Diario Oficial El Peruano del 11/11/2021 - Procesos Constitucionales

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 20/11/2021 04:26

AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA

Sábado 20 de Noviembre de 2021

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XVII / Nº 3257

1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE AMPARO
Pleno. Sentencia 591/2020

EXP. N 00096-2017-PA/TC
LIMA
ALFREDO ENRIQUE QUISPE MUGUERZA
RAZÓN DE RELATORÍA
Con fecha 29 de setiembre de 2020, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados Ferrero Costa, Miranda Canales, Ramos Núñez y Sardón de Taboada, ha emitido, por mayoría, la siguiente sentencia, que resuelve declarar FUNDADAla demanda de amparo.
Los magistrados Ledesma Narváez y Espinosa-Saldaña Barrera emitieron unos votos singulares declarando improcedente la demanda de amparo; y el magistrado Blume Fortini formuló un voto singular declarando fundada la demanda,pero con efectos distintos.
La Secretaría del Pleno deja constancia de que la presente razón encabeza la sentencia y los votos antes referidos, y que los magistrados intervinientes en el Pleno firman digitalmente al pie de esta razón en señal de conformidad.
Flavio Reátegui Apaza Secretario Relator SS.
LEDESMA NARVÁEZ
FERRERO COSTA
MIRANDA CANALES
BLUME FORTINI
RAMOS NÚÑEZ
SARDÓN DE TABOADA
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 29 días del mes de setiembre de 2020, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Ledesma Narváez, Ferrero Costa, Miranda Canales, Blume Fortini, Ramos Núñez, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera y, pronuncia la siguiente sentencia. Asimismo, se agregan los votos singulares de los magistrados Ledesma Narváez, Blume Fortini y Espinosa-Saldaña Barrera.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Alfredo Enrique Quispe Muguerza, contra la Resolución N 18, de fecha 12 de julio de 2016, de fojas 794, expedida por la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima que declaró infundada la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 21 de octubre de 2011 don Alfredo Enrique Quispe Muguerza, interpone demanda de amparo contra los jueces de la
Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima. Solicita que:
i Se deje sin efecto la Resolución N 11-II, de fecha 13 de setiembre de 2011, expedida por la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, conforme a la cual se declara improcedente el pedido de nulidad contra la Resolución N 8-II, de fecha 15 de agosto de 2011; y, ii Se deje sin efecto la Resolución N 08-II, de fecha 15
de agosto de 2011, emitida por la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, la cual revoca la Resolución N
21, de fecha 8 de diciembre de 2010. Esta última resolución fue expedida por el Primer Juzgado Constitucional de Lima, que declaró improcedente la nulidad propuesta por el Procurador Público del Ministerio de la Producción, contra la Resolución N
12, que declaró consentida la sentencia emitida por el mismo juzgado.
Ambas resoluciones han sido expedidas dentro del proceso de amparo N 3811-2010. Añade que en primera instancia o grado, del mencionado proceso de amparo, el Primer Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, declaró fundada su demanda, la misma que fue declarada consentida en la medida que no se interpuso contra ella medio impugnatorio alguno dentro del plazo. No obstante, mediante un recurso de nulidad formulado por el Ministerio de la Producción y amparado por la Sala Civil demandada en dicho proceso, se reabrió el proceso que ya había concluido a su favor. Alega la vulneración de sus derechos fundamentales a la cosa juzgada, seguridad jurídica, preclusión procesal, defensa, prueba, debida motivación y debido proceso.
El Quinto Juzgado Constitucional de Lima, mediante Resolución N 10, de fecha 31 de enero de 2012, declara fundada la demanda. Considera que los magistrados emplazados emitieron pronunciamiento reviviendo un proceso que se encontraba fenecido, enervando los efectos de la autoridad de cosa juzgada que revestía a la Sentencia de primera instancia contenida en la Resolución N 10 de fecha 23 de junio de 2010
del Expediente N 3811-2010; vulnerando también el principio de seguridad jurídica y el derecho a la motivación de las resoluciones judiciales.
La Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución N 18, de fecha 12 de julio de 2016, revoca la apelada y, reformándola, la declaró infundada. Considera que el objeto de cuestionamiento recae en un auto que no pone fin al proceso, por lo que no se estarían cumpliendo los presupuestos de un amparo contra amparo. Asimismo, sostiene que ninguno de los derechos fundamentales invocados ha sido vulnerado.
FUNDAMENTOS
Delimitación del Petitorio La demanda de amparo tiene por objeto que se deje sin efecto Se deje sin efecto las siguientes resoluciones: i Resolución N
11-II, de fecha 13 de setiembre de 2011 y iiResolución N 08-II
de fecha 15 de agosto de 2011; ambas emitidas en el marco del proceso de amparo N 3811-2010.
En suma lo que está en cuestionamiento es si la notificación de la Resolución N 10 sentencia que declara fundada la demanda, de fecha 23 de junio de 2010, expedida por el Primer Juzgado Constitucional de Lima, fue correctamente notificada al Procurador Público del Ministerio de la Producción. Ello es relevante, en la medida que genera la posterior nulidad de la Resolución N 12 la cual declara consentida la sentencia y por tanto permite al Procurador Público del Ministerio de la

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 11/11/2021 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha20/11/2021

Nro. de páginas160

Nro. de ediciones1469

Primera edición08/01/2016

Ultima edición15/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Noviembre 2021>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930