 13/9/2019
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Fuente: Diario Oficial El Peruano
Firmado Digitalmente por:
EDITORA PERU
Fecha: 13/09/2019 04:34:59
Gerente de Publicaciones Oficiales:
VIERNES 13
RICARDO MONTERO REYES
DE SEPTIEMBRE DE 2019
AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD
BOLETÍN OFICIAL
SUMARIO
AVISOS DE CURSO LEGAL
A. Avisos Diversos B. Edictos Matrimoniales C. Concesiones, Servidumbres y E.I.A.
1
21
21
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Lima y Callao A. Edictos Judiciales
B. Edictos Clasificados 24
Cortes Superiores de Justicia Juzgados Especializados Juzgados de Familia Juzgados de Paz Letrados
24
Inscripción y Rectificación de Partidas Ineficacia de Título Valor Patrimonio Familiar Prescripción Adquisitiva Rectificación de Areas o Linderos Sucesión Intestada Reconocimiento de Unión de Hecho Convocatorias a Junta Obligatoria Anual y a Junta General de Accionistas
C. Remates Judiciales
27
Remates Bienes Inmuebles Remates Bienes Muebles Provincias
28
AVISOS DE CURSO LEGAL
A.AContrataciones del Estado A.
visos Diversos SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
INTENDENCIA DE ADUANA DE IQUITOS
NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 104º inciso e del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus normas modificatorias, se cumple con NOTIFICAR la Resolución de División que determina las sanciones de COMISO de mercancías incautadas y MULTA, detallada a continuación, en aplicación del artículo 35 literales a y b y de los artículos 36 y 38 de la Ley de los Delitos Aduaneros Ley Nº 28008; cuya copia de la citada Resolución podrá ser recabada en la División de Control Operativo de la Intendencia de Aduana de Iquitos, ubicada en avenida 28 de Julio N 810 Primer Piso Punchana Maynas - Loreto. Asimismo, se hace de conocimiento que la citada Resolución podrá ser impugnada reclamada dentro De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 104º inciso e del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus normas modificatorias, se cumple con NOTIFICAR la Resolución de División que determina las sanciones de COMISO de mercancías incautadas, detallada a continuación, en aplicación del artículo 35 literales a y 38 de la Ley de los Delitos Aduaneros Ley Nº 28008; cuya copia de la citada Resolución podrá ser recabada en la División de Control Operativo de la Intendencia de Aduana de Iquitos, ubicada en avenida 28 de Julio N 810 Primer Piso Punchana Maynas - Loreto. Asimismo, se hace de conocimiento que la citada Resolución podrá ser impugnada reclamada dentro de los veinte 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente publicación.
Infractora
Acta de Incautación
RUC N 10411438720
PAUL ANTHONY
QUISPE HERRERA
226-0300-2016000042
226-3L0500/2019-000225
DNI
76093571
RUC
10760935714
MIGUEL ANGEL
CHAHUA ALCANTARA
226-0202-2019000037
226-3L0500/2019-000218
Documento de Identidad
Resolución de División
Determinación ARTÍCULO PRIMERO.- SANCIONAR con el COMISO de las mercancías descritas en el Acta de Incautación N 226-03002016-000042, del 16.05.2016, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35 literal a y artículo 38 de la Ley de los Delitos Aduaneros; en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de esta Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO.- SANCIONAR con MULTA al señor PAUL ANTHONY QUISPE HERRERA, identificado con DNI N
41143872 e inscrito con RUC N 10411438720, por un monto ascendente a US$ 776,58 Setecientos setenta y seis y 58/100
Dólares de los Estados Unidos de América, equivalente a S/ 2592,00 Dos mil quinientos noventa y dos y 00/100 Soles, correspondiente a dos veces los tributos dejados de pagar, por tener el infractor la condición de responsable de las mercancías incautadas, al amparo del artículo 35 literal b y artículo 36 de la Ley de los Delitos Aduaneros; en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de esta Resolución.
ARTÍCULO PRIMERO. - SANCIONAR con el COMISO de las mercancías descritas en el Acta de Incautación N 226-02022019-000037, del 16.06.2019, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35 literal a y artículo 38 de la Ley de los Delitos Aduaneros; en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de esta Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO. - SANCIONAR con MULTA al señor MIGUEL ANGEL CHAHUA ALCANTARA, identificado con DNI N
76093571 e inscrito con RUC N 10760935714, por un monto ascendente a US$ 1,868.20 Mil ochocientos sesenta y ocho con 20/100 Dólares de los Estados Unidos de América, equivalente a S/. 6,240.00 Seis mil doscientos cuarenta con 00/100 Soles, correspondiente a dos veces los tributos dejados de pagar, por tener el infractor la condición de responsable de las mercancías incautadas, al amparo del artículo 35 literal b y artículo 36 de la Ley de los Delitos Aduaneros; en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de esta Resolución.
Liquidación de Cobranza 226-2019-001072
Monto en Soles 2 592,00
226-2019-001060
6,240.00
NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 104º inciso e del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus normas modificatorias, se cumple con NOTIFICAR la Resolución de División que determina las sanciones de COMISO de mercancías incautadas, detallada a continuación, en aplicación del artículo 35 literales a y 38 de la Ley de los Delitos Aduaneros Ley Nº 28008; cuya copia de la citada Resolución podrá ser recabada en la División de Control Operativo de la Intendencia de Aduana de Iquitos, ubicada en avenida 28 de Julio N 810 Primer Piso Punchana Maynas - Loreto. Asimismo, se hace de conocimiento que la citada Resolución podrá ser impugnada reclamada dentro de los veinte 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente publicación.
Documento de Identidad DNI
80523726
Infractor JULIA MONDRAGON
JULCA
Acta de Incautación Resolución de División 226-0203-2015000156
226-3L0500/2019000209
Determinación ARTÍCULO PRIMERO. - SANCIONAR con el COMISO de las mercancías descritas en el Acta de Incautación N 226-0203-2015-000156, del 14.08.2015, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35 literal a y artículo 38 de la Ley de los Delitos Aduaneros; en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de esta Resolución.
005-1806527-1
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
INTENDENCIA DE GESTION Y CONTROL ADUANERO
De conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del inciso e del artículo 104 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado con Decreto Supremo N 133-2013-EF y normas modificatorias, cuando no se pueda efectuar la diligencia de notificación por cualquier motivo imputable al contribuyente podrá emplearse la forma de notificación a que se refiere el numeral 1. Sin embargo, en caso de la publicación a que se refiere el numeral 2, ésta deberá realizarse en la página Web de la Administración y además en el Diario Oficial o en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o, en su defecto, en uno de mayor circulación de dicha localidad; en ese sentido la SUNAT cumple con NOTIFICAR la presente publicación, a los deudores tributarios que a continuación se detallan, debiendo apersonarse a recabar sus documentos en la Av. Gamarra N 680 Chucuito - Callao.
Los Deudores Tributarios pueden autorizar a una tercera persona a recabar sus documentos para lo cual deberán adjuntar, en caso de ser persona natural, carta de autorización firmada por el contribuyente y fotocopia del documento de identidad del mismo. En caso de ser persona Jurídica, carta de autorización firmada por el representante legal, sellada por le empresa y fotocopia del RUC de la misma.
DOCUMENTO DE IDENTIDAD
DNI N 01202893 / CED. IDENT N 4.897.471-0
DOCUMENTO DE
IDENTIDAD
CONTRIBUYENTE
RUC N
10204438035
ARHUIS PALLARCO
JUAN
DNI N 01863048
COPAJA ELIAS DE
MAMANI YOLANDA
005-1806536-1
DOCUMENTO
CONTRIBUYENTE
JULIA CLAUDINA RODRIGUEZ QUISPE
DOCUMENTO
Resolución de División N 000 392200/2016-000204
CONCEPTO
Multa
LIQUIDACIÓN DE COBRANZA N
000 2016-009304
CONCEPTO
ARTICULO PRIMERO: Declarar el COMISO de las mercancías consignadas en el Acta de Incautación N 316-0300-2018-000156, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Resolución de ARTÍCULO SEGUNDO: Sancionar a JUAN ARHUIS PALLARCO, Identificado con DNI N 20443803 y RUC N 10204438035, con MULTA
División Nº 000
322200/2019-000046 ascendente a S/. 14,247.00 soles, equivalente a dos veces los tributos dejados de pagar respecto de las mercancías consignada en el Acta de Incautación N 316-0300-2018-000156, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la presente resolución.
ARTICULO PRIMERO: Declarar el COMISO de las mercancías consignadas en el Acta de Incautación N 316-0300-2017-000047, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Resolución de ARTÍCULO SEGUNDO: Sancionar a YOLANDA COPAJA ELIAS DE MAMANI, Identificada con DNI N 01863048, con MULTA ascendente a División Nº 000
322200/2019-000035 S/. 1,137.00 soles, equivalente a dos veces los tributos dejados de pagar respecto de las mercancías consignadas en el Acta de Incautación N 316-0300-2017-000047, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la presente resolución.
LIQUIDACIÓN DE
COBRANZA N
MONTO
LIQUIDADO
S/.
MONTO S/. LIQUIDADO
15,926.00
Intereses s/.
calculados al 06.09.2019
TOTAL S/.
calculado al 06.09.2019
000-2019-012240
C.D.A 000-19-96012240-01-4-01
14,247.00
1,881.00
16,128.00
000-2019-008474
C.D.A 000-19-96008474-01-4-01
S/. 1,137.00
S/. 400.00
S/. 1,537.00