Diario Oficial de la República de Chile del 5/8/2019 - Secciones I-IV

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Fuente: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 2

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Lunes 5 de Agosto de 2019

Tabla 1. Porcentaje máximo de superficie de ventanas según orientación y valor U.

Para determinar el máximo de superficie de ventanas permitido por orientación de un proyecto de arquitectura, se deberá realizar el siguiente procedimiento:

b. Mediante informe de Ensayo de transmitancia térmica, realizado conforme a la NCh 3076_1 y 3076_2, otorgado por un laboratorio con inscripción vigente en el Registro Oficial de Laboratorios de Control Técnico de Calidad de la Construcción del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, reglamentado por el DS Nº 10 V. y U., de 2002.
c. Mediante la especificación de un elemento que corresponda a alguna de las soluciones inscritas en el Listado Oficial de Soluciones Constructivas para Acondicionamiento Térmico, confeccionado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Ante la ausencia de soluciones para elementos de ventanas en el Listado antes mencionado, se podrán usar como medio de acreditación, las fichas de ventanas desarrolladas por Minvu, las cuales serán incorporadas en la próxima edición de este Listado Oficial.

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a Identificar las orientaciones correspondientes a los paramentos verticales de la envolvente. Se deberá determinar la orientación predominante para cada muro perimetral de la unidad habitacional a partir de la dirección de su normal, expresada en grados sexagesimales. La dirección 0º estará definida por el norte geográfico, por lo que las orientaciones estarán limitadas de acuerdo a lo establecido en la Tabla 2.

Nº 42.421

Tabla 2. Definición de orientaciones para acreditación de exigencias de complejo de ventanas.

2. AISLACIÓN TÉRMICA DE SOBRECIMIENTOS:
Exigencia
Para minimizar el puente térmico en los pisos en contacto con el terreno, el sobrecimiento deberá incorporar aislamiento térmico con una resistencia térmica R100 igual o superior a la señalada en la Tabla 3.
Los materiales aislantes térmicos o soluciones constructivas especificadas en el proyecto de arquitectura, que den cumplimiento a las exigencias señaladas anteriormente, deberán corresponder a aislamiento térmico periférico vertical y ser instalados por el exterior, debiendo cubrir desde el nivel de piso terminado hasta el hombro de la fundación, o bien, desde el nivel de piso terminado hasta 30 cm bajo el nivel de terreno natural.

b Identificar el porcentaje máximo permitido de superficie de ventana por orientación, según transmitancia térmica del complejo de ventanas conforme a Tabla 1. En el caso que el proyecto de arquitectura considere ventanas de distinto valor de transmitancia térmica U en una misma orientación, el porcentaje máximo permitido de superficie de ventanas corresponderá al de la ventana de mayor valor U de dicha orientación.
c Determinar la superficie de los paramentos verticales de la envolvente por orientación. La superficie por orientación a considerar para este cálculo corresponderá a la suma de las superficies interiores de todos los paramentos verticales perimetrales identificados para cada orientación, incluyendo medianeros.
d Determinar la superficie máxima de ventana permitida por orientación, según la siguiente fórmula:

Donde:
SMV = superficie máxima de ventana m2
StPV = superficie total de paramentos verticales m2
%mV = porcentaje máximo de ventana %.

e Determinar la superficie de ventanas por orientación del proyecto de arquitectura, correspondiente a la suma de la superficie de vanos de los paramentos verticales identificados para cada orientación. Las superficies de ventanas obtenidas, deberán ser igual o menor a la superficie máxima determinada en letra d, para cada orientación. Para el caso de ventanas salientes, se considerará como superficie de ventana aquella correspondiente al desarrollo completo del complejo de ventana.
En estos casos, se deberá determinar la orientación para cada superficie vidriada, de acuerdo a la dirección de la normal, para ser considerada en el cálculo por cada orientación según corresponda.
Acreditación Para acreditar el porcentaje de ventanas según orientación y valor U:

1. Mediante Informe elaborado por un profesional competente, indicando el cumplimiento de la superficie de complejo de ventana por orientación exigida y el valor de transmitancia térmica por orientación, según Tabla 1.
Para acreditar el valor de transmitancia térmica del complejo de ventana:
a. Mediante memoria de cálculo de transmitancia térmica U, desarrollado conforme al procedimiento de la norma NCh 3137_1 y 3137_2. Dicho cálculo deberá ser efectuado por un profesional competente.

Tabla 3. Resistencia térmica R100 mínima del material aislante térmico utilizado en sobrecimiento.

Acreditación
1. Mediante la incorporación de un material aislante, rotulado según la norma técnica NCh 2251, que cumpla con una resistencia térmica R100 igual o superior a la señalada en la Tabla 3.
2. Mediante la especificación de alguna de las soluciones constructivas inscritas en el Listado Oficial de Soluciones Constructivas para Acondicionamiento Térmico, confeccionado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
B. RIESGO DE CONDENSACIÓN.

Las soluciones de techumbres, muros y pisos ventilados deberán acreditar la disminución del riesgo de condensación superficial e intersticial, mediante cálculo conforme al procedimiento de la Norma Chilena NCh1973/2014 y utilizando planilla de cálculo Minvu, de acuerdo a los criterios que se indican a continuación:
Período para el análisis correspondiente al mes de julio.
El análisis se debe realizar en dos secciones del elemento constructivo; la sección de menor resistencia térmica y la de mayor resistencia térmica.
Análisis del riesgo de condensación superficial e intersticial, para ambas secciones.
Temperatura del ambiente interior igual a 19ºC.
Humedad relativa HR del ambiente interior; 65%, 75% y 80%.
Temperatura exterior igual a la temperatura media mínima para el mes de julio, de la provincia asociada a la zona PDA.
Humedad relativa exterior: correspondiente a la HR asociada a la temperatura media mínima, para el mes de julio, de la provincia asociada a la zona PDA.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Pablo Zambrano Jorquera, Ministro de Fe.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la República de Chile del 5/8/2019 - Secciones I-IV

TítuloDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

PaísChile

Fecha05/08/2019

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones1245

Primera edición17/08/2016

Ultima edición19/03/2024

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