Diario Oficial de la República de Chile del 29/6/2023 - Secciones I-IV

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Fuente: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 4

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Jueves 29 de Junio de 2023

4.5. Podrán desarrollarse intervenciones de Construcción de Viviendas en conjunto con iniciativas de Rehabilitación de Inmueble Existente, en cuyo caso la suma de ambas podrá alcanzar un máximo de 300 unidades.
5. De la conformación de los proyectos de Construcción de Viviendas, de Rehabilitación de Inmueble Existente y de Adquisición de Vivienda Construida.
Los proyectos de Construcción de Vivienda, Rehabilitación de Inmueble Existente y Adquisición de Vivienda Construida, en este último caso cuando se trate de la adquisición de la totalidad de unidades de un edificio de vivienda colectiva, deberán velar por la conformación de un grupo socialmente integrado de familias arrendatarias de diferentes tramos de caracterización socioeconómica según tramos del Registro Social de Hogares, debiendo sobre el 50% corresponder al 40% más vulnerable de la población según dicho instrumento, favoreciendo a su vez la inclusión de grupos de especial protección como adultos mayores o personas en situación de discapacidad.

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3. El total de recursos para la selección de proyectos postulantes al presente Llamado alcanzará por región los montos en Unidades de Fomento que se señalan en la siguiente tabla, debiendo los proyectos ubicarse en las áreas urbanas o de extensión urbana de cualquiera de sus comunas:

Nº 43.588

6. De la Postulación:

El número de proyectos seleccionados alcanzará hasta el número de subsidios susceptibles de financiar con los recursos señalados, incluidos sus respectivos servicios de asistencia técnica y fiscalización técnica de obras, sin perjuicio de efectuarse ajustes de los recursos disponibles del programa 2023.
Para los efectos de imputar los recursos correspondientes a los subsidios a otorgar en el presente Llamado, en el caso de Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro de derecho privado, se considerará un monto promedio de 1.100 Unidades de Fomento por unidad de vivienda, incluidos los recursos destinados al pago de la Asistencia Técnica y Fiscalización Técnica de Obras. En el caso de los proyectos que presenten los Municipios, los Gobiernos Regionales y los SERVIU, se imputará un monto promedio de 1.600 Unidades de Fomento, incluidos los recursos destinados al pago de la Asistencia Técnica y Fiscalización Técnica de Obras.
Para el caso de las operaciones de Adquisición de Vivienda Construida, mencionadas en el numeral 4.3 de la presente resolución, el valor de subsidio a imputar en el proceso de selección respectivo, corresponderá a los siguientes montos: i precio acordado en el contrato de promesa de compraventa suscrito entre el postulante y el promitente vendedor, u ofrecido en la carta de oferta presentada por el vendedor o a aquel indicado en el certificado municipal de disponibilidad presupuestaria según corresponda, aprobado en cualquier caso, de acuerdo al procedimiento establecido en el numeral 11.3 de la presente resolución; ii valor del costo de las obras de recuperación, mejoramiento y/o ampliación del inmueble existente, si procede; y iii los recursos por concepto de asistencia técnica señalados en la resolución exenta N 1.875 V. y U., de 2015, y sus modificaciones, además de los montos a pagar por concepto de Fiscalización Técnica de Obras, de ser necesarios.
4 Tipologías de intervención:

4.1. Construcción de Viviendas: Corresponderá a la edificación de conjuntos o edificios de viviendas colectivas, incluyendo su equipamiento y bienes comunes cuando corresponda, a través de la tipología de Construcción en Nuevos Terrenos del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, incluyendo si corresponde la adquisición del terreno.
4.2. Rehabilitación de Inmueble Existente: Corresponderá a la adquisición y/o adecuación de inmuebles existentes, incluyendo su ampliación, para su transformación en viviendas colectivas destinadas al arriendo. Estos proyectos se considerarán también dentro de la tipología de Construcción en Nuevos Terrenos del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda.
En estos casos, se aceptarán proyectos que consideren Permisos de Alteración y/o Reparación del inmueble, de acuerdo a lo establecido en el punto 3, del artículo 5.1.4 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
4.3. Adquisición de Viviendas Construidas: Corresponderá a la adquisición de viviendas construidas, ya sean individuales dispersas y/o que se ubiquen en una edificación colectiva, pudiendo incluirse si se requiere, las obras de adecuación, refacción y/o mantención que se requieran para habilitarlas para el arriendo. Esta tipología solo podrá ser postulada por los SERVIU, Gobiernos Regionales y Municipios.
4.4. Las intervenciones de Construcción de Vivienda podrán considerar desde una vivienda, hasta un máximo de 300 viviendas, y las intervenciones de Adquisición de Viviendas Construidas y de Rehabilitación de Inmuebles Existentes, hasta 100
viviendas, pudiendo las Entidades postular más de un proyecto, constituyendo cada iniciativa una postulación.

6.1. Podrán presentar proyectos las entidades públicas y privadas, mencionadas en el resuelvo 1 de la presente resolución, las que en el caso de las tipologías de Construcción de Viviendas y Rehabilitación de Inmueble Existente podrán operar directamente como Entidad Patrocinante del proyecto, prestando los servicios señalados en el artículo 52 del DS N 49 V. y U,, de 2011, o bien, luego de seleccionada la postulación, contar con los servicios de una Entidad con convenio marco en la región respectiva para el desarrollo de los proyectos.
Las Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro de derecho privado, no podrán presentar postulaciones para intervenciones de Adquisición de Vivienda Construida.
6.2. Los SERVIU, los Gobiernos Regionales y los Municipios podrán postular proyectos de Construcción de Viviendas y/o de Rehabilitación de Inmueble Existente a ejecutarse en los siguientes terrenos o inmuebles:
a Terrenos o inmuebles de su propiedad, o bien los que sean adquiridos con cargo a los recursos que dispone el presente Llamado, con recursos propios y/o con aportes de otras fuentes que deberán acreditarse al momento de la postulación;
b Terrenos o inmuebles en arrendamiento a sociedades anónimas de propiedad del Estado;
c Terrenos o inmuebles fiscales en proceso de transferencia o en concesión a su favor por parte del Ministerio de Bienes Nacionales;
d Terrenos o inmuebles fiscales, en comodato a su favor, pertenecientes a organismos públicos o empresas públicas.
6.3. Las Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro de derecho privado podrán únicamente postular proyectos de Construcción de Viviendas y/o de Rehabilitación de Inmueble Existente a ejecutarse en los siguientes terrenos o inmuebles:
a Terrenos o inmuebles en arrendamiento a sociedades anónimas de propiedad del Estado b Terrenos o inmuebles fiscales en concesión a su favor por parte del Ministerio de Bienes Nacionales c Terrenos o inmuebles fiscales, en comodato a su favor, pertenecientes a organismos públicos o empresas públicas.
La persona Jurídica Sin Fines de Lucro de derecho privado no podrá postular proyectos a ejecutarse en terrenos de su propiedad. El arrendamiento, concesión o comodato inscrito en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, deberá constituirse por un plazo compatible con la constitución de los gravámenes que se señalan en este Llamado.
6.4. Para acreditar que se cuenta con el terreno al momento de la postulación, los postulantes al llamado deberán presentar una carta del representante de la institución correspondiente propietaria del terreno, que certifique el compromiso de la disposición de este en favor de la Persona Jurídica postulante, y de la constitución de la prohibición de enajenar en favor del SERVIU, en caso de resultar seleccionada.
6.5. Los terrenos o inmuebles sobre los que se desarrollen las intervenciones deberán encontrarse libres de gravámenes, prohibiciones, salvo el arrendamiento, concesión o comodato requerido para la aplicación del subsidio y de la prohibición de enajenar señalada en el numeral 6.4. precedente. Para la postulación en terrenos entregados en comodato, concesión o en arrendamiento, éste deberá constituirse por un periodo igual o superior al indicado en el numeral 14.1 del resuelvo 14 de la presente resolución y deberá haber sido entregado para el desarrollo del objetivo del presente Llamado, por lo que el propietario del terreno no podrá poner término anticipado al comodato, concesión o arriendo si dicha acción afecta las obligaciones adquiridas por el beneficiario.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la República de Chile del 29/6/2023 - Secciones I-IV

TítuloDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

PaísChile

Fecha29/06/2023

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones1245

Primera edición17/08/2016

Ultima edición19/03/2024

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