Diario Oficial El Peruano del 9/9/2023 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 27/09/2023 00:45

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Miércoles 27 de setiembre de 2023

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XIX / Nº 3619

1

PODER JUDICIAL
PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA
MODULO PENAL DE ICA
CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ICA
EXPEDIENTE
JUEZ
ESPECIALISTA
DEMANDANTE
BENEFICIARIO
DEMANDADO
MATERIA

: 02890-2020-0-1401-JR-PE-04
: JEANFRANCO WILLIAM PINTO
FERNANDEZ
: MILAGRO GUILIANA MONGE
GARCÍA
: ELVIS LILIER SÁNCHEZ DELGADO
: ELVIS LILIER SÁNCHEZ DELGADO
: PRIMERA SALA PENAL DE
APELACIONES DE LIMA NORTE
: HÁBEAS CORPUS CONEXO
SENTENCIA

RESOLUCIÓN N 09
Ica, diez de noviembre de dos mil veintiuno.VISTOS.- La demanda constitucional de hábeas corpus conexo interpuesta por Elvis Lilier Sánchez Delgado en su beneficio, en contra de los señores Jueces Superiores de la Primera Sala Penal de Apelaciones de Lima Norte, con intervención del Procurador Público del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO.PRIMERO: DEMANDA
1.1 RELACIÓN JURÍDICO-PROCESAL
La persona de Elvis Lilier Sánchez Delgado interpone demanda de hábeas corpus en su beneficio, en contra de los señores Jueces Superiores de la Primera Sala Penal de Apelaciones de Lima Norte. Con Auto Admisorio Resolución N 02 se admitió a trámite la demanda y se integró a la relación jurídico-procesal al Procurador Público del Poder Judicial.
1.2 PRETENSIÓN
El actor solicita se deje sin efecto la sentencia condenatoria expedida el 20 de septiembre de 2017 por la Primera Sala Penal de Apelaciones de Lima Norte en el expediente 422015, se ordene su inmediata libertad y se abra proceso disciplinario a los magistrados que componen dicho órgano jurisdiccional.
1.3 DERECHOS FUNDAMENTALES VULNERADOS
Y/O AMENAZADOS
El actor invoca la vulneración a su derecho la tutela judicial efectiva vinculada al derecho a la libertad individual.

1.4 SUSTENTO DE LA DEMANDA.
El actor alega que el 20 de septiembre de 2017 la Primera Sala Pena de Apelaciones de Lima Norte emitió una sentencia condenatoria la cual no le fue notificada en su domicilio procesal ni casilla electrónica sino en un domicilio procesal diferente al señalado, lo que le impide apelar dicha resolución.
SEGUNDO: RESOLUCIÓN DEL CASO
2.1 Sobre el hábeas corpus conexo, el Tribunal Constitucional ha explicado en la sentencia recaída en el expediente N 06204-2006-HC/TC que la Constitución artículo 200, inciso 1 y el Código Procesal Constitucional artículo 25, inciso 17, acogiendo una concepción amplia del proceso de hábeas corpus, han previsto su procedencia, tanto para la defensa de los derechos conexos con la libertad personal, como, especialmente, cuando se trata del debido proceso y la inviolabilidad el domicilio, respectivamente.
2.2 En esa línea argumentativa, el artículo 9 del recientemente promulgado Nuevo Código Procesal Constitucional1 prevé que el hábeas corpus procede cuando una resolución judicial firme vulnera en forma manifiesta la libertad individual y la tutela procesal efectiva. Se entiende por tutela procesal efectiva aquella situación jurídica de una persona en la que se respetan, de modo enunciativo, sus derechos de libre acceso al órgano jurisdiccional, a probar, de defensa, al contradictorio e igualdad sustancial en el proceso, a no ser desviado de la jurisdicción predeterminada ni sometido a procedimientos distintos de los previstos por la ley, a la obtención de una resolución fundada en derecho, a acceder a los medios impugnatorios regulados, a la imposibilidad de revivir procesos fenecidos, a la actuación adecuada y temporalmente oportuna de las resoluciones judiciales y a la observancia del principio de legalidad procesal penal subrayado nuestro.
2.3 El derecho de defensa está consagrado en el artículo 139, inciso 14, de la Constitución Política del Estado. Sobre este derecho, el Tribunal Constitucional ha explicado en la sentencia recaída en el expediente N 06260-2005-HC/
TC que tiene una doble dimensión: una material, referida al derecho del imputado de ejercer su propia defensa desde el mismo instante en que toma conocimiento de que se le atribuye la comisión de determinado hecho delictivo; y otra formal, que supone el derecho a una defensa técnica; esto es, al asesoramiento y patrocinio de un abogado defensor durante todo el tiempo que dure el proceso.
2.4 Asimismo, en la sentencia recaída en el expediente Nº 5871-2005-PA/TC el Tribunal Constitucional apuntó que el derecho de defensa es un derecho que atraviesa transversalmente a todo el proceso judicial, cualquiera sea su materia. La posibilidad de su ejercicio presupone que quienes participan en un proceso judicial para la determinación de sus derechos y obligaciones jurídicas tengan conocimiento, previo y oportuno, de los diferentes actos procesales que los pudieran afectar, a fin de que tengan la oportunidad de ejercer, según la etapa procesal de que se trate, los derechos procesales que correspondan v.g. interponer medios impugnatorios.
2.5 En el caso de autos, el accionante Elvis Lilier Sánchez Delgado aduce que la sentencia condenatoria expedida

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 9/9/2023 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha27/09/2023

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones1469

Primera edición08/01/2016

Ultima edición15/05/2024

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