Diario Oficial de la República de Chile del 27/6/2023 - Secciones I-IV

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Fuente: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 2

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Martes 27 de Junio de 2023

El texto íntegro de la resolución se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
Valparaíso, 15 de junio de 2023.- Paulo Sepúlveda Sepúlveda, Subsecretario de Pesca y Acuicultura S.

Calle Francisco de Villagra, calzada completa, sentido bidireccional, desde calle Algarrobo hasta calle 19 de Mayo.
2. En el tramo señalado, podrán circular excepcionalmente los vehículos de emergencia y aquellos vehículos que requieran ingresar o egresar desde su lugar de residencia o estacionamiento habitual ubicado en dicho tramo.
3. El resto de los vehículos motorizados y los servicios de transporte público, que en su trayecto tengan como vía de circulación las señaladas en el Resuelvo Nº 1, deberán adoptar las medidas alternativas presentes para el tránsito por el sector.
4. El responsable a cargo de las obras deberá respetar estrictamente el periodo de cierre de las calles en el tramo indicado en la presente resolución y señalizará debidamente el sector de los trabajos de acuerdo al Manual de Señalización de Tránsito Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía, Capítulo 5 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones www.conaset.cl, debiendo adoptar todas las medidas necesarias que permitan el normal desarrollo de las obras.
5. Carabineros de Chile, inspectores municipales e inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, son los encargados de fiscalizar el estricto cumplimiento de la medida precedentemente descrita, de conformidad a lo dispuesto en el DFL Nº 1, de 2007, citado en visto.
6. La presente resolución exenta entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

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Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
Nº 43.586

SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL REGIÓN DE ATACAMA

CVE 2334015
PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN TRAMO
DE LA VÍA QUE INDICA, DE LA COMUNA DE COPIAPÓ, REGIÓN DE
ATACAMA
Resolución
Núm. 208 exenta.- Copiapó, 12 de junio de 2023.
Visto:

Lo dispuesto en la ley N 18.059; los artículos 107 y 113 del DFL N 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito; las resoluciones N 39 de 1992 y N 59 de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la solicitud de prohibición de circulación de vehículos de fecha 25 de mayo de 2023 y antecedentes presentados por don Iván González Ledezma en representación de la empresa Constructora Krade SpA; la resolución N 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y la demás normativa vigente que resulte aplicable.
Considerando:

1. Que, a través de formulario de solicitud ingresado a esta Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones con fecha de 25 de mayo de 2023, don Iván González Ledezma, en representación de la empresa Constructora Krade SpA, solicitó a esta Secretaría Regional Ministerial, en el contexto de la ejecución de la obra Mejoramiento Infraestructuras Redes Agua Potable. MIRA 2023. 122 ML., de Francisco de Villagra entre Algarrobo y 19 de Mayo - Copiapó, la prohibición de circulación de todo tipo de vehículos motorizados, en todo horario, entre el 5 de junio de 2023 y el 19 de julio de 2023, en la siguiente vía de la comuna de Copiapó:
Calle Francisco de Villagra, calzada completa, sentido bidireccional, desde calle Algarrobo hasta calle 19 de Mayo.

2. Que, esta Secretaría Regional Ministerial, en el marco de sus facultades legales, debe disponer las medidas de gestión de tránsito necesarias para disminuir el impacto en el tránsito vehicular que significará la prohibición referida en el considerando anterior.
3. Que, el DFL N 1, de 2007, citado en vistos, señala en sus artículos N 107
y N 113 inciso primero, respectivamente, que:
Los conductores tienen derecho a transitar en sus vehículos por las vías públicas, salvo las excepciones que establece esta ley y las medidas que, en contrario y en casos especiales, adopte la autoridad competente.
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas. Esta facultad será ejercitada de oficio o a petición de las Municipalidades o de la Dirección de Vialidad, según corresponda.

4. Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, para disponer las medidas que se establecen en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Resuelvo:
1. Prohíbase la circulación de todo tipo de vehículos motorizados, en todo horario, hasta el 19 de julio de 2023, en la siguiente vía de la comuna de Copiapó:

Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Carla Orrego Esquivel, Secretaria Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región de Atacama.

Ministerio de Energía
COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA

CVE 2334232
A P R U E B A I N F O R M E C O N S O L I D A D O D E R E S P U E S TA S
CORRESPONDIENTE AL PROCEDIMIENTO NORMATIVO DE
ELABORACIÓN DEL CAPÍTULO SOBRE LA DECLARACIÓN DE
COSTOS VARIABLES, DE LA NORMA TÉCNICA DE COORDINACIÓN Y
OPERACIÓN DEL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL, DE CONFORMIDAD
CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 34 DEL DECRETO SUPREMO
N 11, DE 2017, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA
Resolución
Núm. 258 exenta.- Santiago, 19 de junio de 2023.
Vistos:

a El DL N 2.224, de 1978, que crea la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente, la Comisión o CNE, modificado por la Ley N
20.402, que crea el Ministerio de Energía y, en especial, lo dispuesto en los artículos 7 y 9, literal h;
b El DFL N 4, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL N 1 del Ministerio de Minería, de 1982, modificado por la Ley N 20.936, en adelante e indistintamente, la Ley General de Servicios Eléctricos o Ley y, en particular, lo dispuesto en su artículo 72-19;
c El decreto supremo N 11, de 2017, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento para la dictación de normas técnicas que rijan los aspectos técnicos, de seguridad, coordinación, calidad, información y económicos del funcionamiento del sector eléctrico, en adelante, el Reglamento de Dictación de NT;
d Lo señalado en la resolución exenta CNE N 20, de 12 de enero de 2018, que aprueba el plan normativo anual para la elaboración y desarrollo de la normativa técnica correspondiente al año 2018, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72-19 de la Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante e indistintamente, el Plan Normativo Anual 2018 o Resolución CNE N 20, modificada por las resoluciones exentas CNE N 321 y N 468, de 10 de mayo y 3 de julio de 2018, respectivamente;
e Lo señalado en la resolución exenta CNE N 892, de 14 de diciembre de 2022, que aprueba el plan normativo anual para la elaboración y desarrollo de la normativa técnica correspondiente al año 2023, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72-19 de la Ley General de Servicios Eléctricos;

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la República de Chile del 27/6/2023 - Secciones I-IV

TítuloDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

PaísChile

Fecha27/06/2023

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones1243

Primera edición17/08/2016

Ultima edición22/11/2023

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