Diario Oficial de la República de Chile del 5/8/2019 - Secciones I-IV

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Fuente: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 42.421

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Lunes 5 de Agosto de 2019

Sección I - 1

I

SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.421.Año CXLII - Nº 815.596 M.R.

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SUMARIO

atmosférica, para viviendas nuevas y existentes CVE: 1631406

de Agricultura Región de la Araucanía CVE: 1631400

Resolución exenta número 1.730, de 2019.- Informa criterios para implementar estándares de eficiencia energética de las zonas con planes de descontaminación atmosférica, para viviendas nuevas y existentes CVE: 1631407

Decreto exento número 70, de 2019.Determina orden de subrogación de la Directora Nacional de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias CVE: 1631401
MINISTERIO DE ENERGÍA

OTRAS ENTIDADES

MINISTERIO DE AGRICULTURA

Comisión Nacional de Energía
BANCO CENTRAL DE CHILE

Decreto número 10, de 2019.- Nombra a don Ricardo Enrique Mege Rivas en el cargo de Secretario Regional Ministerial
Resolución exenta número 453, de 2019.Modifica resolución N 406 exenta, de 2017, que establece normas para la elaboración del
Certificado Tipos de cambio y paridades de monedas extranjeras para efectos que señala CVE: 1632478

Informe de Rentabilidad Anual por zonas de concesión de las empresas concesionarias de servicio público de distribución de gas de red, a que se refiere el artículo 33 quáter de la Ley de Servicios de Gas CVE: 1631035

RE
PR
N ES
O E
O N
FI TA
C C
IA IÓ
L N

Normas Generales
Edición de 16 páginas Santiago, Lunes 5 de Agosto de 2019

PODER EJECUTIVO

MINISTERIO DE
VIVIENDA Y URBANISMO

Resolución exenta número 1.729, de 2019.- Informa criterios para implementar estándares de eficiencia energética de las zonas con planes de descontaminación
Normas Generales PODER EJECUTIVO

Ministerio de Vivienda y Urbanismo
CVE 1631406
INFORMA CRITERIOS PARA IMPLEMENTAR ESTÁNDARES DE
EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LAS ZONAS CON PLANES DE
DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA, PARA VIVIENDAS NUEVAS Y
EXISTENTES. PDA VALDIVIA
Resolución
Santiago, 30 de julio de 2019.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 1.729 exenta.
Visto:

Lo dispuesto en el DL Nº 1.305, de 1975; el DS Nº 25, de fecha 2 de septiembre de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial el 23
de junio de 2017, que Establece Plan de Descontaminación Atmosférica para la comuna de Valdivia; lo establecido en el Art. 4.1.10 bis del DS Nº 47 V. y U., de 1992, que Fija Nuevo Texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y Considerando:

a Que, los artículos 26, 27 y 28 del DS Nº 25, de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Plan de Descontaminación Atmosférica PDA para la comuna de Valdivia, determinan los estándares de eficiencia energética, referidos a la transmitancia térmica de la envolvente, al riesgo de condensación, las infiltraciones de aire y la ventilación, tanto respecto de
viviendas existentes a las que se aplique un subsidio de acondicionamiento térmico, como de viviendas nuevas, estableciendo vigencias para su exigibilidad diferenciadas en uno u otro caso.
b Que, una vez entrado en vigencia el Plan de Descontaminación Atmosférica -PDApara la comuna de Valdivia, con su publicación en el Diario Oficial el 2 de septiembre de 2016, surge la necesidad de formalizar mediante un acto administrativo de este Ministerio lo relativo al control de ganancias solares y aislamiento térmico de sobrecimientos, el cálculo de riesgo de condensación y la acreditación de infiltraciones de aire.
Resolución:

Los procedimientos detallados y los mecanismos de acreditación de las exigencias referidas al control de ganancias solares y aislación térmica de sobrecimientos, serán exigibles conforme se expresa a continuación:

A. CONTROL DE GANANCIAS SOLARES Y AISLAMIENTO TÉRMICO
DE SOBRECIMIENTOS:
1. CONTROL DE GANANCIAS SOLARES:
Exigencia
Los complejos de ventanas según su orientación y valor de transmitancia térmica U, deberán cumplir con el porcentaje máximo de superficie indicado en la Tabla 1.
Cuando la vivienda posea menos del 60% de la superficie total de los muros perimetrales expuesta al ambiente exterior o a espacios contiguos abiertos o no acondicionados espacio cerrado, cuya envolvente térmica no cumple con las exigencias de acondicionamiento térmico indicadas en el PDA, sólo les será aplicable la exigencia de porcentaje indicado para la orientación POND.
El porcentaje obtenido para la orientación POND se aplicará al total de los paramentos verticales que componen la envolvente y podrá distribuirse entre los muros perimetrales expuestos al ambiente exterior o a espacios contiguos abiertos o no acondicionados.
Todo complejo de ventana en techumbre, cuyo plano tenga una inclinación de 60º sexagesimales o menos, medidos desde la horizontal, deberá tener una transmitancia térmica igual o menor a 3,6 W/m2K.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la República de Chile del 5/8/2019 - Secciones I-IV

TítuloDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

PaísChile

Fecha05/08/2019

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones1243

Primera edición17/08/2016

Ultima edición22/11/2023

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