Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 30/3/2022

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 4

B.O.P. DE CADIZ NUM. 60

CAPÍTULO IV. INICIO Y DESARROLLO DE LA RELACIÓN LABORAL
ARTÍCULO 8. PERÍODO DE PRUEBA
ARTÍCULO 9. NO DISCRIMINACIÓN EN LAS RELACIONES LABORALES
ARTÍCULO 10. CESE DEL TRABAJADOR/A
ARTÍCULO 11. MOVILIDAD GEOGRÁFICA
ARTÍCULO 12. JORNADA LABORAL
ARTÍCULO 13. COBERTURA DE VACANTES
ARTÍCULO 14. TIEMPO DE DESCANSO
ARTÍCULO 15. INTERCAMBIOS DE TURNOS DE TRABAJO
ARTÍCULO 16. VACACIONES
ARTÍCULO 17. LICENCIAS Y PERMISOS
ARTÍCULO 18. EXCEDENCIA VOLUNTARIA
ARTÍCULO 19. EXCEDENCIA FORZOSA
ARTÍCULO 20. EXCEDENCIAS ESPECIALES
ARTÍCULO 21. PERMISOS SIN RETRIBUIR
ARTÍCULO 22. HORAS EXTRAORDINARIAS
CAPÍTULO V. RETRIBUCIONES
ARTÍCULO 23. RETRIBUCIONES Y CONCEPTOS RETRIBUTIVOS
ARTÍCULO 24. REVISIÓN SALARIAL
ARTÍCULO 25. RECIBO INDIVIDUAL DE SALARIOS Y PAGO DE HABERES
CAPÍTULO VI: MEJORAS SOCIALES
ARTÍCULO 26. SEGURIDAD E HIGIENE
ARTÍCULO 27. PRENDAS DE TRABAJO
ARTÍCULO 28. SEGURO COLECTIVO
CAPITULO VII: DERECHOS EN MATERIA SINDICAL
ARTÍCULO 29. CUESTIONES SINDICALES
ARTÍCULO 30. JUBILACIÓN ANTICIPADA, JUBILACIÓN PARCIAL Y
CONTRATACIÓN LABORAL
ARTÍCULO 31. FOMENTO DEL EMPLEO Y MANTENIMIENTO DE PLANTILLA
ARTÍCULO 32. BOLSA DE TRABAJO
ARTÍCULO 33. INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD O ACCIDENTES
ARTÍCULO 34. COMISIÓN INTERPRETATIVA
ARTÍCULO 35. SUBROGACIÓN
CAPÍTULO VIII: RÉGIMEN DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 36. FALTAS LABORALES
ARTÍCULO 37. FALTAS LEVES
ARTÍCULO 38. FALTAS GRAVES
ARTÍCULO 39. FALTAS MUY GRAVES
ARTÍCULO 40. CAPACIDAD SANCIONADORA
ARTÍCULO 41. SANCIONES
ARTÍCULO 42. PRESCRIPCIÓN
ARTÍCULO 43. SITUACIONES DE ACOSO
ARTÍCULO 44. BOLSA DE PRÉSTAMO
CAPITULO IX: IGUALDAD
ARTÍCULO 45. ACCESO AL EMPLEO
ARTÍCULO 46. PERMISO MATERNIDAD Y PATERNIDAD
ARTÍCULO 47. PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD EN LA NEGOCIACIÓN
COLECTIVA
ARTÍCULO 48. PLAN DE IGUALDAD
ANEXO I
TABLA SALARIAL 2022 2021 + 2%
TABLA SALARIAL 2023 2022 + 2,5%
CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. ÁMBITOS PERSONAL, FUNCIONAL Y TERRITORIAL

Las disposiciones del presente Convenio serán de aplicación a todos los trabajadores que presten servicios en la actividad de limpieza del Hospital Universitario de Jerez de la Frontera, cualquiera que sea su grupo profesional y modalidad de contratación.

Para lo no previsto en este Convenio, se estará a lo dispuesto en el Convenio Provincial de Limpieza de Edificios y Locales de la Provincia de Cádiz y Convenio Colectivo Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales que se encuentren en vigor en cada momento, o en lo que esté dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

ARTÍCULO 2. ÁMBITO TEMPORAL

El presente convenio entrará en vigor en la fecha de publicación del Boletín Oficial de la Provincia, y tendrá una vigencia de 2 años que se extiende desde el 01/01/2022 hasta el 31/12/2023.

ARTÍCULO 3. DENUNCIA Y PRÓRROGA

Este Convenio se prorrogará de año en año con todo su contenido salvo que sea denunciado por cualquiera de las partes con, al menos, tres meses de antelación.
Este convenio permanecerá vigente en todo su contenido, mientras no haya otro que los sustituya.

En el supuesto de que no mediara denuncia de las partes, los conceptos económicos y salariales del presente convenio se incrementarán en lo que haya subido el I.P.C. de los 12 meses anteriores a la terminación de su vigencia o cualquiera de sus prórrogas.

Los incrementos económicos y atrasos se pagarán en el mes en que se publique la revisión salarial.
CAPITULO II.
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

ARTÍCULO 4. PRINCIPIO GENERAL

La contratación de personal, la dirección, el control y la organización del trabajo, con sujeción a la legislación vigente en cada momento y al presente convenio colectivo, es facultad exclusiva de la empresa.

En cualquier caso, en uso de las facultades reconocidas por la Ley, la empresa podrá aplicar el régimen de PREMIOS, FALTAS Y SANCIONES establecido en el
30 de marzo de 2022

Convenio Colectivo Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales que se encuentren en vigor en cada momento.

ARTÍCULO 5. PRESTACIÓN DEL TRABAJO

La empresa estará obligada a poner al alcance de todos los trabajadores afectados por el presente convenio los medios precisos para que estos puedan realizar su trabajo en condiciones suficientes de actividad, higiene y seguridad, en cumplimiento siempre de la normativa vigente en la materia.

Así mismo, los trabajadores están obligados a emplear los medios y medidas que a este efecto ponga a su disposición la empresa, siendo responsables de las consecuencias de su omisión.
CAPÍTULO III.
CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

ARTÍCULO 6. CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL

Los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente convenio serán clasificados en dos grupos profesionales en atención a su aptitud profesional, titulaciones y contenido general de la prestación, sin que pueda darse en ningún caso discriminación por razón de sexo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del presente convenio.

Las clasificaciones del personal consignadas en el presente convenio son meramente enunciativas, no limitativas y no suponen la obligación de tener provistas todos los grupos profesionales, si las necesidades y volumen de la empresa no lo requieren.

Asimismo, no son exhaustivos los distintos cometidos asignados a cada grupo, pues todo trabajador incluido en el ámbito funcional del presente convenio podrá ser asignado a efectuar cuantos trabajos y operaciones ordenen sus superiores dentro de los generales cometidos de su grupo profesional y sin menoscabo de su dignidad profesional, sin que ello implique modificación sustancial de condiciones de trabajo.

GRUPO I: PERSONAL DE MANDO INTERMEDIO.

Este grupo profesional se comprenden las siguientes funciones:

Encargado/a general.- Es el empleado que, por sus condiciones humanas, públicas y profesionales, con la responsabilidad consiguiente ante la empresa, y a las inmediatas órdenes de la dirección, gerencia o superiores, coordina el trabajo de los encargados de Turno y Responsables de Equipo existentes en el edificio o centro de trabajo a su cargo, transmitiendo a los mismos las órdenes oportunas, informando a la empresa de los rendimientos de productividad y del control de personal y demás incidencias. Asimismo, se encarga de reflejar en los partes diarios la producción y los rendimientos del personal bajo su mando, además de la calidad del servicio, remitiendo dichos partes a sus superiores e informando de las incidencias del personal de servicio o de cualquier otra índole que se produzca.

Encargado/a de grupo/turno.- Es la persona que tiene a su cargo el control del personal agrupado en cada uno de los turnos de trabajo a los que se aplica el presente convenio, estando bajo el control y la supervisión del encargado/a general, siendo sus funciones, entre otras, las siguientes:
- Organizar el trabajo del personal que tenga a sus órdenes de forma que los rendimientos sean normales y eficientes, evitando la fatiga innecesaria de los productores.
- Distribuir el trabajo o indicar el modo de realizarlo, teniendo a su cargo además la buena administración del material y útiles de limpieza y la buena utilización de los mismos.

GRUPO II: PERSONAL DE LIMPIEZA.

Conductor/a-Limpiador/a.- Es aquel trabajador/a que, estando en posesión del carnet de conducir correspondiente a la clase de vehículo de que se trate, realiza indistintamente las tareas propias del personal de limpieza y las correspondientes a un conductor, utilizando el vehículo que ponga a su disposición la empresa para desplazarse con mayor rapidez o para cualesquiera otras tareas que le sean encomendadas por la empresa, tales como reparto, distribución del material o del personal, o al transporte en general.

Especialista.- Es el trabajador/a mayor de 18 años que, con plenitud de conocimiento teórico-prácticos y de facultades, domina en su conjunto el manejo y funcionamiento de los útiles y máquinas industriales no considerados electrodomésticos propios y adecuados para la limpieza en general y aplicar racionalmente y para cada caso los tratamientos adecuados, con iniciativa, rendimiento, responsabilidad, habilidad y eficacia que requiere el uso de materiales, equipos, productos, útiles o máquinas, atendiendo en todo caso a la vigilancia y mantenimiento de las máquinas, útiles o vehículos necesarios para el desempeño de su misión.

Limpiadora/or.- Es el/la trabajador/a que ejecuta las tareas propias de limpieza fregado, desempolvado, barrido, pulido, manualmente con útiles tradicionales o con elementos electromecánicos de fácil manejo, considerados como de uso doméstico aunque sean de mayor potencia, de suelos, techos, paredes, mobiliario, etc. de locales, recintos y lugares, así como cristales, puertas, ventanas, sin que se requieran para la realización de tales tareas más que la atención debida y la voluntad de llevar a cabo aquello que se le ordene.

GRUPO III: PERSONAL AUXILIAR

Auxiliar administrativo: Los trabajadores/as adscritos a este grupo profesional realizan funciones de carácter administrativo, sin responsabilidad de mando.
Asimismo, pueden realizar trabajos de ejecución autónoma bajo supervisión o ayudado por otros trabajadores. Requiere adecuados conocimientos y aptitudes prácticas.

Poseen titulación adecuada o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión.

ARTÍCULO 7. TRABAJOS DE SUPERIOR O INFERIOR GRUPO
PROFESIONAL

La movilidad funcional en la empresa se efectuará de acuerdo a las titulaciones académicas o profesionales para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad del trabajador.

El trabajador que realice funciones de un grupo profesional superior al que tuviera reconocido, por un período superior a tres meses durante un año u ocho meses durante dos años, verá reconocida por la dirección de la empresa, la clasificación profesional adecuada.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 30/3/2022

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha30/03/2022

Nro. de páginas43

Nro. de ediciones6018

Primera edición02/01/2001

Ultima edición06/06/2024

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