Diario Oficial El Peruano del 11/11/2021 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 18/11/2021 04:13

AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA

Jueves 18 de Noviembre de 2021

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XVII / Nº 3256

1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE
INCONSTITUCIONALIDAD
Expedientes 0002-2017-PI/TC, 0005-2017-PI/TC y 0025
2018-PI/TC Acumulados PODER EJECUTIVO Y COLEGIO DE ABOGADOS DE
JUNÍN C. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRÍ
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 25 de noviembre de 2019

VISTAS
Las solicitudes de aclaración presentadas por la Municipalidad Provincial de Huarochirí y por el don Víctor Andrés García Belaunde, con relación a la sentencia de 23 de abril de 2019, que declaró fundada la demanda; y ATENDIENDO A QUE
A. Procedencia 1. El primer párrafo del artículo 121 del Código Procesal Constitucional establece que, en el plazo de dos días a contar desde su notificación, el Tribunal Constitucional, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido en sus sentencias.
2. Las solicitudes de aclaración presentadas por la Municipalidad Provincial de Huarochirí y don Víctor Andrés García Belaunde, están referidas a la sentencia de este Tribunal, emitida en los expedientes acumulados 0002-2017-PUTC, 0005- 2017-PUTC y 0025-2018-PI/TC; relativos a la fiscalización de la velocidad de circulación en vías nacionales por parte de la Municipalidad Provincial de Huarochirí.
3. La Municipalidad de Huarochirí, presenta una solicitud de aclaración el 13 de mayo de 2019, dentro del plazo de dos días hábiles de haber tomado conocimiento de la sentencia, pues fue notificada el 9 de mayo de 2019. Por lo tanto, corresponde emitir un pronunciamiento sobre el particular.
4. En dicho escrito, la citada municipalidad solicita que se aclare a si la ella está impedida de realizar acciones de fiscalización de tránsito en la vía nacional a través de convenio con el Ministerio de Transportes; y, b si la sentencia de inconstitucionalidad afecta la validez de las resoluciones emitidas durante la vigencia de las ordenanzas.
5. La posibilidad de fiscalización vía convenio con el gobierno nacional no ha sido abordada por la sentencia que el escrito en cuestión solicita aclarar; por tanto, al exceder del ámbito de aquella, este extremo del pedido debe ser declarado improcedente. No así, respecto a las resoluciones emitidas durante la vigencia de la norma declarada inconstitucional, por lo que corresponde que este Tribunal se pronuncie sobre dicho extremo.
6. De otro lado, don Víctor Andrés García Belaunde, también solicita la aclaración de la citada sentencia; sin embargo, su participación en el proceso fue en calidad de amicus curiae, no de parte, por lo que no puede presentar solicitudes de aclaración.
Por ello, corresponde que su petición sea desestimada.
B. Cuestiones de fondo a. Procedimientos administrativos iniciados previamente a la sentencia de inconstitucionalidad 7. El recurrente solicita aclarar si la sentencia de inconstitucionalidad afecta la validez de los actos administrativos
sustentados en las ordenanzas declaradas inconstitucionales emitidos durante el lapso en que dichas ordenanzas estuvieron vigentes.
8. A través del proceso de inconstitucionalidad, este Tribunal se limita a realizar un examen abstracto de la constitucionalidad de las normas con rango de ley sometidas a su consideración.
Por tanto, en este proceso, el Tribunal no está facultado para declarar la nulidad de actos administrativos u otras resoluciones que hayan sido emitidas en el marco de una situación jurídica concreta.
9. En consecuencia, la sentencia no declara la nulidad de acto o resolución administrativa alguna, puesto que el objeto de análisis del proceso únicamente estuvo compuesto por las disposiciones de las ordenanzas 066-2012/CM-MPH-M y 182015/CM-MPHM que fueron impugnadas por el Poder Ejecutivo y el Colegio de Abogados de Junín a través de sus demandas.
10. Respecto de los procedimientos administrativos sancionadores iniciados durante la vigencia de las ordenanzas 066-2012/CM-MPH-M y 18-2015/CM-MPHM que se encuentren en trámite, son los órganos competentes de la Municipalidad Provincial de Huarochirí quienes deben determinar lo que corresponda, tomando en cuenta que las referidas ordenanzas han sido declaradas inconstitucionales.
11. En todo caso, los procedimientos administrativos sancionadores iniciados durante la vigencia de las citadas ordenanzas que se encuentren ya concluidos y no hayan sido judicializados tienen la calidad de cosa decidida.
b. Procesos judiciales iniciados previamente a la sentencia de inconstitucionalidad 12. Conforme al art. 139.2 de la Constitución Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones.
Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución 13. Así, la sentencia de inconstitucionalidad de autos no deja sin efecto sentencia u acto procesal alguno emitido en procesos judiciales de cualquier índole en los que se hayan cuestionado procedimientos sancionadores en materia administrativa.
14. En el caso de los procesos judiciales que se encuentran en trámite, corresponderá a la autoridad jurisdiccional competente disponer lo que corresponda en ejercicio de sus atribuciones constitucionales. Tomando en cuenta que, conforme al artículo 82 del Código Procesal Constitucional:
Las sentencias del Tribunal Constitucional en los procesos de inconstitucionalidad y las recaídas en los procesos de acción popular que queden firmes tienen autoridad de cosa juzgada, por lo que vinculan a todos los poderes públicos y producen efectos generales desde el día siguiente a la fecha de su publicación.
15. Respecto de los procesos judiciales concluidos, en la medida en que cuentan con calidad de cosa juzgada conforme a lo establecido en el artículo 139.2 de la Constitución, no resulta posible invocar lo resuelto por este Tribunal como argumento para modificar el sentido de lo resuelto, sin perjuicio de la posibilidad de cuestionar resoluciones judiciales firmes en la vía constitucional conforme a lo establecido en el artículo 4 del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú;
con el abocamiento del magistrado Espinosa-Saldaña Barrera,

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 11/11/2021 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha18/11/2021

Nro. de páginas96

Nro. de ediciones1469

Primera edición08/01/2016

Ultima edición15/05/2024

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