Diario Oficial El Peruano del 11/11/2023 - Procesos Constitucionales

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

El Peruano Lunes 27 de noviembre de 2023

PROCESOS CONSTITUCIONALES

Infracciones y Sanciones del Decreto Legislativo 1150 - Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, referidas a la prestación de servicios a terceros pese a que se encontraba en situación de actividad y utilizando recursos de la institución policial4.
El a quo, mediante Resolución 11, de fecha 5 de diciembre de 2022, declaró infundada la excepción propuesta e improcedente la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Nuevo Código Procesal Constitucional5.
La Sala Superior confirmó la apelada, pues estimó que la demanda interpuesta incurre en la causal de improcedencia prevista en el artículo 7, numeral 2 del Nuevo Código Procesal Constitucional. El ad quem considera que existe una vía procedimental igualmente satisfactoria en la que procede que se ventile la controversia de autos, como es el proceso contencioso-administrativo6.
En su recurso de agravio constitucional el actor incide principalmente en los argumentos expuestos en su demanda7.

8. De otro lado, si bien la sentencia emitida en el Expediente 02383-2013-PA/TC establece reglas procesales en sus fundamentos 18 a 20, es necesario precisar que las citadas reglas son aplicables solo a los casos que se encontraban en trámite cuando la precitada sentencia fue publicada en el diario oficial El Peruano 22 de julio de 2015.
En el caso de autos no se presenta dicho supuesto porque la demanda se interpuso el 12 de marzo de 2019.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.

FUNDAMENTOS

MONTEAGUDO VALDEZ

Delimitación del petitorio de la demanda 1. La presente demanda tiene por objeto que se declare la nulidad de: i la Resolución 9975-2015-IG-PNP-IRLyCN 02, que dispuso sancionarlo con su pase a disponibilidad por el plazo de un año a partir del 20 de octubre de 2015; y ii la Resolución 214-2017-IN/TDP/1ºS que confirmó su pase a la situación de disponibilidad por el periodo de un año.
2. Sostiene que está siendo afectado económicamente debido a que no se le permite efectuar sus labores, pese a que no incurrió en las faltas que se le imputaron, por lo que solicita su reincorporación a la situación de actividad. Alega que se han vulnerado sus derechos constitucionales al trabajo, a la remuneración, debido procedimiento, de defensa, entre otros.
Procedencia de la demanda 3. Esta Sala del Tribunal Constitucional considera que en el presente caso debe evaluarse si lo pretendido en la demanda será dilucidado en una vía diferente de la constitucional. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.2
del Código Procesal Constitucional, vigente al interponerse la demanda, actualmente regulado por el artículo 7.2 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
4. Cabe indicar que en la Sentencia 02383-2013-PA/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de julio de 2015, este Tribunal estableció en el fundamento 15, con carácter de precedente, que una vía ordinaria será igualmente satisfactoria como la vía del proceso constitucional de amparo si en un caso concreto se demuestra, de manera copulativa, el cumplimiento de los siguientes elementos: i que la estructura del proceso es idónea para la tutela del derecho; ii que la resolución que se fuera a emitir pueda brindar tutela adecuada;
iii que no existe riesgo de que se produzca irreparabilidad; y iv que no existe necesidad de una tutela urgente derivada de la relevancia del derecho o de la gravedad de las consecuencias.
5. En el caso de autos, desde una perspectiva objetiva, el proceso contenciosoadministrativo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley 29497, cuenta con una estructura idónea para acoger la pretensión de la parte demandante y darle tutela adecuada. Pues la controversia versa sobre la impugnación de resoluciones administrativas emitidas en el interior de un procedimiento disciplinario iniciado contra el recurrente quien se desempeñaba como SOB de la PNP y que fue pasado a la situación de disponibilidad por incurrir en una falta prevista en la Tabla de Infracciones y Sanciones del Decreto Legislativo 1150 - Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú. En otras palabras, para el presente caso, el proceso contencioso-administrativo se constituye en una vía célere y eficaz respecto del amparo, donde puede resolverse el caso de derecho fundamental propuesto por la demandante, de conformidad con el fundamento 27 de la Sentencia 02383-2013-PA/TC.
6. Por otro lado, atendiendo a una perspectiva subjetiva, en el caso de autos no se ha acreditado un riesgo de irreparabilidad del derecho en caso de que se transite por la vía ordinaria. De igual manera, tampoco se verifica que en autos se haya acreditado de manera fehaciente la necesidad de tutela urgente derivada de la relevancia del derecho en cuestión o de la gravedad del daño que podría ocurrir.
7. Por lo expuesto, dado que, en el caso concreto, existe una vía igualmente satisfactoria, que es el proceso contencioso-administrativo contemplado en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, corresponde declarar la improcedencia de la demanda8.

3

PACHECO ZERGA
OCHOA CARDICH
PONENTE PACHECO ZERGA
1 2
3 4
5 6
7 8

Foja 239
Foja 62
Foja 73
Foja 81
Foja 203
Foja 239
Foja 255
Cfr. STC Expediente 03907-2022-PA/TC

W-2237156-34

PROCESO DE AMPARO
Sala Primera. Sentencia 604/2023
EXP. N.º 01266-2023-PA/TC
LAMBAYEQUE
LILI DEL ROCÍO COLLAZOS SILVA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 23 días del mes de octubre de 2023, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, conformada por los magistrados Monteagudo Valdez, Pacheco Zerga y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Lili del Rocío Collazos Silva contra la resolución de fecha 5
de diciembre de 20221, expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que declaró improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Mediante escrito de fecha 25 de abril de 2022 y escrito subsanatorio de fecha 10 de mayo de 2022, la recurrente interpuso demanda de amparo contra La Tinka, mediante la cual solicita que se declare la nulidad del despido arbitrario del que ha sido objeto. Y que, en consecuencia, se ordene su reincorporación como trabajadora en el cargo de subgerente de ventas. Refiere que ingresó a laborar el 4 de abril de 2015
y que, de modo incausado ha sido despedida de su centro de trabajo, lo cual vulnera su derecho al trabajo y a la tutela jurisdiccional efectiva, entre otros.
El Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de Chiclayo, mediante Resolución 2, de fecha 18 de mayo de 2022, admitió a trámite la demanda de amparo2.
El representante legal de la empresa demandada propone las excepciones de incompetencia por razón de la materia y de falta de legitimidad para obrar de la demandante, solicitó que se declare la sustracción de la materia y contesto la demanda a fin de que sea declarada infundada. Señala que la demandada actuó conforme a ley, pues en la carta de despido se establece que la actora recibirá la indemnización

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 11/11/2023 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha27/11/2023

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones1469

Primera edición08/01/2016

Ultima edición15/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Noviembre 2023>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930