Diario Oficial El Peruano del 9/9/2023 - Procesos Constitucionales

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 28/09/2023 00:17

FUNDADO EL 22 DE OCTUBRE DE 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

AÑO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO

Jueves 28 de setiembre de 2023

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XIX / Nº 3620

PODER JUDICIAL
PROCESO DE HABEAS CORPUS
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA
SALA PENAL DE APELACIONES
EXPEDIENTE
ESPECIALISTA

: 03472-2023-0-1302-JR-PE-02
: CALLE PISCONTE LUIS
REPRESENTANTE : ESPINOZA FLORES, URSULA
BENEFICIARIO : ALVARADO PORTOCARRERO, JOSE LUIS
DEMANDADO
: DIRECTOR DEL
ESTABLECIMIENTO
PENITENCIARIO DE AUCALLAMA
EDWIN SALAZAR ALVAREZ, REPRESENTANTE DEL CONSEJO
TECNICO PENITENCIARIO DEL
E.P. DE AUCALLAMA
MATERIA
: HÁBEAS CORPUS
SENTENCIA CONSTITUCIONAL
DE SEGUNDA INSTANCIA
Resolución número 09
En Huacho, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil veintitrés, la Sala Penal Permanente de Apelaciones, integrada por los Jueces Superiores: Víctor Raúl Reyes Alvarado Juez Superior, Carlos Orlando Gómez Arguedas Juez Superior y Ponente, y Henan Eloy Juan de Dios León Juez Superior, emiten la siguiente sentencia:
I. ASUNTO:
1. Es materia de apelación por -el Procurador Publico del Instituto Nacional Penitenciario-, la sentencia constitucional contenida en la resolución número seis, de fecha 17 de julio de 2023, emitida por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Huaral, que resuelve: 5.1.
Declarar FUNDADA la demanda constitucional de HÁBEAS
CORPUS interpuesta por Ursula Espinoza Flores contra Edwin Salazar Alvarez-Director del establecimiento Penitenciario de Aucallama-Huaral; en consecuencia, NULA
la notificación N 121-2023-INPE/18-257-SCTP emitida por el Consejo Técnico del E.P. Huaral. 5.2. SE ORDENA que el Consejo Técnico Penitenciario del E.P. Huaral proceda conforme lo señala el artículo 51 del Código de Ejecución Penal, respecto de la solicitud de beneficio penitenciario presentado por el beneficiario, a efectos que continúe su trámite ante la instancia decisoria.; con lo demás que contiene.
II. ANTECEDENTES DEL HÁBEAS CORPUS:
2. La Constitución Política del Perú señala en el artículo 200 las garantías constitucionales entre ellas la Acción de Hábeas Corpus1, que procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos parte pertinente, por
su parte el Código Procesal Constitucional, de aplicación para este caso, señala en su artículo 2, Procedencia.
Los procesos constitucionales de hábeas corpus, amparo, hábeas data, proceden cuando se amenaza o viole los derechos constitucionales por acción u omisión de actos de cumplimiento obligatorio, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona. Cuando se invoque la amenaza de violación, ésta debe ser cierta y de inminente realización;
y por su parte el artículo 25 del mismo cuerpo de leyes se encarga de precisar Derechos Protegidos. Procede el hábeas corpus ante la acción u omisión que amenace o vulnere los siguientes derechos que, enunciativamente, conforman la libertad individual, y a continuación se describen diecisiete de estos derechos; y, los artículos siguientes regulan su procedimiento, discriminando los trámites en caso de detención arbitraria, casos distintos y en caso de desaparición forzada; así como establece las no exigencias procesales, frente a otros procesos.
3. Sin perjuicio de señalar que, en el Nuevo Código Procesal Constitucional, publicado en fecha 23 de julio del 2021, en su artículo 29, establece: Competencia La demanda de habeas corpus se interpone ante el juez constitucional donde se produjo la amenaza o afectación del derecho o donde se encuentre físicamente el agraviado si se trata de procesos de detenciones arbitrarias o de desapariciones forzadas.
4. Y en el artículo 33. 1, .20. Derechos protegidos, establece: Procede el habeas corpus ante la acción u omisión que amenace o vulnere los siguientes derechos que, enunciativamente, conforman la libertad individual:
1 La integridad personal y el derecho a no ser sometido a tortura o tratos inhumanos o humillantes, ni violentado para obtener declaraciones. 20 El derecho del detenido o recluso a no ser objeto de un tratamiento carente de razonabilidad y proporcionalidad, respecto de la forma y condiciones en que cumple el mandato de detención o la pena.
5. El Tribunal Constitucional en el Expediente N 26632003-HC/TC-Cono norte de Lima, Eleobina Mabel Aponte Chuquihuanca2 ha desarrollado la tipología de los Hábeas Corpus en el Perú. Igualmente resulta pertinente precisar que el artículo 25 del Código Procesal Constitucional en su último párrafo señala También procede el hábeas corpus en defensa de los derechos constitucionales conexos con la libertad individual, especialmente cuando se trata del debido proceso.
6. Cabe precisar que, respecto a los derechos constitucionales conexos con la libertad personal, el Tribunal Constitucional en el Expediente N 01027-2023-PHC/TC, en su fundamento 3, señala que: La Constitución estableceen su artículo 200, inciso 1-que el habeas corpus procede cuando se vulnera o amenaza la libertad personal o los derechos constitucionales conexos con ella. No obstante, no cualquier reclamo que alegue la presunta afectación del derecho a la libertad personal o sus derechos conexos puede dar lugar al análisis del fondo de la materia cuestionada mediante el habeas corpus, pues para ello debe examinarse previamente si los hechos cuya inconstitucionalidad se denuncia revisten relevancia y si agravian el contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental a la libertad personal.

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 9/9/2023 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha28/09/2023

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1469

Primera edición08/01/2016

Ultima edición15/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Septiembre 2023>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930