Diario Oficial El Peruano del 5/5/2021 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

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PROCESOS CONSTITUCIONALES

En tal sentido, con la emisión del Decreto Supremo 181-2019EF, se cumplió con la reserva de ley, pues no se entregó al Poder Ejecutivo una remisión en blanco para la creación de tributos, ni elementos esenciales de este, como contrariamente, planteó el demandante, pues, estos ya estaban establecidos en el referido artículo 61º antes citada. Por tanto, solo se hizo remisión a la norma reglamentaria para la modificación de los productos afectos y de la fijación de las tasas, cumpliendo con los limites que ya estaban establecidos en dicha Ley.
En consecuencia, no se ha vulnerado el Principio de Reserva de Ley con la emisión de la norma impugnada.
OCTAVO: Principio de Legalidad y Reserva Tributaria En las sentencias del Tribunal Constitucional recaídas en los Expedientes Nº 2303-2003-AA/TC y N 2689-2004-AA/TC, se ha interpretado que no existe identidad entre el principio de legalidad y el de reserva de ley. Mientras el Principio de Legalidad, en sentido general, se entiende como la subordinación de todos los poderes públicos a las leyes generales y abstractas que disciplinan su forma de ejercicio y cuya observancia se haya sometido a un control de legitimidad por jueces independientes, el Principio de Reserva de Ley, por el contrario, implica una determinación constitucional que impone la regulación, solo por ley, de ciertas materias.
Asimismo, en la sentencia recaída en el Expediente N 00422004-AI/TC, el Tribunal Constitucional, expresa: En el ámbito constitucional tributario, el principio de legalidad no quiere decir que el ejercicio de la potestad tributaria por parte del Estado está sometida solo a las leyes de la materia, sino, antes bien, que la potestad tributaria se realiza principalmente de acuerdo a lo establecido en la Constitución. Por ello, no puede haber tributo sin un mandato constitucional que así lo ordene. La potestad tributaria, por tanto, está sometida, en primer lugar, a la Constitución y, en segundo lugar, a la Ley.
En este sentido y de acuerdo al criterio jurisprudencial señalados, se debe entender que el Decreto Supremo Nº 1812019-EF, sí cumple con el Principio de Legalidad y respeta el Principio de Reserva de Ley, puesto que tal norma reglamentaria se sustenta en el artículo 61º de la Ley del IGV e ISC, en el cual se dispuso que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, se podrían modificar las tasas y/o montos fijos, así como los bienes contenidos en los Apéndices III y IV.
Por lo tanto, se han respetado ambos principios constitucionales pues los numerales 1.1, 1.6, 1.7 y 1.8, del articulo 1º del Decreto Supremo Nº 181-2019-EF, se sustentaron en el texto de la Ley del IGV e ISC, creada conforme a la potestad tributaria otorgada mediante la Leyes y la Constitución NOVENO: Derecho a la Libre Competencia El Artículo 61 de la Constitución establece lo siguiente: El Estado facilita y vigila la Libre competencia. Combate toda práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas.
Ninguna ley ni concertación puede autorizar o establecer monopolios. La prensa, la radio, la televisión y lo demás medios de expresión y comunicación social; y, en general, las empresas, los bienes y servicios relacionados a la libertad de expresión y de comunicación, no pueden ser objeto de exclusividad, monopolio ni acaparamiento, directa ni indirectamente, por parte del Estado ni de particulares.
Comenta Bullard Gonzáles3 que en la Constitución de 1993 no está prohibido el monopolio, si la posición de dominio en el mercado se alcanza en forma legal y se respeta la libre competencia, tendrá la protección del Estado, la libertad de empresa lo permite. Está prohibido a las empresas el abuso de posición de dominio y las prácticas restrictivas o limitativas de la libre competencia. Es obligación del Estado facilitar, vigilar, promover la libre competencia, lo que se combate es la práctica que limita la competencia o el abuso de posiciones monopólicas o dominantes en el mercado.
Está prohibido al Estado crear o fomentar monopolios legales.
El monopolio legal tiene origen en la ley o regulación estatal o en una barrera creada para impedir la entrada de competidores al mercado.
Dice Rojas Leo4, el artículo 61 de la Constitución Política del Perú, declara su preferencia por la libre competencia como valor a preservar en la organización económica peruana. Es un instrumento regulador en una economía capitalista y un valor constitucional nacional. La libre competencia es un instrumento de regulación y control, mecanismo para asegurar la acción de las fuerzas del mercado.
DÉCIMO: El Tribunal Constitucional a través de la STC N
03315-2004-AA/TC5 ha establecido que: La libre competencia, aparecería en principio, como una libertad presuntamente ilimitada en tanto la competencia misma es en esencia un fenómeno de la realidad. Ocurre, sin embargo, que el hecho de que tal fenómeno responda a circunstancias de suyo fácticas no significa tampoco que no existan o no puedan darse desde el derecho. Dentro de tal contexto, no se trata naturalmente de que el derecho intervenga con el objeto de alterar las reglas propias del mercado, sino mas bien de garantizar que este funcione de la manera más correcta y efectiva y que a su vez ofrezca la garantía de que las propias condiciones de libre competencia que la Constitución presupone, estén siendo realmente cumplidas. Intervenciones en el ámbito del acceso al mercado puedan darse, por ejemplo, cuando tras la puesta en movimiento de las propias reglas que lo caracterizan, se
El Peruano Domingo 30 de mayo de 2021

generen situaciones distorsionantes de la libre competencia, como sucede con los monopolios las practicas dominantes.
En la STC recaída en el Expediente Nº 018-2003-AI/TC, señala que: La libre competencia se define como la potestad de coexistencia de una pluralidad de ofertas en el campo de la producción, servicios o comercialización de producto de la misma especie por parte de un numero indeterminado de agentes económicos. Esta facultad económica plantea el libre juego de la oferta y la demanda y presupone la presencia de los tres siguientes requisitos siguientes: a La autodeterminación de iniciativas o de acceso empresarial a la actividad económica, b La autodeterminación para elegir las circunstancias, modos y formas de ejecutar la actividad económica y c La igualdad de los competidores ante la Ley la no discriminación.
DÉCIMO PRIMERO: La demandante sostiene que los numerales 1.1., 1.6, 1.7 y 1.8 del artículo 1 º del Decreto Supremo Nº 181-2019-EF, vulneran el principio a la libre competencia, debido a que con la emisión de esta solo favorece a los concesionarios que importan vehículos, pues ellos subcontratan a personal que no son especializados en la conversión de gas y esto transforman el vehículo de gasolina a gas natural y, luego de ello, lo entregan al usuario final. Señala que tal actuar de los importadores de vehículos, imponen que los usuarios finales adquieran tales vehículos convertidos, sin darle la oportunidad de que acudan a los talleres especializados de la Asociación Peruana de Gas Vehicular, generando con ello la actividad monopólica y además un perjuicio económico a los talleres especializados.
De acuerdo a lo expuesto, no se aprecia que con la emisión del Decreto Supremo 181- 2019-EF, esto es, la norma cuestionada, se haya permitido una posición dominante ni monopólica por parte de los importadores de vehículos, como alega la demandante.
Del texto de la norma cuestionada no se advierte la promoción o establecimiento de un monopolio o que un solo productor satisfaga la demanda de todos los usuarios, más aun, tampoco se vislumbra limitaciones a la libre competencia, sino por el contrario, orienta el ejercicio de la iniciativa privada libre, dentro de una economía social de mercado, conforme a lo consagrado por el artículo 58
de la Constitución Política del Perú. En todo caso, evita cualquier restricción al usuario a la pluralidad de ofertas, pues se estaría limitando no solo la participación de los agentes económicos sino a quienes conforman el circulo económico en calidad de consumidores, usuarios y proveedores.
Por lo expuesto, con la emisión de los numerales 1.1., 1.6, 1.7
y 1.8 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 181-2019- EF, no se ha vulnerado el Principio a la Libre Competencia, pues respeta los tres requisitos señalados en la jurisprudencia citada, que son:
a La autodeterminación de iniciativas o de acceso empresarial a la actividad económica, b La autodeterminación para elegir las circunstancias, modos y formas de ejecutar la actividad económica y c La igualdad de los competidores ante la Ley.
Por estos fundamentos, la Sétima Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Sub Especialidad en Temas Tributarios y Aduaneros de la Corte Superior de Justicia de Lima, RESUELVE:
DECLARAR INFUNDADA la demanda que solicita la inconstitucionalidad de los numerales 1.1., 1.6, 1.7 y 1.8 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 181-2019- EF; en los seguidos por Asociación Peruana de Gas Vehicular, contra el La Procuraduría Pública especializada en Materia Constitucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas sobre proceso de Acción Popular. Notifíquese y Publíquese.
VINATEA MEDINA
REYES RAMOS
MEDINA BONETT

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SOTELO CASTAÑEDA, Eduardo. Del Régimen Tributario y Presupuestal, en la obra colectiva: La Constitución Comentada, análisis artículo por artículo, tomo II, Gaceta Jurídica, tercera edición octubre 2015, pp. 567 a 576.
GAMBA VALEGA, César. La reserva de ley en materia tributaria y los regímenes de retenciones, detracciones y percepciones, en Derecho Constitucional Tributario, volumen I, Ediciones Legales, primera edición 2019, pp. 50-51.
BULLARD GONZÁLES, Alfredo. Regulación constitucional de los monopolios y protección de la libre competencia, en la obra colectiva:
La Constitución Comentada, análisis artículo por artículo, tomo II, Gaceta Jurídica, tercera edición octubre 2015, pp. 343 a 361.
ROJAS LEO, Juan Francisco. Promoción de la competencia y prohibición de monopolios, en la obra colectiva: La Constitución Comentada, análisis artículo por artículo, tomo II, Gaceta Jurídica, tercera edición octubre 2015, pp. 362 a 364.
Caso Robic contra el INDECOPI.

W-1958014-1

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 5/5/2021 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha30/05/2021

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones1469

Primera edición08/01/2016

Ultima edición15/05/2024

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