Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 22/3/2022

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

22 de marzo de 2022

complementarias, y así mejorar el aprovechamiento de los terrenos en concesión para el posible aumento de las instalaciones náutico-deportivas, conforme a lo dispuesto en el art. 31.1.B, d de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía. Instrumento de Planeamiento que ha sido inscrito y depositado en el Registro Municipal de Instrumentos Urbanísticos, en la Sección Instrumentos de Planeamiento, a los efectos previstos en el art. 21 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, así como también en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos al nº TIP/2021/001073.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los art. 10 en concordancia con el art. 8.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que estimen pertinente.

Cádiz, a 7/3/22. EL JEFE DEL SERVICIO DE URBANISMO, Juan Jesús Castillo Costilla. Firmado.
Nº 24.852


AYUNTAMIENTO DE ALCALA DE LOS GAZULES
ANUNCIO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Resolución de Alcaldía n.º 2022-0355 de fecha 11 de marzo de 2022 del Ayuntamiento de Alcalá de los Gazules por la que se aprueba Modificar la composición del Tribunal de la convocatoria de una plaza de Oficial de Policía del Cuerpo de la Policía Local del Municipio de Alcalá de los Gazules.

Se hace público que la Resolución de la Alcaldía nº 2022-0116 de fecha 28 de enero de 2022 y publicada en el BOP nº 28 de fecha 10 de febrero de 2022 por la que se aprobó la composición del Tribunal que ha de juzgar las correspondientes pruebas en la convocatoria de una plaza de Oficial de Policía del Cuerpo de la policía local por promoción interna, mediante concurso-oposición y que la composición de dicho Tribunal ha sido modificada por Resolución de Alcaldía nº 2022-0355 de fecha 11 de marzo de 2022, del tenor literal siguiente:
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA DE CAMBIO
DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL TRIBUNAL

A la vista de los siguientes antecedentes:
Documento
Fecha/N.º
Providencia de Alcaldía
21/10/2021

Bases Generales de la Convocatoria
21/10/2021

Informe de Secretaría
Informe de Fiscalización
Observaciones
21/10/2021

27/10/2021

Resolución de Alcaldía aprobando DECRETO 2021-1660 aprobando 27/10/2021
la Convocatoria y las Bases las Bases y la Convocatoria
ANUNCIO PUBLICADO EN
BOP Nº 214 10 noviembre 21
ANUNCIO PUBLICADO EN
BOJA nº 217 11 noviembre 2021

Anuncio BOJA/BOP

Anuncio BOE
Solicitudes
Decreto Aprobación lista provisional de admitidos y composición del Tribunal
Anuncio en el BOP listas y Tribunal
Recurso a la composición del Tribunal por incumplimiento de las Bases.

Página 3

B.O.P. DE CADIZ NUM. 54

ANUNCIO PUBLICADO
16/11/2021 EN BOE Nº 274 Martes 16 de noviembre de 2021

28/01/2022 Decreto 2022-0116
10/02/2022 BOP Nº 28
22/02/2022

Visto recurso presentado en tiempo y ostentando la recurrente legitimación por haberse presentado al proceso selectivo.

Teniendo en cuenta que conformidad con las Bases Generales de la Convocatoria en su clausula 6.1 se recoge que El Tribunal calificador estará constituido por un Presidente, cuatro Vocales y un Secretario Presidente: A designar por la persona titular de la Alcaldía. Vocales: Cuatro, a designar por la persona titular de la Alcaldía.
Secretario: Funcionario de la corporación, con voz y sin voto,

Visto Decreto nº 2022 de fecha 28/01/2022 donde consta como Secretaria del Tribunal personal de Diputación.

Observado error se debe estimar el recurso interpuesto y modificar la composición del Tribunal.

Asimismo, desde esta Secretaria se observa lo siguiente, y es que dentro de los requisitos de composición de los órganos de selección de personal en las Entidades Locales, se encuentra el de la paridad de género o composición paritaria entre mujeres y hombres. Se trata de una previsión para llevar a cabo de forma positiva el principio de igualdad de hombres y mujeres regulada en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, siendo a su vez una manifestación del principio de igualdad consagrado en el art. 14 de nuestra C.E. Por tanto, en la
composición de los órganos de selección debe procurarse la paridad entre hombres y mujeres, en línea con lo previsto en el artículo 51 d de la Ley Orgánica 3/2007. Para el concreto ámbito de la Administración General del Estado, el artículo 53 de dicha Ley Orgánica establece con carácter imperativo el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en todos los tribunales y órganos de selección de personal, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas. La cuestión gira, por tanto, en torno a la noción presencia equilibrada, que viene siendo definida de forma que, en conjunto, las personas de cada sexo no superen el 60 por cierto ni sean menos del 40 por ciento.

En este sentido, debemos destacar como la jurisprudencia del TS, a través de diversos pronunciamientos, ha venido a ratificar esta regla del 60-40%, por considerar que el principio de composición equilibrada de mujeres y hombres del artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, concretado en los términos de su disposición adicional primeraconsiste en un mandato cuyo incumplimiento puede determinar la nulidad del proceso selectivo o de alguno de sus trámites atendiendo a las particulares circunstancias de cada caso.

Por tanto, podemos apreciar como el incumplimiento de las reglas de composición de los órganos de selección, en materia de igualdad de género, puede comportar, igualmente, la declaración de nulidad de pleno derecho de todo o parte del proceso selectivo, según las peculiaridades de cada supuesto, no quedando la paridad exenta de ese tratamiento judicial, al igual que ocurre con las restantes reglas de composición de los órganos de selección. Precisamente, esta misma línea es seguida por el propio artículo 10 de la Ley Orgánica 3/2007, que contempla la nulidad de todos los actos que constituyan o causen discriminación por razón de sexo.

Ante estas previsiones, las Entidades Locales han de ser especialmente cautas en el cumplimiento de lo dispuesto en materia de paridad, objetivo que a veces resulta de difícil cumplimiento, debido a la falta de personal en los pequeños Ayuntamientos y a la escasa disponibilidad de funcionarios o personal laboral fijo de otras Corporaciones Locales para poder asistir a procesos de selección de personal de otras Administraciones.

Aunque de la lectura del Artículo 60.1 TREBEP parezca que se establece una tendencia o recomendación menos exigente, en cuanto a la paridad, que la del artículo 53 L.O. 3/2007, lo cierto es que la tendencia jurisprudencial viene a determinar la nulidad de pleno derecho en los procesos selectivos por incumplimiento de esa regla de composición.

Por todo ello, y examinada la documentación que la acompaña y de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo, y el artículo 21.1.g, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local,
RESUELVO

PRIMERO. Estimar el recurso interpuesto.

SEGUNDO. Modificar la composición del Tribunal y Designar como miembros del Tribunal que ha de juzgar las correspondientes pruebas a:
Miembro Presidente Suplente Vocal Suplente Vocal Suplente Vocal Suplente Vocal Suplente Secretaria Suplente
Identidad MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ORTEGA
JOSÉ MARIA GÓMEZ REYES
OSCAR PALMA TOLEDO
JOSE JOAQUIN GARCÍA REINA
DAVID VALERO CUESTA
ANTONIO MORENO GRIMALDI
ELENA VIDAL PÉREZ
CRISTINA OLANO MARTÍN
ISABEL SANCHEZ GIL
MARIO MARTÍN OJEDA
CARMEN GARCÍA VISGLERIO
ANTONIO HERRERA BERMEJO

TERCERO. Notificar la presente resolución a los miembros designados para su conocimiento.

CUARTO. Publicar la composición del Tribunal de Selección, en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento http
alcaladelosgazules.sedelectronica.es.

En Alcalá de los Gazules a 11/03/22. Fdo.: Javier Pizarro Ruiz. Alcalde.
Nº 25.335


AYUNTAMIENTO DE PATERNA DE RIVERA
ANUNCIO
SOBRE LA MODIFICACIÓN DEL
REGLAMENTO ESPECIAL DE HONORES Y DISTINCIONES

El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 3 de marzo de 2022, acordó la modificación del Reglamento Especial de Honores y Distinciones, abriéndose un periodo de información pública por plazo de 30 días, contados a partir del siguiente al de inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el expediente en la Secretaría Intervención del Ayuntamiento y formular las reclamaciones y sugerencias que estime pertinentes.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 22/3/2022

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha22/03/2022

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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