Diario Oficial de la República de Chile del 27/6/2023 - Secciones I-IV

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Fuente: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 43.586

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Martes 27 de Junio de 2023

Considerando:

a Que, el artículo 72-19 de la Ley establece que la Comisión deberá fijar, mediante resolución exenta, las normas técnicas que rijan los aspectos técnicos, de seguridad, coordinación, calidad, información y económicos del funcionamiento del sector eléctrico, debiendo establecer un plan de trabajo anual que permita proponer, facilitar y coordinar el desarrollo de tales normas, en el marco de un proceso público y participativo cuyas normas deben ser establecidas en un reglamento;
b Que, de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo 72-19, en el artículo 14 del Reglamento de Dictación de NT, y en el Plan Normativo Anual 2018, la Comisión dictó la resolución CNE N 394/2018 correspondiente a la resolución de inicio del procedimiento normativo de elaboración del capítulo sobre la Declaración de Costos Variables, de la Norma Técnica de Coordinación y Operación del Sistema Eléctrico Nacional;
c Que, posteriormente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7219 de la Ley y en el artículo 17 del Reglamento de Dictación de NT, la comisión dictó la Resolución CNE N 484/2018, que designó a los integrantes del Comité Consultivo Especial del procedimiento normativo de elaboración del capítulo sobre la Declaración de Costos Variables, de la Norma Técnica de Coordinación y Operación del Sistema Eléctrico Nacional;
d Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 y 33 del Reglamento de Dictación de NT y en la resolución CNE N 394/2018, el borrador correspondiente del capítulo sobre Declaración de Costos Variables de la Norma Técnica de Coordinación y Operación, que surgió en el marco del procedimiento normativo a que se refiere la presente resolución, y que fue producto del trabajo desarrollado con colaboración del Comité Consultivo Especial, fue sometido a Consulta Pública por el plazo de 41 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del primer aviso, singularizado en el literal h de Vistos;
e Que, la Comisión, en el marco de dicha consulta pública, recibió, mediante correos electrónicos, observaciones de las siguientes personas jurídicas: Acciona Energía Chile Holdings S.A., Asociación Chilena de Energías Renovables y Almacenamiento A.G., Aela Generación S.A., AES Andes S.A., Arauco Bioenergía S.A., Bioenergías Forestales SpA, Colbún S.A., Coordinador Eléctrico Nacional, Compañía Doña Inés de Collahuasi SCM, EDF Andes SpA, Imelsa Energía SpA, Enap Refinerías S.A., Enel Generación Chile, Engie Energía Chile S.A., Enlasa Generación Chile S.A., Generadoras de Chile A.G., GM Holdings S.A., GPM
AG, Guacolda Energía SpA, Inkia Energy SpA, Prime Energía Quickstart SpA, Sociedad Austral de Generación y Energía S.A., Statkraft Market Services Chile S.A., Transelec S.A.;
f Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento de Dictación de NT, al término de la etapa de consulta pública, la Comisión elaborará un informe consolidado de respuestas, analizando y respondiendo fundadamente las observaciones recibidas y, en su caso, argumentando los motivos de su rechazo, y
Sección I - 3

g Que, en consecuencia, mediante la presente resolución, corresponde aprobar el informe consolidado de respuestas correspondiente al procedimiento normativo de elaboración del capítulo sobre la Declaración de Costos Variables, de la Norma Técnica de Coordinación y Operación del Sistema Eléctrico Nacional, de conformidad a lo indicado en el artículo 34 del Reglamento de Dictación de NT.
Resuelvo:
Artículo primero: Apruébase el informe consolidado de respuestas a que se refiere el artículo 34 del decreto supremo N 11, de 2017, del Ministerio de Energía, que aprueba el reglamento para la dictación de normas técnicas que rijan los aspectos técnicos, de seguridad, coordinación, calidad, información y económicos del funcionamiento del sector eléctrico, correspondiente al procedimiento normativo de elaboración del capítulo sobre la Declaración de Costos Variables, de la Norma Técnica de Coordinación y Operación del Sistema Eléctrico Nacional.

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f La resolución exenta CNE N 394, de 24 de mayo de 2018, que da inicio al procedimiento normativo sobre Declaración de Costos Variables, en conformidad con lo dispuesto en la resolución exenta CNE N 20, de 2018, y sus modificaciones posteriores, que aprueba Plan Normativo Anual para la elaboración y desarrollo de la normativa técnica correspondiente al año 2018, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 72-19 de la Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante Resolución CNE N 394/2018;
g La resolución exenta CNE N 484, de 10 de julio de 2018, que designa integrantes del Comité Consultivo Especial que colaborará en el Procedimiento Normativo de elaboración del capítulo sobre la Declaración de Costos Variables, de la Norma Técnica de Coordinación y Operación del Sistema Eléctrico Nacional correspondiente al año 2018, y fija fecha para la celebración de la primera sesión del mismo, en adelante, Resolución CNE N 484/2018;
h El aviso de inicio de la consulta pública del procedimiento normativo del capítulo sobre declaración de costos variables de la Norma Técnica de Coordinación y Operación, de conformidad con el procedimiento normativo iniciado mediante resolución CNE N 394/2018, publicado en el Diario Oficial el 28 de septiembre de 2022 y prorrogado mediante aviso publicado en el Diario Oficial el 18 de noviembre de 2022, consulta pública que se realizó entre el 28 de septiembre y el 29 de noviembre, ambos de 2022;
i Las observaciones realizadas en el marco de la consulta pública individualizada precedentemente, las cuales fueron recibidas por esta Comisión hasta el 29 de noviembre de 2022 inclusive;
j Lo dispuesto en el decreto N12A en trámite, de 21 de noviembre de 2022, del Ministerio de Energía, que nombra a don Marco Antonio Mancilla Ayancán en el cargo de Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía, y k Lo señalado en la resolución N 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Artículo segundo: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 y segundo transitorio del decreto supremo N 11, de 2017, del Ministerio de Energía, que aprueba el reglamento para la dictación de normas técnicas que rijan los aspectos técnicos, de seguridad, coordinación, calidad, información y económicos del funcionamiento del sector eléctrico, publíquese la presente resolución en el sitio web de la Comisión y en el Diario Oficial.
El informe consolidado de respuestas correspondiente al procedimiento normativo del capítulo sobre Declaración de Costos Variables de la Norma Técnica de Coordinación y Operación, aludido en el artículo precedente, deberá estar disponible, a más tardar, el día hábil siguiente en que se publique la presente resolución exenta en el Diario Oficial, en forma permanente, gratuita y en formato Acrobat .pdf, en el sitio web institucional de la Comisión Nacional de Energía.
Anótese, regístrese y publíquese en el Diario Oficial.- Marco Antonio Mancilla Ayancán, Secretario Ejecutivo, Comisión Nacional de Energía.
CVE 2334244
APRUEBA CAPÍTULO SOBRE LA DECLARACIÓN DE COSTOS VARIABLES, DE LA NORMA TÉCNICA DE COORDINACIÓN Y OPERACIÓN DEL
SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL; Y APRUEBA MODIFICACIONES AL
ANEXO TÉCNICO DETERMINACIÓN DE PARÁMETROS PARA LOS
PROCESOS DE PARTIDA Y DETENCIÓN DE UNIDADES GENERADORES
DE LA NORMA TÉCNICA DE SEGURIDAD Y CALIDAD DE SERVICIO, APROBADA MEDIANTE RESOLUCIÓN N 786 EXENTA, DE 18 DE
DICIEMBRE DE 2019
Resolución
Núm. 259 exenta.- Santiago, 19 de junio de 2023.
Vistos:

a El DL N 2.224, de 1978, que crea la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente, la Comisión o CNE, modificado por la ley N 20.402, que crea el Ministerio de Energía y, en especial, lo dispuesto en los artículos 7 y 9, literal h;
b El DFL N 4, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL N 1 del Ministerio de Minería, de 1982, modificado por la ley N 20.936, en adelante e indistintamente, la Ley General de Servicios Eléctricos o Ley y, en particular, lo dispuesto en su artículo 72-19;
c El decreto supremo N 11, de 2017, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento para la dictación de normas técnicas que rijan los aspectos técnicos, de seguridad, coordinación, calidad, información y económicos del funcionamiento del sector eléctrico, en adelante, el Reglamento de Dictación de NT;
d Lo señalado en la resolución exenta CNE N 20, de 12 de enero de 2018, que aprueba el plan normativo anual para la elaboración y desarrollo de la normativa técnica correspondiente al año 2018, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72-19 de la Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante e indistintamente, el Plan Normativo Anual 2018 o Resolución CNE N 20, modificada por las resoluciones exentas CNE N 321 y N 468, de 10 de mayo y 3 de julio de 2018, respectivamente;
e Lo señalado en la resolución exenta CNE N 892, de 14 de diciembre de 2022, que aprueba el plan normativo anual para la elaboración y desarrollo de la normativa técnica correspondiente al año 2023, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72-19 de la Ley General de Servicios Eléctricos;

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la República de Chile del 27/6/2023 - Secciones I-IV

TítuloDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

PaísChile

Fecha27/06/2023

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones1243

Primera edición17/08/2016

Ultima edición22/11/2023

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