Diario Oficial El Peruano del 10/10/2023 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PROCESOS CONSTITUCIONALES

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especial de la demanda de cumplimiento previsto en el artículo 69 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Análisis de la controversia 3. El artículo 200, inciso 6 de la Constitución Política establece que la acción de cumplimiento procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo. Por su parte, el artículo 65, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional señala que el proceso de cumplimiento tiene por objeto que el funcionario o autoridad renuente dé cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto administrativo firme.
4. La Resolución Directoral 720-2021, de fecha 30 de noviembre de 2021 f. 2, establece lo siguiente en su parte resolutiva:
Artículo 1.- OTORGAR, el pago de devengados a favor de don José Alejandro BASALLOS GONZALO, identificado con DNI N 47125221, en calidad de Trabajador de Servicio en la Institución Educativa N 32227 Virgen de Fátima de Huallanca-Bolognesi; por la suma de DIECISEIS MIL
SEISCIENTOS CINCO CON 08/100 NUEVOS SOLES
S/. 16,605.08, por concepto del Pago de Bonificación, BONESP o desempeño de cargo a razón del 30% de sus remuneraciones totales o integras con retroactividad al 01 de febrero de 1991.
Artículo 2.- ACLARAR, que el pago de dicho monto queda sujeto al Crédito Suplementario o Transferencia de Partidas Presupuestales, en consecuencia, la efectivización, está sujeta al cumplimiento de una condición de carácter ineludible, en observancia del Principio de Legalidad Presupuestaria y Ley del Procedimiento Administrativo General.
5. En el caso de autos, esta Sala del Tribunal advierte que la pretensión de la parte demandante no puede ser atendida en esta sede constitucional porque el mandato cuyo cumplimiento se exige no le reconoce un derecho incuestionable. En efecto, de los considerandos y de la parte resolutiva de la Resolución Directoral 720-2021, de fecha 30 de noviembre de 2021, se verifica que el ente emisor ha realizado el cálculo de la bonificación solicitada sobre la base de la remuneración total; sin embargo, esto habría ocurrido en contravención de lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Supremo 051-91-PCM, vigente al momento de la emisión
El Peruano Viernes 27 de octubre de 2023

de la Resolución Directoral 720-2021, pues para todo cálculo de bonificaciones debía usarse la remuneración total permanente, salvo para las excepciones establecidas en dicho artículo y para los supuestos señalados en la Resolución de Sala Plena 001-2011-SERVIR/TSC ver la sentencia emitida en el Expediente 01401-2013-PC/TC.
6. Por consiguiente, dado que el mandato contenido en la Resolución Directoral 720-2021, de fecha 30 de noviembre de 2021, cuyo cumplimiento se reclama en el presente proceso no permite el reconocimiento de un derecho incuestionable de la parte recurrente, corresponde declarar improcedente la demanda.
7. Sin perjuicio de lo expuesto, es pertinente señalar que la Ley 31495 que reconoce el derecho de los docentes activos, cesantes y contratados, en sede administrativa, a percibir las bonificaciones dispuestas en el artículo 48 de la Ley 24029, Ley del Profesorado, modificado por la Ley 25212, tomando como base su remuneración total, sin la exigencia de sentencia judicial y menos en calidad de cosa juzgada, y deja sin efecto los artículos 8, 9 y 10 del Decreto Supremo 051-91-PCM, fue publicada en el diario oficial El Peruano el 16 de junio de 2022, y, por lo tanto, sus alcances rigen a partir del 17 de junio de 2022; en consecuencia, no es aplicable al caso concreto dado que la resolución administrativa cuyo cumplimiento se exige data del 30 de noviembre de 2021.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MONTEAGUDO VALDEZ
PACHECO ZERGA
OCHOA CARDICH
PONENTE MONTEAGUDO VALDEZ
W-2226938-5

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Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 10/10/2023 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha27/10/2023

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones1469

Primera edición08/01/2016

Ultima edición15/05/2024

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