Diario Oficial El Peruano del 4/4/2021 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

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PROCESOS CONSTITUCIONALES

y ello en cumplimiento de los artículos 2938 y 3309 del Código de Procedimientos Penales; por lo que este Colegiado comparte el criterio del juez a quo; en todo caso, de existir retardo en resolver en definitiva la causa, la parte tiene derecho a recurrir ante el órgano de control correspondiente, a efectos que proceda conforme a sus atribuciones, y deslinde las responsabilidades a que hubiere lugar; significándose, que en la vista de la causa el abogado procurador del Poder Judicial informó que en el sistema ya se había descargado que la Sala Suprema había declarado No Haber Nulidad en la condena y pena impuesta al ahora favorecido, encontrándose para las firmas la referida ejecutoria suprema.
II. En cuanto al supuesto atentado contra la vida, la dignidad humana, y la integridad física de LUIS ELMER
QUISPE ARMACTA, estimamos que tampoco ha sido transgredida, dado que, conforme puede apreciarse del Informe Médico número 698, su fecha 14 de setiembre de 2020, suscrito por la cirujana Maribel Ávalos Torres, a folio 60 vuelta, el nombrado presenta: ANAMNESIS: Paciente no refiere antecedentes patológicos, cuenta con atenciones periódicas por el servicio de psiquiatría con diagnóstico de trastorno depresivo recurrente con indicación médica, niega sintomatología compatible con COVID-19; actualmente niega signos y síntomas; con signos vitales estables; su saturación de oxigeno es de 96%, su temperatura es de 37,2 grados centígrados, presión arterial de 120/80; es un paciente lúcido, consciente y deambula sin dificultad; el diagnóstico es de hipertensión arterial, obesidad mórbida y faringitis aguda; en sus conclusiones se consigna que se trata de una persona con signos vitales estables, debiendo continuar con las indicaciones médicas y evaluación según su necesidad y dieta baja en calorías; por tanto, se trata de un interno que viene siendo controlado medicamente de manera periódica, no existiendo riesgo alguno como lo señala el demandante; además, en el establecimiento penitenciario donde se encuentra recluido, y en todos a nivel nacional, se está desarrollando un plan de acción frente al riesgo que representa la enfermedad del corona virus ver folio 61
y 61 vuelta, aplicándose los protocolos correspondientes, establecidos por los funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario, conforme se aprecia de las instrumentales de folios 62 a 67 de autos; consecuentemente, no se vislumbra trasgresión a los derechos que alude el accionante; no está probada la afectación o vulneración alegada por el apelante.

Transitoria de Villa María del Triunfo, Instituto Nacional Penitenciario, Director del Establecimiento Penitenciario Ancón I, y los Jueces Supremos integrantes de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República ex Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, señores Víctor Prado Saldarriaga, Elvia Barrios Alvarado, Uriel Balladares Aparicio, Susana Ynés Castañeda Otsu e Iris Estela Pacheco Huancas.
2 MANDARON: Que consentida o ejecutoriada que sea la presente, se proceda a la publicación en la página Web del Diario Oficial El Peruano.
Notifíquese y devuélvase al juzgado de registrándose previamente donde corresponda.

MARIELA RODRÍGUEZ VEGA
Juez Superior MARCO ANTONIO LIZÁRRAGA REBAZA
Juez Superior ROMMEL EMILIANO CASTRO VIDAL
Secretario
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21 de mayo de 2020, obrante a fojas 5 y 6, que declaró IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus formulada por el abogado David SULCA SULCA, en favor de LUIS
ELMER QUISPE ARMACTA, por supuesto atentado contra la libertad individual derecho a la vida y a la salud, y a la tutela jurisdiccional efectiva, contra la Primera Sala Penal
origen,
BERNA MORANTE SORIA
Presidenta
Por las consideraciones expuestas, de conformidad con el inciso 5 del artículo 139 de la Constitución, los integrantes de la Segunda Sala Penal para Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, resuelven:

1 CONFIRMAR la resolución venida en grado de fecha
El Peruano Sábado 24 de abril de 2021

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Votación de Resoluciones. Vocal Ponente.
Artículo 138.- En las Salas Especializadas de la Corte Suprema y Cortes Superiores de Justicia, la resolución se vota y dicta previa ponencia escrita del vocal designado para el efecto, sin perjuicio del estudio que realizan los demás miembros.
La ponencia escrita debe contener fecha de emisión, de entrega, firma y se archiva por el Relator.
La resolución puede reproducir la ponencia, ser contraria a la misma, o recoger otras o mejores consideraciones de la Sala. Deben consignarse expresamente los votos discordantes y los singulares.
El ponente responde por los datos y citas consignados u omitidos en su ponencia.
De folios 11 vuelta a 13.
De folios 5 y 6.
De folios 2 a 4.
De folios 11 vuelta a 13.
Según el demandante, LUIS ELMER QUISPE ARMACTA fue condenado por la Sala Penal Nacional, a 8 años de pena privativa de libertad, como cómplice secundario del delito de tráfico ilícito de drogas, habiendo interpuesto recurso de nulidad, siendo que la vista de la causa se llevó a cabo con fecha 25 de noviembre de 2019.
EXP. N. 0669 2006 PHC/TC. Lima. Caso: FÉLIX NÚÑEZ QUINTANA.
Código de Procedimientos Penales. Artículo 293.- El recurso de nulidad no impide que se cumpla la sentencia expedida por el Tribunal, salvo lo dispuesto en los artículos 330 y 331.
Código de Procedimientos Penales. Artículo 330.- La sentencia condenatoria se cumplirá, aunque se interponga recurso de nulidad.

W-1945726-1

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 4/4/2021 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha24/04/2021

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones1469

Primera edición08/01/2016

Ultima edición15/05/2024

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