Diario Oficial de la República de Chile del 29/6/2023 - Secciones I-IV

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Fuente: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 2

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Jueves 29 de Junio de 2023

implica que para cumplir con sus compromisos contractuales PPA1, el proyecto debe comprar energía eléctrica a un precio costo marginal mayor que el precio al cual puede vender en sus periodos de producción de energía, generando menores ingresos netos respecto a la proyección original de flujos que éste tenía.
La segunda situación se debe a que problemas técnicos en la bomba de sales del proyecto han provocado la paralización en la generación de la planta en algunos momentos.

la solicitud de reprogramación del préstamo del Intermediario con Corfo, en las mismas condiciones de plazo, moneda y reajustabilidad en que el Intermediario reprogramó la operación con el beneficiario final.
Quinto párrafo: La tasa de interés aplicada por el Intermediario Financiero, producto de la reprogramación del crédito con el beneficiario final, deberá corresponder a la tasa de interés cursada en la operación original, teniendo como referencia la tasa máxima convencional vigente al momento de la reprogramación. Asimismo, la tasa de interés del préstamo Corfo otorgado al Intermediario Financiero corresponderá a la tasa vigente al momento en que se realizó la solicitud original, teniendo como referencia la tasa máxima convencional vigente al momento de la reprogramación.
La reprogramación de las operaciones podrá modificar la frecuencia de pago definida en la operación original, siempre que esta nueva frecuencia se ajuste a lo dispuesto en el numeral 11 del presente Reglamento.

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Cabe mencionar que el proyecto no pudo pagar la cuota del mes de diciembre 2022 a Banco BTG. No obstante, este cumplió con su obligación con Corfo.
Al respecto, es importante recordar que el proyecto Cerro Dominador, considerando el tamaño de inversión que requería, obtuvo financiamientos de varios prestamistas internacionales, además de Banco BTG, a través de la estructura de un crédito sindicado. Por lo anterior, la necesidad de reprogramación no solo aplica al préstamo otorgado por Banco BTG, con recursos del programa Crédito Solar CSP, sino a todos los financiamientos otorgados por los demás prestamistas internacionales que participaron de su financiamiento, quienes, a su vez, verán en la decisión que adopte Banco BTG una señal importante respecto de las decisiones que estos tomarán sobre la reprogramación, considerando que Banco BTG es el único banco local que otorgó financiamiento al proyecto y además, dada su presencia en el país, tiene mayor conocimiento del mismo.
3. La solicitud del Gerente de Inversión y Financiamiento, que consta en el memorándum citado en el Considerando 2 anterior, que establece:

Nº 43.588

i suprimir el numeral 22, denominado Comisión por modificación de condiciones originales de préstamos aprobados.
ii modificar el numeral 23, denominado: Reprogramación de Operaciones, reemplazando el primer párrafo, para permitir que el Banco pueda reprogramar la operación de financiamiento otorgada al proyecto, sin pedir autorización previa al Gerente de Inversión y Financiamiento.
iii modificar el numeral 23, denominado: Reprogramación de Operaciones, reemplazando el párrafo quinto, para permitir que en las reprogramaciones que se efectúen, la tasa de interés de Corfo al Intermediario Financiero corresponda a la tasa de interés más baja entre la tasa vigente al momento en que se realizó la solicitud original del financiamiento y la tasa vigente al momento de la solicitud de reprogramación, siendo aplicable, además, la tasa de interés correspondiente al plazo residual de la operación.

4. El Acuerdo N 28.526, de 2015, modificado por Acuerdo N 28.551, de 2016, ambos del Comité Ejecutivo de Créditos, de Corfo, que en su numeral 11
facultó al Gerente de Inversión y Financiamiento para establecer las definiciones, requisitos, modalidades del financiamiento y sus condiciones, procedimientos, derechos y obligaciones y, en general, dictar las normas que resulten necesarias para la operación de las Normas Operativas del Programa de Refinanciamiento Corfo Fomento de la Energía Solar en Chile Crédito Concentración Solar Térmica de Potencia Crédito Solar CSP, quien podrá modificarlas cuando lo considere necesario para su correcta ejecución.
Resuelvo:

1 Modifícase la resolución A N 29, de 2016, que Ejecuta Parcialmente Acuerdo de Comité Ejecutivo de Créditos N 28.526, de 2015; modificado por Acuerdo de Comité Ejecutivo de Créditos N 28.551, de 2016; sobre creación de Normas Operativas del Crédito Concentración Solar Térmico de Potencia Crédito Solar CSP en el marco del Programa de Refinanciamiento Corfo Fomento de la Energía Solar en Chile y aprueba Normas Operativas del Crédito Concentración Solar Térmico de Potencia Crédito Solar CSP, conforme lo siguiente:

A Suprímase el numeral 22, denominado Comisión por modificación de condiciones originales de préstamos aprobados.
B Reemplácense los párrafos primero, quinto y octavo del numeral 23, denominado Reprogramación de Operaciones., por los siguientes textos:

Primer párrafo: El Intermediario podrá reprogramar la operación acogida al Crédito Solar CSP otorgada al beneficiario final. Posteriormente, el Intermediario entregará, mediante comunicación dirigida al Gerente de Inversión y Financiamiento, en adelante el Gerente, los antecedentes de dicha reprogramación. El Gerente una vez realizado el estudio de los antecedentes tenidos a la vista, presentará al CEC


1
Power Purchase Agreement PPA, por su sigla en inglés, corresponde a un contrato entre dos partes, donde se definen los aspectos comerciales para la venta de energía eléctrica, incluyendo cuándo el proyecto comenzará su operación, el calendario para la entrega de la electricidad, las sanciones por no cumplimiento en la entrega de energía, condiciones de pago, el término del contrato, entre otras.

Octavo párrafo: El CEC aprobará la reprogramación del préstamo otorgado al intermediario financiero, siempre que la operación cumpla con las condiciones definidas en este numeral y las demás condiciones del presente Reglamento.
2 En lo demás se mantiene vigente y sin alteraciones la resolución A N
29, de 2016.
3 Esta modificación comenzará a regir a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón y publíquese en el Diario Oficial.- Francisco Meneses Ponzini, Gerente de Inversión y Financiamiento.

Ministerio de Vivienda y Urbanismo
CVE 2336187
MODIFICA RESOLUCIÓN N 1.014 EXENTA V. Y U., DE 2023, QUE
LLAMA A GRUPOS ORGANIZADOS A PROCESO DE SELECCIÓN
EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE
SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE
ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N 49 V. Y U., DE
2011 Y SUS MODIFICACIONES, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN
COLECTIVA, PARA LA ADQUISICIÓN DE TERRENOS Y DESARROLLO DE
PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN EN NUEVOS TERRENOS Y PEQUEÑOS
CONDOMINIOS
Resolución
Santiago, 19 de junio de 2023.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 1.114 exenta.
Visto:

1. El DS N 49 V. y U., de 2011, y sus modificaciones, que regula el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda;
2. La resolución exenta N 1.014 V. y U., de 2023, que llama a grupos organizados a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS N 49 V. y U., de 2011, y sus modificaciones, en la alternativa de postulación colectiva para la adquisición de terrenos y desarrollo de proyectos de construcción en nuevos terrenos y pequeños condominios, y Considerando:

a Que, la resolución citada en el Visto 2. establece que los grupos organizados que postulen al llamado que esta dispone deberán contar con una Entidad Patrocinante con convenio marco vigente en la región correspondiente, la que deberá digitar en el Sistema Umbral que mantiene el Minvu, las postulaciones respectivas, e ingresar los antecedentes que se exigen en el referido llamado los días 22 de junio o 19 de octubre, ambos de 2023;
b Que, la resolución citada en el Visto 2. se promulgó con fecha 29 de mayo de 2023 y se publicó en el Diario Oficial con fecha 3 de junio del mismo año;
c Que, dada la proximidad entre la primera fecha para la presentación de antecedentes para la postulación, indicada en el Considerando a, y la fecha de publicación de la resolución citada en el Visto 2., se hace necesario incorporar una nueva fecha para la digitación y presentación de antecedentes al llamado del Visto 2;

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la República de Chile del 29/6/2023 - Secciones I-IV

TítuloDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

PaísChile

Fecha29/06/2023

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones1243

Primera edición17/08/2016

Ultima edición22/11/2023

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