Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 29/3/2022

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 16

B.O.P. DE CADIZ NUM. 59

Así lo resuelve y firma el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente, de lo que yo, la secretaria, doy fe.

Lo que se hace público, para general conocimiento. 23/03/22. ELALCALDE, Fdo.: Adrian Vaca Carrillo.
Nº 31.415

ADMINISTRACION DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2
JEREZ DE LA FRONTERA
EDICTO

NIG: 1102044420210000966. Procedimiento: Despidos / Ceses en general 338/2021. Negociado: ME Materia: Despido. Demandante: Juan Manuel Franco Valle.
Abogado: César de la Torre Carmona. Demandado: Rosario 1 Hostelería S.L.

D/D. ROSARIO MARISCAL RUIZ, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2
DE JEREZ DE LA FRONTERA

HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 338/21 se ha acordado citar a ROSARIO 1 HOSTELERÍA S.L. como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 28 DE
NOVIEMBRE DE 2022 A LAS 10:15 H. para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en Av. Álvaro Domecq.
Edificio Alcazaba debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESIÓN JUDICIAL.

Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.

Y para que sirva de citación a ROSARIO 1 HOSTELERÍA SL

Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.

En Jerez de la Frontera, a 11/03/22. EL/LA LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. ROSARIO MARISCAL RUIZ. Firmado.
Nº 29.924


JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 2
CADIZ
EDICTO

N.I.G.: 1101245320210001415. Procedimiento: Autorización entrada domicilio 366/2021. Negociado: 6. Recurrente: AYUNTAMIENTO DE CHICLANA
DE LA FRONTERA. Demandado/os: METROMEKART SL. Acto recurrido:
SOLICITUD POR AYTO DE CHICLANA DE LA FRONTERA DE AUTORIZACIÓN
DE ENTRADA EN FINCA CALLE FRAY LUIS DE LEÓN Nº 3. MATERIA:
AUTORIZACIÓN ENTRADA.

En el presente órgano judicial se ha tramitado recurso contencioso administrativo interpuesto por AYUNTAMIENTO DE CHICLANA DE LA FRONTERA frente a METROMEKART SL. en el que se ha dictado Resolución del tenor literal siguiente:
AUTO 63/21.
En Cádiz a 23 de febrero de 2022.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Por el Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera se ha interpuesto acción para la autorización judicial para entrada en la finca sita en Calle Fray Luis de León, propiedad de METROMELKART S.L..

SEGUNDO.- Admitida a trámite la solicitud se ha dado traslado a la parte demandada y al Ministerio Fiscal con el resultado que obra en autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. La preceptiva autorización judicial para la entrada en domicilio y demás lugares que requieran el consentimiento previo del titular, como limitación al principio de autotutela administrativa, tiene como único fundamento la protección del derecho a la intimidad proclamado en elart. 18.1 CE, quedando circunscrita la actuación judicial a examinar la regularidad formal del procedimiento del que dimana la Resolución para cuya ejecución forzosa se insta la autorización - sin valoración alguna de fondo - y la competencia del órgano que la dicta. Cumplidos tales requisitos por la Resolución para cuya ejecución forzosa se insta la autorización de entrada, procede su otorgamiento
No procede en este momento y a los solos efectos de conceder o denegar la autorización solicitada, controlar la conformidad o disconformidad del acto que se trata de ejecutar, que en su caso ha de efectuarse a través del recurso correspondiente, sino simplemente examinar si se han observado en la vía administrativa los requisitos formales que, como garantía de los administrados y normas complementarias y en todo caso, si la entrada en el domicilio solicitado es una medida adecuada y proporcionada para la efectividad de la actuación administrativa La puesta en práctica de este medio de ejecución forzosa, exige examinar el agotamiento de todos los demás medios para la ejecución forzosa que no exijan invadir el espacio privado, es decir, asegurarse de que la ejecución de ese acto requiere efectivamente la entrada en el domicilio o lugares asimilados a él, así como que la irrupción en el mismo es necesaria.

SEGUNDO. La STC 188/2013, de 4 de noviembre dispone en relación con los actos de la Administración cuya ejecución precisa de la entrada en un domicilio, que es el supuesto que ahora interesa, este Tribunal ha señalado, STC 139/2004, de 13 de septiembre, FJ
2:" Que al Juez que otorga la autorización de entrada no le corresponde enjuiciar la legalidad del acto administrativo que pretende ejecutarse. Conviene advertir que esta doctrina, aunque se ha establecido en relación con el Juez de Instrucción, que era quien antes de la reforma efectuada por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosoadministrativa en adelante LJCA, otorgaba este tipo de autorizaciones, resulta igualmente
29 de marzo de 2022

aplicable a los Jueces de lo contencioso-administrativo, que son los ahora competentes para emitir aquéllas en los casos en los que ello sea necesario para la ejecución de los actos de la Administración pública art. 8.5 LJCA -actual 8.6 LJCA - pues, en este concreto procedimiento, las atribuciones de estos Jueces se limitan únicamente a garantizar que las entradas domiciliarias se efectúen tras realizar una ponderación previa de los derechos e intereses en conflicto . Como ha señalado este Tribunal SSTC 160/1991, de 18 de julio, FJ
8; 136/2000, de 29 de mayo, FJ 3, en estos supuestos la intervención judicial no tiene como finalidad reparar una supuesta lesión de un derecho o interés legítimo, como ocurre en otros, sino que constituye una garantía y, como tal, está destinada a prevenir la vulneración del derecho. De ahí que, para que pueda cumplir esta finalidad preventiva que le corresponde, sea preciso que la resolución judicial que autorice la entrada en el domicilio se encuentre debidamente motivada, pues sólo de este modo es posible comprobar, por una parte, si el órgano judicial ha llevado a cabo una adecuada ponderación de los derechos o intereses en conflicto y, por otra, que, en su caso, autoriza la entrada del modo menos restrictivo posible del derecho a la inviolabilidad del domicilio. En definitiva, ha de concluirse que, desde la perspectiva constitucional, la resolución judicial por la que se autoriza la entrada en un domicilio se encontrará debidamente motivada y, consecuentemente, cumplirá la función de garantía de la inviolabilidad del domicilio que le corresponde, si a través de ella puede comprobarse que se ha autorizado la entrada tras efectuar una ponderación de los distintos derechos e intereses que pueden verse afectados y adoptando las cautelas precisas para que la limitación del derecho fundamental que la misma implica se efectúe del modo menos restrictivo posible . Como decimos, el órgano jurisdiccional debe velar por la proporcionalidad de la medida interesada, de modo tal que la entrada en el domicilio sea absolutamente indispensable para la ejecución del acto administrativo.

TERCERO.- Según consta en el expediente administrativo tras la visita efectuadas por el técnico competente a lugar de referencia, se ha comprobado que en dicha parcela, en relación con sus condiciones de salubridad y seguridad, limpieza e higiene, se encuentra y sigue encontrándose en mal estado.

Tras nuevo informe de inspección de fecha seis de agosto de dos mil diecinueve, se emite Resolución de Apercibimiento con Trámite de Audiencia, con Registro de salida número 2019/26450 para instar a la limpieza de dicha parcela, resultando infructuosa su notificación mediante acuse de recibo, por lo que se procedió a su publicación en el B.O.E., el dos de octubre de dos mil diecinueve.

Se entiende pues cumplido los requisitos del requerimiento y se considera a la vista de los informes aportados que se debe autorizar la entrada para la ejecución de la resolución administrativa y acometer las labores de limpieza en la parcela.

CUARTO.- En cuanto a las costas procesales el artículo 139 LJCA
establece que en primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.
La imposición de las costas podrá ser a la totalidad, a una parte de éstas o hasta una cifra máxima. En el presente caso se considera que no existen motivos para imponer las costas a ninguna de las partes.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO: estimar la solicitud de autorización en la Calle Fray Luis de León, propiedad de METROMELKART S.L. a fin de llevar a cabo las labores de salubridad necesaria en la citada vivienda.

Todo ello sin la expresa imposición de costas.

Notifíquese esta resolución a los interesados, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en un solo efecto dentro de los quince días siguientes a su notificación mediante escrito razonado que contendrá las alegaciones en las que se funde.

Así lo manda y firma, D. Antonio Rodríguez García, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 2 de Cádiz. Doy Fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma al demandado en ignorado paradero expido el presente en Cádiz, a once de marzo de 2022. El Letrado de la Administración de Justicia. MIGUEL ÁNGEL BRAGADO LORENZO. Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."

Nº 30.061

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Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 29/3/2022

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha29/03/2022

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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