Diario Oficial El Peruano del 12/12/2023 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PROCESOS CONSTITUCIONALES

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al proceso. En ese sentido, el procurador no ha cumplido con ratificar la demanda ni la actividad procesal realizada por su procurador oficioso, lo que significa a contrario sensu, que, al no existir dicha ratificación ni la de su actividad procesal, ésta deberá ser declarada improcedente por falta de legitimidad.
A lo expuesto hay que agregar que la pretendida reversión ya se produjo el 24 de julio de 2017, esto es, antes de la interposición de la demanda, según se acredita con anotación registral en el Asiento C00002, de la partida electrónica N.º 0400014315, operando así la sustracción de materia.
5. Por lo expuesto, corresponde desestimar la demanda en aplicación del artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GUTIÉRREZ TICSE
MORALES SARAVIA
DOMÍNGUEZ HARO
PONENTE GUTIÉRREZ TICSE
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El Peruano Lunes 11 de diciembre de 2023

que se declare nulo el Informe de Control Específico Nº 0102020-2-4567-SCE, de fecha 3 de diciembre de 2020, emitido por el OCI. En consecuencia, se ordene al demandado emitir un nuevo informe. Alegó la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la motivación.
Refirió ser gerente general de EGASA y que debido a la construcción del puente Chilina la empresa tuvo que abandonar parcialmente la central térmica de Chilina colindante con el mencionado puente; por ello, el Gobierno Regional de Arequipa elaboró el Plan de Abandono Parcial de la Central Térmica de Chilina y EGASA solicitó la aprobación a la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas. Es así que, aceptado el plan, se aprobó el expediente técnico, el cual sufrió variaciones, y luego de ello se aprobó la versión final con lo que se convocó a licitación pública para desmontaje y retiro de los equipos e instalaciones. Así, la compañía ECJ
Technology S.A. resultó ganadora y ejecutó la obra.
En ese contexto el OCI decidió realizar el Servicio de Control Específico a Hechos con presunta irregularidad de EGASA, argumentando que la modificación del expediente técnico vulneró la pautas y lineamientos del plan, lo que conllevó irregularidades en el proceso de licitación que generó perjuicio económico al Estado. Agregó que dicho informe lo ha hallado responsable de las irregularidades y del perjuicio, junto con otros directivos, lo que resulta violatorio de sus derechos, por cuanto realizó sus descargos ofreciendo medios probatorios, pero el referido informe no los ha tomado en cuenta ni los ha valorado, mucho menos los ha mencionado, más aún porque se recomienda el inicio de sanciones administrativas y de acciones penales en su contra.
Admisión a trámite El Juzgado Constitucional de Arequipa a través de la Resolución 1, de fecha 25 de febrero de 20213, rechazó liminarmente la demanda; no obstante, la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, mediante Resolución 7, de fecha 31 de enero de 20224, ordenó admitirla a trámite. Con Resolución 8, de fecha 20 de mayo de 20225, el a quo admitió a trámite la demanda.

Foja 206.
Foja 52.
Foja 63
Foja 76
Foja 86
Foja 111
Foja 153
Foja 167
Foja 206
Foja 6
Foja 9
Foja 21
Foja 18
Foja 26
Foja 18

Contestación
W-2241653-3

PROCESO DE AMPARO
Sala Segunda. Sentencia 1171/2023
EXP. N.º 00053-2023-PA/TC
AREQUIPA
LUIS GUILLERMO SALAS PALACIOS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 20 días del mes de noviembre de 2023, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Morales Saravia y Domínguez Haro, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por Luis Guillermo Salas Palacios, contra la Resolución 14, de fecha 8 de noviembre de 20221, expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que declaró improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Demanda Con fecha 16 de febrero de 2021, don Luis Guillermo Salas Palacios interpuso demanda de amparo2 contra el Órgano de Control Institucional OCI de la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. EGASA. Solicitó
Con fecha 22 de junio de 20226, el procurador público de la Contraloría General de la República se apersonó al proceso, dedujo excepción de incompetencia, argumentando que el informe es un acto de administración interna y que debe ser cuestionado en el proceso contencioso administrativo.
Contestó la demanda solicitando que sea declarada improcedente o infundada, por considerar que, conforme a la sentencia emitida en el Expediente 02383-2013-PA/
TC, existen vías procedimentales específicas igualmente satisfactorias para la protección del derecho constitucional alegado, como el proceso contencioso administrativo. Añadió que no se acredita la tutela de urgencia ni la irreparabilidad;
que, en el desarrollo, ejecución y materialización del servicio de control en el Informe de Control Específico N.º 010-2020-24567-SCE, no se ha vulnerado constitucional alguno.
Sentencia de primer grado A través de la Resolución 9, de fecha 25 de julio de 20227, el Juzgado Constitucional de Arequipa declaró improcedente la demanda de amparo, en aplicación del artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional, por estimar que los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado y que no se advierte amenaza cierta ni de inminente realización.
Sentencia de segundo grado A su turno, la Sala superior revisora, mediante Resolución 14, de fecha 8 de noviembre de 20228, confirmó la apelada, afirmando que el acto cuestionado no es una resolución firme o que tenga calidad de cosa decidida en la que se haya determinado la responsabilidad del recurrente. Además, tampoco constituye amenaza cierta o inminente, pues se trata de recomendaciones que las autoridades administrativas o judiciales podrán tomar en cuenta para el inicio de las acciones correspondientes.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio 1. En el caso de autos, el recurrente solicita que se declare nulo el Informe de Control Específico Nº 010-2020-

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 12/12/2023 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha11/12/2023

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones1469

Primera edición08/01/2016

Ultima edición15/05/2024

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