Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 16/12/2021

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 4

B.O.P. DE CADIZ NUM. 238

a Favorecer la formación a lo largo de la vida de los trabajadores, mejorando su capacitación profesional y promoción personal.
b Proporcionar los conocimientos y las prácticas adecuados a los requerimientos del mercado de trabajo y a las necesidades de la empresa.
c Contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de la empresa, junto con la mejora en la calidad de prestación del servicio.
d Contribuir con la formación profesional para el empleo a propiciar el desarrollo y la innovación de la actividad en la empresa, tal y como establece la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
e Fomentar el desarrollo personal y profesional de las personas trabajadoras en la empresa a través del desarrollo y actualización de sus competencias profesionales.
f Promover que las competencias profesionales adquiridas por las personas trabajadoras tanto a través de procesos formativos formales y no formales, como de la experiencia laboral, sean objeto de acreditación, atendiendo el desarrollo del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
g Mejorar la empleabilidad de las personas trabajadoras, especialmente de quienes tienen mayores dificultades de mantenimiento del empleo o de inserción laboral.
h Adaptarse a los cambios motivados tanto por procesos de innovación tecnológica, cambios normativos, situación económica, etc.
i Promover la figura del/a Delegado/a de Formación y la constitución de la Comisión de Formación en la empresa que pongan en valor la formación y favorezcan la participación y actuaciones en materia formativa.
CAPÍTULO VII
TIEMPO DE TRABAJO

Artículo 16.- Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo completa será de 39 horas semanales repartidas comúnmente de lunes a viernes, dos días de 08:00 a 15:00 horas, dos días de 08:00 a 18:00 horas y los viernes de 08:00 a 14:00 horas.

Adicionalmente, los trabajadores dispondrán de 2 meses al año de jornada intensiva coincidiendo fundamentalmente con los meses de verano julio, agosto o septiembre.

Durante el periodo intensivo, la jornada de trabajo se reduce a 34 horas semanales, distribuidas de 08:00 a 15:00 horas de lunes a jueves y de 08:00 a 14:00
horas los viernes.

El trabajador a jornada completa 39 horas semanales tendrá derecho a dos meses al año a 36,5 horas, trabajando solo una tarde a la semana.

En el caso de que por calendario el trabajador preste servicios en día festivo local, máximo 2 al año, se les compensará con dos días libres.

No serán laborables los 24 y 31 de diciembre.

Durante la jornada diaria se tendrá un descanso de 20 minutos, y será de 15
minutos durante el periodo de jornada intensiva. Dicho descanso diario se considera tiempo de trabajo efectivo.

En cuanto al registro de jornada se estará a lo establecido en la normativa vigente en cada momento.

Artículo 17.- Horas extraordinarias.

La compensación de las horas extraordinarias, como criterio general y preferente, será mediante igual tiempo libre retribuido en cualquier período en un plazo máximo de cuatro meses desde su realización. Cuando no sea posible compensarlas con tiempo de descanso, se podrán compensar con una retribución económica que será equivalente al valor de la hora ordinaria incrementada en un 25 %, para las realizadas en períodos puntuales de liquidación de impuestos o presentación de declaraciones tributarias meses de enero, abril, julio y octubre y al valor de la hora ordinaria incrementada en un 75 % en los demás períodos.
CAPÍTULO VIII
RETRIBUCIONES

Artículo 18.- Tablas de niveles salariales.

Los salarios pactados en el presente Convenio son las que figuran en el Anexo I, que se conformarán con los siguientes cálculos:
- Para el año 2021 se estará a la cuantía recogida en la Tabla Salarial mensual y anual.
- Para el año 2022 el incremento salarial a aplicar sobre la cuantía recogida en las tablas para ese año, será el mayor entre el 1% o el IPC. Para las categorías de: contable mecanización, contable, oficial administrativo, auxiliar administrativo, comercial y recobro se incrementará el mayor entre el 1,8% o IPC.
- Para el año 2023 el incremento salarial a aplicar, sobre la cuantía recogida en las tablas para ese año, será el mayor entre el 1,5% o el IPC.
- Para el año 2024 el incremento salarial a aplicar, sobre la cuantía recogida en las tablas para ese año, será el mayor entre el 2% o el IPC.
- Existirán dos pagas extraordinarias de junio y diciembre que se encuentran prorrateadas dentro de los salarios mensuales especificados en las tablas, suponiendo el salario anual del trabajador el producto de multiplicar dichos importes por doce mensualidades.
CAPÍTULO IX
VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS

Artículo 19.- Vacaciones.

El personal al servicio de la empresa disfrutará de 23 días laborales retribuidos anuales, de los cuales 10 días se deben disfrutar en periodo de jornada intensiva.

El disfrute de los días de libre disposición se deberá realizar siempre en consenso empresa - trabajador.

Artículo 20.- Permisos retribuidos.

Las personas trabajadoras, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a retribución, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
- Matrimonio del personal, 18 días naturales. Matrimonio de padres, hermanos e hijos: un día.
- Por fallecimiento del cónyuge, ascendientes o descendientes directos, 5 días naturales.
Hermanos, hermanas y familiares hasta 2º grado por consanguinidad o afinidad, 2
días naturales.

16 de diciembre de 2021

- Por accidente o enfermedad grave o intervención quirúrgica del grado que fuera, del cónyuge, ascendientes o descendientes, 3 días laborables cuando hubiera hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, o un día cuando sólo hubiera intervención. Por accidente o enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad, 2 días laborables. En caso de hospitalización, el permiso podrá ser disfrutado durante todo el tiempo que dure el hecho causante.
- Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso a la empresa y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
- Por el tiempo indispensable para disfrutar de los derechos de exámenes de obtención de un Título oficial, en los supuestos y formas que establece la legislación vigente.
- Por traslado de domicilio habitual, 2 días naturales.
- Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando en una norma legal o convencional, se fije un periodo determinado, se estará a lo que disponga ésta, en cuanto a la duración de la ausencia y a su compensación económica.
- El personal podrá disfrutar en compensación de hasta 2 días retribuidos para asuntos propios sin necesidad de justificante, dentro del año natural, siempre de común acuerdo con la empresa y cuando el disfrute de dichos días no menoscabe el desenvolvimiento de la actividad de ésta.
- Permisos y licencias por nacimientos: Se aplicará lo que establezca la legislación vigente en cada momento.
- Para las visitas médicas se dispondrá del tiempo imprescindible. Salvo caso de urgencia, los trabajadores deberán preavisar a la empresa con una antelación mínima de 24 horas. En todos los casos deberán aportar a la empresa justificante de la visita realizada y del tiempo invertido.

Las licencias vinculadas a cónyuges o parientes de estos, será necesario demostrar el vínculo matrimonial o pareja de hecho.

Se ampliarán en 2 días más, excepto la de matrimonio y la de asuntos propios, cuando el hecho ocurra fuera de la provincia y no podrán comenzar a disfrutarse en días festivos o fuera de la jornada laboral.

Artículo 21.- Permiso no retribuido.

Quienes tengan una antigedad mínima de un año en la empresa, tendrán derecho a disfrutar de un permiso sin sueldo por un máximo de 30 días y por una sola vez al año. La solicitud deberá hacerse por escrito con una antelación de un mes a la fecha prevista para su disfrute. La empresa deberá contestar por escrito a dicha solicitud 15 días antes del comienzo del permiso.
CAPÍTULO X
EXCEDENCIAS Y REDUCCIÓN DE JORNADA POR CUIDADO DE FAMILIARES

Artículo 22.- Excedencias.

1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

2. El trabajador o la trabajadora con al menos una antigedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años.
Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador o trabajadora si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.

3. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, las personas trabajadoras para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores/as de la misma empresa generan este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

El periodo en que el trabajador/a permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigedad y el trabajador/a tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga reconocida la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría especial. Cuando la persona ejerza este derecho con la misma duración y régimen que el otro progenitor, la reserva de puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de dieciocho meses.

4. Asimismo, podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 16/12/2021

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha16/12/2021

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones6018

Primera edición02/01/2001

Ultima edición06/06/2024

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